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Ordenanza NºORDENANZAS PROMULGADAS EN NOVIEMBRE Y DICIEMBRE  2015

Ordenanza Nº ORDENANZAS PROMULGADAS EN NOVIEMBRE Y DICIEMBRE  2015

Necochea, 01/11/2015

ORDENANZAS PROMULGADAS EN NOVIEMBRE Y DICIEMBRE  2015

ORDENANZA

ORDENANZAS PROMULGADAS EN NOVIEMBRE Y DICIEMBRE  2015

 

 

 ORDENANZA 8603/15

 

                                                        VISTO:-

 

Que mediante Ordenanza 5936/06 se autorizó la firma del contrato de comodato para la instalación del Servicio Médico de Cirugía Intervencionista – Hemodinamia, en el Hospital Emilio Ferreyra; y

CONSIDERANDO:

                                   Que con fecha 5 de marzo de 2007 las partes celebraron el Contrato de Comodato,

                                   Que en el tiempo de implementación surgieron cuestiones operativas entre las partes que hacen necesario definir y modificar los términos y condiciones en las cuales se celebrará el indicado contrato;

                                   Que desde el año2010 la facturación del Instituto de Obra Medico Asistencia (IOMA) del Servicio de Hemodinamia se realiza a través del Hospital Emilio Ferreyra;

                                   Que las sumas abonadas por la obra social IOMA ingresa en tesorería Municipal,

                                   Que a efectos de dar cumplimiento a lo descripto en el párrafo anterior se realizó una adenda al contrato de comodato;

                                   Que siendo que la Adenda modifica el Contrato de Comodato oportunamente autorizado, corresponde someter la misma al tratamiento y aprobación del H. Concejo Deliberante;

 

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

 

O R D E N A N Z A  Nº  8603/15

 

ARTÍCULO 1º:- Autorízase al Señor Intendente Municipal Don José Luis Vidal a suscribir la --------------------  Adenda que modifica el Contrato de Comodato con Hemodinamia Necochea S.R.L. Y que forma parte como Anexo de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

                                   Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesion Ordinaria relizada a los diez dias del mes de septiembre de dos mil quince.-

 

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2291/15

FIRMADO

Dr. JOSE MARIA ALVAREZ – Srio. de Políticas de Salud.-

JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

 

 

 

 

 

 ORDENANZA 8623/15

 

VISTO:-

 

 

Que el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de recursos del Ejercicio 2016, debe remitirse al Honorable Concejo Deliberante, antes del 31 de octubre del corriente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 109º de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y

 

CONSIDERANDO:-

 

Que por lo expuesto el Departamento Ejecutivo solicita autorización de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015, para la elevación del mismo;

Que dicha solicitud se encuadra en lo previsto en el artículo 36º de la Ley Orgánica de las Municipalidades:

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

 

O R D E N A N Z A Nº 8623/15

 

ARTÍCULO 1º:- Autorízase al Departamento Ejecutivo una prórroga hasta el 31  de --------------------- diciembre de 2015 para la elevación del Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de recursos del Ejercicio 2016.-

ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los trece días del mes de octubre de dos mil quince.-

 

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2294/15

FIRMADO

C.P. GRACIELA MAMELUCCO  – Sria. de Política Económica y Finanzas Públicas.-

JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

 

 

 ORDENANZA 8625/15

 

                                                        VISTO:-

 

 

                 La solicitud efectuada por un grupo de vecinos de la localidad de Juan N. Fernández con respecto al otorgamiento de Licencias de Taxis o habilitación de Agencias de Remisse para desarrollar el servicio de transporte de pasajeros en vehículos habilitados a tal efecto; y

 

CONSIDERANDO:-

 

