Boletines/Lobería

Resolución Nº16-18

Resolución Nº 16-18

Lobería, 13/12/2018

Visto

 

            La ley Provincial N° 15008, que establece un nuevo régimen de regulación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires; la reunión mantenida con representantes de la Comisión Gremial Interna Seccional Necochea del Banco de la Provincia de Buenos Aires, delegado local, empleados y jubilados; lo dispuesto en el artículo 77 3° párrafo de la LOM, la constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 15.008,   

Considerando

QUE, por otra parte mediante el artículo 11 inciso j) de la Ley en cuestión se pretende compensar con las utilidades del Banco de la Provincia de Buenos, el déficit que sostiene La Caja, siendo hasta la fecha la Provincia de Buenos Aires quien sostenía dicho déficit. 

QUE, no obstante ello, la Constitución de la Provincia de Bs As en su art. 50 indica que: “La Legislatura no podrá disponer de suma alguna del capital del Banco de la Provincia”

QUE entre distintas cuestiones, justamente preocupa a la comunidad bancaria las implicancias que se deriven de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

QUE en la misma manifestaron su preocupación por la sanción de la Ley 15.008, que establece un nuevo régimen previsional para el personal, jubilados, y pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

QUE a raíz de la misma y entre otras medidas adoptadas se realizó por parte de la representación gremial de agentes activos y pasivos del mencionado Banco, una presentación judicial argumentándose la inconstitucionalidad de dicha Ley.

QUE, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires es una entidad autárquica creada en 1925, que nació y se desarrolló como fruto de la lucha de los trabajadores del Banco.           

QUE, lejos de constituir un régimen de privilegio, expresa un modelo previsional que recepta los parámetros más humanitarios y progresistas en materia,

QUE, previo a la sanción de la Ley Nº 15.008 cada empleado del Banco de la Provincia de Buenos Aires a lo largo de su vida laboral ha efectuado aportes extraordinarios superiores a los exigidos por régimen general, aportando entre el 14% y el 21% de sus haberes en concepto jubilatorio. A su vez, durante su vida laboral como empleado del Banco ha cedido el primer aumento de salario después de cada paritaria y ha aportado el primer salario completo a La Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco Provincia, incluso estando los trabajadores en estado pasivo, continúan aportando un 10,82% de lo que cobran para sostener el sistema previsional mencionado,

QUE, el art 40 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la Provincia ampara los regímenes de seguridad social emergentes de la relación de empleo público provincial. Por su parte, el sistema de seguridad social para los agentes públicos estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas por la Provincia con participación en las mismas de representantes de los afiliados conforme lo establezca la ley y a su vez, la Provincia reconoce la existencia de cajas y sistemas de seguridad social de profesionales.

QUE respetuosos de la plena vigencia de la división de poderes, base primordial del sistema republicano de gobierno, y sin que esto signifique ningún tipo de intromisión en otro poder, entendemos conveniente hacer saber las inquietudes recibidas y acompañar la solicitud de un pronto despacho de los planteos efectuados,

QUE la situación financiera del Banco Provincia de Buenos Aires es una materia de vital importancia, ya que es una institución indispensable para el funcionamiento de los Municipios, para el desarrollo de las economías regionales y las PyMEs, para el respaldo financiero del conjunto de los bonaerenses, para el financiamiento de equipamiento en materia de salud pública, entre otras cuestiones vinculadas al preponderante rol social que la historia le asigna al Primer Banco Argentina.

QUE también es propicia la ocasión para resaltar la importancia de la banca pública en comunidades como la de Lobería y el papel que ella juega en los distintos aspectos que hacen a la vida comercial, laboral, productiva, social y de servicios.

 

POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las facultades que le son propias, aprueba la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

ARTÍCULO Nº 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lobería manifiesta su disconformidad por la implementación de la Ley 15.008, modificatoria de la Ley 13.364 sobre la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Banco de la Pcia. de Bs. As.

ARTÍCULO Nº 2°.- Reafirmar el indelegable rol que la banca pública debe ocupar en el desarrollo económico, social y la importancia de la participación del estado provincial en el funcionamiento del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO Nº 3.- Acompañar la lucha llevada adelante por los empleados y jubilados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por las Comisiones gremiales internas del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Asociación Bancaria en el asunto que nos ocupa.

ARTÍCULO Nº 4º.- Envíese copia de la presente a la Suprema Corte de Justicia, al Poder Ejecutivo Provincial, a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, a la Seccional Necochea de la Comisión Gremial Interna del Banco de la Provincia de Buenos Aires y a la Sucursal Lobería del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO Nº 5º.- COMUNIQUESE al D. Ejecutivo, regístrese, cumplido, ARCHIVESE.-

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-

 

MARIA GABRIELA PUCCI                                                                     HECTOR MARIO HARDOY

     SECRETARIA HCD                                                                                    PRESIDENTE HCD

RESOLUCION  Nº 16-18