                                   Que en informe obrante a fs. 5 y 5 vta., emitido por la Oficina de Transportes, dicha dependencia informa que se han recibido denuncias con respecto a vehículos que realizan actividad como transporte de pasajeros en la localidad de Juan N. Fernández, y que es opinión de la misma que no sería prudente otorgar una habilitación de agencia de remisse por cada recurrente, dado que cada agencia de remisse puede incorporar hasta 10 (diez) unidades al servicio, lo cual podría llevar a una superpoblación de vehículos destinados a dicho servicio en la localidad en cuestión; por lo que se considera que la figura que más se ajusta a la situación de los recurrentes seria la habilitación de las unidades mediante el otorgamiento de Licencias de Taxi destinadas a esa localidad;

                                  Que en la actualidad no existe un cupo de Licencias de Taxi destinado a brindar servicios en las localidades del interior del distrito;

                                  Que al no existir ningún tipo de habilitación para el transporte de pasajeros en las localidades del interior, se ha originado la  prestación de ese servicio mediante vehículos que no cuentan con ningún tipo de habilitación a tal efecto;

                           Que los mencionados vehículos, al no contar con habilitación para desarrollar la actividad, pudieran carecer de condiciones mínimas de seguridad para poder circular y no estar amparados por pólizas de seguros que respondan a los transportados por posibles lesiones ante eventuales siniestros;

                                  Que es voluntad de este cuerpo proceder a la sanción de una norma que establezca la creación de un cupo de Licencias de Taxis para cada localidad y que asimismo cree un Registro de Aspirantes a Licencias de Taxis para cada una de las mismas, a fin de otorgar el marco normativo necesario para regularizar las situaciones mencionadas anteriormente;

                                       Que en el informe de la Oficina de Transportes indicado anteriormente dicha dependencia informa también que de crearse un cupo de licencias de taxis para las localidades del interior se podría utilizar el índice de relación de Licencias de Taxi / Cantidad de Habitantes, el cual en la actualidad para el núcleo urbano Necochea-Quequén es aproximadamente de 1 (una) Licencia de Taxi por cada cuatrocientos ochenta y dos (482) habitantes; que dicha ordenanza debería establecer como requisito para la inscripción en el registro mencionado y para el otorgamiento de las licencias, la acreditación por parte de los recurrentes de su radicación en la localidad de que se trate con una antigüedad de al menos dos años, a fin de mantener esas fuentes de trabajo entre los vecinos de esa localidad; y que es opinión de esa dependencia que se debería establecer en el articulado de la norma, la prohibición de que aquellos vehículos que se encuentren habilitados con Licencias de Taxi de otras localidades presten servicio en paradas de taxi del núcleo urbano Necochea-Quequén o capten pasaje en la vía pública del mismo; pudiendo efectuar el servicio únicamente en la localidad en que fueron habilitados o desde la misma hacia la localidad de Necochea u otras localidades, o viceversa; para de ese modo no aumentar el parque automotor del servicio de taxis dentro del núcleo urbano Necochea – Quequén;              

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A Nº 8625/15

 

ARTÍCULO 1º:- Créense    Registros    de   Aspirantes   a  Licencias  de Taxis para  -----------------------  cada una de las localidades del interior del Distrito de Necochea. Los mismos deberán llevarse a cabo de manera independiente entre si y asimismo con respecto al registro de aspirantes existente para el núcleo urbano Necochea – Quequén, es decir un registro por cada localidad.-

ARTÍCULO 2º:- La Oficina  de Transportes de la Municipalidad de Necochea será   ----------------------- la encargada de llevar los registros creados en el artículo anterior de manera actualizada por riguroso orden de fecha de iniciación de cada expediente. A tal efecto deberá iniciarse un expediente por cada Registro de Aspirantes, donde dicha dependencia informara la incorporación de cada solicitud al Registro de Aspirantes de la localidad que corresponda, indicando en cada caso número de solicitud, número de expediente por el cual se realizó la misma, fecha en que se realizó, nombre, apellido, DNI, domicilio y teléfono del solicitante.--

ARTÍCULO 3º:- Sera requisito  indispensable para la inscripción en el  Registro  de ---------------------- Aspirantes de cada localidad y para el otorgamiento de las Licencias de Taxi que se encuentren disponibles, la acreditación por parte de los recurrentes de su radicación en la localidad para la cual se solicite el otorgamiento de la Licencia, con una antigüedad no menor a dos (2) años de manera previa a la solicitud y al otorgamiento.-

ARTICULO 4º:- Dese  prioridad  a  los  recurrentes  que  dieron  origen  al presente ----------------------- expediente como aspirantes a Licencias de Taxi en el Registro de Aspirantes correspondiente a la Localidad de Juan N. Fernández, siempre y cuando cumplan con el requisito establecido en el artículo anterior.-

ARTÍCULO  5º:- Autorizase al  Departamento Ejecutivo el otorgamiento de nuevas ----------------------- Licencias de Taxis destinadas a brindar servicios en las localidades del interior del Distrito de Necochea, de acuerdo al orden de prioridad que establezca el Registro de Aspirantes a Licencias de Taxis de cada localidad. El  máximo de Licencias de Taxis se fijará en  razón de una (1) licencia por cada cuatrocientos ochenta y dos (482) habitantes por localidad y con el mínimo de una (1) licencia de taxi en cada lugar, independientemente de la cantidad de habitantes de la localidad.. Para el cálculo de la cantidad de licencias que corresponden a cada localidad se utilizara el último censo oficial que determine la cantidad de habitantes en cada localidad. De acuerdo a dicho criterio los cupos de Licencias de Taxi que se podrán otorgar serán las siguientes:   

  - Localidad de Juan N. Fernández: cinco (5) licencias.

 - Localidad de La Dulce: cuatro (4) licencias.

 - Localidad de Claraz: una (1) licencia.

 - Localidad de Santamarina: una (1)  licencia.

ARTÍCULO 6º:- Los    cupos    establecidos   en  el artículo  anterior  solo   podrán    ---------------------- ser modificados por Ordenanza sancionada por el H. Concejo Deliberante, ante el crecimiento poblacional de las localidades debidamente demostrado mediante nuevos censos.-

ARTÍCULO 7º:- Aquellos recurrentes que sean beneficiados con el otorgamiento de ---------------------- una licencia de taxi, deberán cumplimentar todos los requisitos para desarrollar la actividad en los plazos correspondientes de acuerdo a lo establecido por las normativas que regulan la misma.-

ARTÍCULO 8º:- Prohíbase la transferencia de Licencias de Taxis entre  particulares ---------------------- cuando las mismas hayan sido otorgadas por el Departamento Ejecutivo a integrantes de cualquiera de los Registros de Aspirantes a Licencias de Taxis, por encontrase vacantes. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior  las solicitudes de transferencias entre padres e hijos o viceversa, o bien entre cónyuges legalmente casados, con el fin de mantener la fuente de trabajo familiar, siempre que se demuestre el vínculo mediante la correspondiente documentación (certificado de nacimiento o libreta de matrimonio según corresponda) y se reúnan todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para ser titular de una Licencia de Taxi.-

ARTÍCULO 9º:- Las   Licencias  de  Taxis  que  sean  otorgadas a integrantes de los ---------------------- Registros de Aspirantes a Licencias de Taxis de las localidades del interior del distrito podrán brindar el servicio únicamente en la localidad en que fueron habilitados o desde la misma hacia la localidad de Necochea u otras localidades, o viceversa. Queda expresamente prohibido que aquellos vehículos que se encuentren habilitados con Licencias de Taxi de otras localidades presten servicio en paradas de taxi del núcleo urbano Necochea-Quequén o capten pasaje en la vía pública del mismo.-

ARTÍCULO 10º:- Aquellos   licenciatarios   que  incumplan  lo  reglamentado  en el ------------------------ artículo anterior serán sancionados con multa equivalente al precio de cincuenta (50) litros de Gas Oíl tomado del surtidor que fije la estación de servicio de A.C.A de Necochea en el día anterior que quede firme la sentencia. Ante un segundo incumplimiento la multa será del doble del valor establecido anteriormente. Y ante la constatación de un tercer incumplimiento a lo reglamentado en el artículo 9º de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo dispondrá la baja de oficio de la licencia en cuestión y procederá al otorgamiento de la misma al aspirante que corresponda de acuerdo al registro de aspirantes de que se trate, mediante el correspondiente acto administrativo.-

-ARTÍCULO 11º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

 

                          Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de  Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los trece días del mes de octubre de dos mil quince.-

 

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2306/15

FIRMADO

JUAN CARLOS DE FRANCISCO – Srio. De Gobierno.-

JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

 

 

 ORDENANZA 8628/15

 

                                                        VISTO:-

 

                                               La solicitud de uso de espacio público efectuada por la Escuela Quequenense de Taekwondo representada por el Señor Carlos Oscar Liebana DNI 13.601.550 para realizar un torneo de Taekwondo, el día 21 de noviembre del corriente año, en el polideportivo Municipal “Edgardo Hugo Yelpo”, a partir de las 12:00 Hs.

 

CONSIDERANDO:-

                        

                                      Que los organizadores de eventos deben dar cumplimiento a la Ordenanza 6723/09 y Anexo II

 POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

 

O R D E N A N Z A Nº  8628/15

 

ARTÍCULO 1º: Autorizase a la Escuela Quequenense de Taekwondo                    -----------------------  representada por el Señor Carlos Oscar Liebana DNI 13.601.550 hacer uso del espacio público denominado Polideportivo Municipal “Edgardo Hugo Yelpo” a fin de realizar un torneo de Taekwondo el día 21 de noviembre del corriente año a partir de las 12 hs.-

ARTÍCULO 2º:- El Departamento Ejecutivo deberá exigir a los organizadores, el
----------------------  estricto cumplimiento a la Ordenanza Nº 6723/09 y Anexo II de la misma, debiendo previo:

Exigencias de mínima a contemplar en la elaboración del proyecto de ordenanza según tipo de evento y/o lugar de realización.

 

  • La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA desde el punto de vista administrativo, fiscal, laboral, civil y/o penal respecto de cualquier reclamo por parte del o de los “Permisionario/s”, los grupos y personas que integran y llevan adelante la actividad, colaboradores, participantes y espectadores, por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir, por hechos originados antes durante y después del evento.
  • La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA por el contenido del evento.
  • La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA del pago a servicios de los que se sirva el/los permisionario/s para el desarrollo del evento.
  • El/los Permisionario/s es/son responsable/s de dar cumplimiento a toda normativa en referencia a la responsabilidad exclusiva de quien organiza, derivada de los daños que pudieran producirse, antes, durante y después del evento en el lugar y espacios adyacentes.
    • Seguros para sí y para terceros.
    • Contratación de servicios médicos y ambulancias.
    • Asesoramiento de Bomberos, Policía u otra fuerza de seguridad que corresponda.
    • Solicitud ante la empresa/s de/l/los servicio/s de que se sirva y realizar los pagos que correspondieran.
    •  
    • Visado de las instalaciones eléctricas, tanto aéreas como subterráneas por profesional idóneo.
    • Evitar la producción de ruidos molestos que por su calidad o grado de intensidad cause perjuicios o molestias a vecinos o la tranquilidad pública. Ord. 4912/02 y Ord. Nº 5804/06.
    • Efectuar la limpieza del sector, caminos de acceso y espacios contiguos a los  utilizados.
  • La autorización no implicará gasto alguno u otorgamiento de subsidios o donaciones por parte de Municipalidad de Necochea

 

Otros requerimientos a considerar para cada caso en particular.

 

  • La provisión de baños químicos en relación al número de personas y para ambos sexos.
  • La prohibición expresa de circular y/o estacionar con vehículos a motor dentro del parque y otros espacios públicos, plazas y plazoletas, etc.
  • Concertar con la empresa concesionaria de la recolección de residuos, la provisión de contenedores de residuos en relación a la cantidad de personas esperadas y su retiro posterior.
  • Proceder al recupero de los envases PET que deberán ser entregados a la entidad Todo Para Ellos, con sede en el predio del Consejo Escolar de Jesuita Cardiel y calle 48-  separados del resto de residuos y en perfectas condiciones de higiene.
  • La provisión de 2 (dos) contenedores de residuos, los que deberán ser entregados al Departamento de Espacios Públicos sito  Av. 10 casi Av. 91 sobre vereda del Parque Miguel Lillo a posteriori de la realización del evento, quedando para uso del parque y otros espacios públicos.
  • La provisión de 2 kilos de semillas de pasto (cuatro estaciones) para la recuperación del lugar una vez culminado el evento.

 

En caso de vender y/o elaborar comidas se deberá cumplir con las normas emitidas por la Dirección de Higiene y Bromatología que se transcriben a continuación, asimismo tomará intervención.

  • El lugar para cocinar deberá estar cerrado.
  • El personal que despache los alimentos en los puestos deberá hacerlo con guantes descartables.
  • Contar con frío necesario para conservación de los alimentos.
  • La mercadería a expender debe poseer rótulo de procedencia.
  • Si se elabora en otro lugar deberá comunicarse 24 horas antes del evento.
  • Se prohíbe fumar tanto en el puesto de venta como en el de elaboración.
  • Contar con provisión de agua potable
  • Cumplimiento de la prohibición de venta de alcohol a menores de edad.

·    Recupero de los aceites vegetales utilizados en las frituras los que deberán condicionarse en bidones, dentro del marco del Proyecto Biodiesel, para ser entregados a la Subsecretaría de Producción de la comuna al TE 439280.-

ARTÍCULO 3º:- Los organizadores asumen la responsabilidad civil exclusiva de
----------------------- los perjuicios y daños que se pudieran producirse durante el desarrollo del evento en relación a las personas y cosas de las que se sirve, mediante la contratación de un seguro conforme y de los servicios de atención médica y ambulancia. Asimismo deberá entregar el espacio solicitado y el predio circundante en buen estado de conservación e higiene.-

 ARTÍCULO 4º:- Deberán coordinar, previo a su realización, con el Área de
---------------------  Tránsito de esta Municipalidad y la Dirección de Defensa Civil, las medidas de seguridad a adoptar durante el desarrollo de los eventos.-

ARTÍCULO 5º:- Deberán abonar los derechos que correspondieren establecidos,
---------------------- por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-

ARTÍCULO 6º:- Los eventos no podrán realizarse sí con cuarenta y ocho (48)
---------------------- horas previas del  día de inicio de los mismos, no se constata la presentación de toda la documentación solicitada.-

ARTÍCULO 7º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

                                        Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea en Sesión Ordinaria realizada a los trece días del mes de octubre de dos mil quince.-

 

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2347/15

FIRMADO

Arq. SANDRA RETAMALES - Sria. De Planeamiento y Medio Ambiente.-

JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

 

 

 ORDENANZA 8629/15

 

                                                        VISTO:-

 

Que en el marco del Convenio celebrado entre la Municipalidad de Necochea y el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR. el municipio ha propuesto dos macizos fiscales para dicha operatoria; y

 

CONSIDERANDO:-

 

Que resulta necesario continuar con las gestiones tendientes a facilitar el desarrollo del programa enunciado, las cuales incluyen la aprobación del correspondiente plano de mensura y división de los citados macizos fiscales;

Que si bien los planos de mensura y división fueron confeccionados por personal profesional del Departamento de Catastro, resulta necesaria la aprobación ante la Dirección de Geodesia contando con la firma profesional habilitada a tal fin;

Que la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda ha colaborado en la gestión descripta precedentemente, facilitando la firma profesional necesaria;

Que a fin de otorgar un encuadre formal a la presente gestión, resulta necesario celebrar la correspondiente Ordenanza de adhesión al Programa Lotes con Servicios, previsto en la Ley Nº 14449 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1062/13, cuya Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

 O R D E N A N Z A Nº 8629/15

 

ARTÍCULO 1º:- Autorizase  la   afectación   al Programa Lotes con Servicios de los ---------------------- inmuebles pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Necochea, designados catastralmente como:- Circunscripción 13; Sección A, Manzana. 12v, Parcela 1a, Partida Inmobiliaria Nº 51.260, Matrícula Nº 15.956 y Circunscripción 13, Sección A, Manzana 12x, Parcela 1a, Partida Inmobiliaria Nº 51.262, Matrícula Nº 15.960.-

ARTÍCULO 2º:- Requiérase la  intervención  de  la  Subsecretaria Social de Tierras, ----------------------- Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el  plano de  mensura y subdivisión a confeccionarse respecto de los inmuebles designados catastralmente como:- Circunscripción 13, Sección A, Manzana 12v, Parcela 1a, Partida Inmobiliaria Nº 51.260, Matricula Nº 15.956 y Circunscripción 13, Sección A, Manzana 12x, Parcela 1a, Partida Inmobiliaria Nº 51.262, Matrícula Nº 15.960.-

ARTÍCULO 3º:- Declarase  de   Interés  Social  al  proceso  de  escrituración  de los ----------------------- inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo a lo que estipule el boleto de compraventa respectivos.-

ARTÍCULO 4º:- Autorícese    al   Departamento    Ejecutivo a realizar las gestiones ---------------------- pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.-

ARTÍCULO 5º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los trece días del mes de octubre de dos mil quince.-

 

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2370/15

FIRMADO

Arq. SANDRA RETAMALES - Sria. De Planeamiento y Medio Ambiente.-

JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

 

 

 ORDENANZA 8639/15

 

                                                        VISTO:-

 

Que se están culminando con las tareas de reparación y puesta en valor del Salón de Actos de este Municipio; y

 CONSIDERANDO:-

 

Que se ha hecho un gran esfuerzo para llegar a un exitoso trabajo;

Que se han recibido donaciones de particulares, con el fin de dotar a dicho salón con sillas de características estéticas apropiadas para el mismo;

Que dichas donaciones han sido en dinero en efectivo, el cual se encuentra depositado en la Tesorería Municipal y se debe proceder a su ingreso para destinarlo al fin específico;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

 

O R D E N A N Z A   Nº 8639/15

 

ARTÍCULO 1º: Aceptase la donación efectuada a favor del Municipio de Necochea, de ------------------- acuerdo a lo establecido en el articulo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, de las empresas que a continuación se detallan y por los importes que se transcriben y cuyas constancias de Tesorería Municipal se encuentran en estas actuaciones y cuyo destino es para la compra de sillas para el Salón de Actos de este Municipio:

 

EMPRESA

IMPORTE

ORIAN GROUP S.A.

$  2.800,00

CENTRO ACOPIADORES DE CEREALES

$11.000.00

EDIFICADORA TAURO S.A.

$  3.300,00

GAMMA Y CONTIENTAL FARMA

$  5.500,00

CATTANEO GABRIEL OSVALDO

$  2.200,00

 

ARTÍCULO 2º: La Tesorería Municipal hará el ingreso de los fondos mencionados en el  -------------------- artículo anterior para ser destinados al pago de parte de la Solicitud de pedido Nº 2811, de compra de sillas.-

ARTÍCULO 3º: La Oficina de Patrimonio Municipal dará de alta los bienes adquiridos.----

ARTÍCULO 4º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de  Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince.-

 

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2373/15

FIRMADO

JUAN CARLOS DE FRANCISCO - Srio. De Gobierno.-

JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

 

 

 ORDENANZA 8638/15

 

                                                        VISTO:-

 

                                   Las actuaciones obrantes en Expediente Nº 5264/14; y

 

CONSIDERANDO:-

 

                                   Que SITIO 0 QUEQUÉN S.A., se compromete en realizar la construcción y mantenimiento de calles 575 desde 542 hasta 532 y 532 de 575 a 599 de Quequén, haciéndose cargo del costo, como también dispondrá de los equipos necesarios para realizar los trabajos;

                                   Que la Municipalidad  de Necochea, supervisará los trabajos a través de un inspector;

                                   Que las obras se ejecutarán de acuerdo a las normas de la Dirección de Vialidad Provincia, Ordenanzas Municipales, Ley 6021, Ley Orgánica Municipal y documentación obrante en el expediente de referencia;

                                   Que una vez concluidos y recibidos los trabajos satisfactoriamente, se hará cargo SITIO 0 QUEQUÉN S.A., del mantenimiento del recorrido en toda su extensión desde la rotonda de Circunvalación sobre Ruta 88 y hasta el ingreso al predio del mismo;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

 

O R D E N A N Z A   Nº 8638/15

 

ARTÍCULO 1°:- Autorícese al señor Intendente  Municipal  Interino  Dn. José Luis ---------------------  Vidal a firmar Convenio con la Empresa SITIO 0 QUEQUÉN S.A., que forma parte de la presente como Anexo, representada por su apoderado, señor Juan Ignacio Arotçarena, para realizar la obra: “Apertura, materialización, construcción, mantenimiento y conservación de las calles 575 desde 542 hasta 532 y 532 de 575 a 599 de la Localidad Quequén, es decir desde la Rotonda de Circunvalación sobre Ruta 88 y el recorrido hasta el ingreso al predio de SITIO 0 QUEQUÉN S.A.”.-

ARTÍCULO 2°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de  Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince.-

 

 

 

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2404/15

FIRMADO

Ing. CARLOS JOSE SAMPRON - SriO. De Obras y Servicios Publicos.-

JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

 

 

 

 ORDENANZA 8642/15

 

                                                        VISTO:-

        

                                   Que por las presentes actuaciones se solicita el pago de la suma de $ 25.000,00 a favor del señor Oyola, Luis Fernando; de $  25.000,00 a favor de la señora Araujo Fernández, Katherin Rocío; de $ 15.000,00 a favor de la señora Martínez, Elba Gisela; de $ 29.000,00 a favor de la señora Luque, Cecilia Mariela; y de $ 10.000,00 a favor del señor Sejas, Emiliano Aníbal; correspondiente a honorarios del equipo técnico del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, por las tareas desempeñadas durante los meses de marzo a diciembre del Ejercicio 2014, de conformidad con los contratos suscriptos y obrantes a fs. 26, 28, 30, 32 y 46, respectivamente; y

 

CONSIDERANDO:-

                                   Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2014, en cumplimiento del art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente que el H. Concejo Deliberante autorice  su pago por Reconocimiento de Deuda;

                                   Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2014, no existía economía disponible para la imputación a la partida correspondiente;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

 

O R D E N A N Z A   Nº 8642/15

 

ARTÍCULO 1°:- Reconócese    la   deuda   correspondiente   al   Ejercicio   2014   y ---------------------  autorícese el pago al momento de producirse el ingreso de los fondos destinados a dicho programa por parte del Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de la Nación, de la suma de $ 25.000,00 (Pesos Veinticinco Mil) a favor del señor Oyola, Luis Fernando; de $  25.000,00 (Pesos Veinticinco Mil) a favor de la señora Araujo Fernández, Katherin Rocío; de $ 15.000,00 (Pesos Quince Mil) a favor de la señora Martínez, Elba Gisela; de $ 29.000,00 (Pesos Veintinueve MIl) a favor de la señora Luque, Cecilia Mariela; y de $ 10.000,00 (Pesos Diez Mil) a favor del señor Sejas, Emiliano Aníbal; correspondiente a honorarios del equipo técnico del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, por las tareas desempeñadas durante los meses de marzo a diciembre del Ejercicio 2014, de conformidad con los contratos suscriptos y obrantes a fs. 26, 28, 30, 32 y 46, respectivamente, en cumplimiento a lo establecido el Artículo 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00.---

ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 Disminución de ---------------------- Cuentas a Pagar Comerciales a Corto Plazo, Cat. Program. 92.00 DEUDA PÚBLICA – Fuente de Financiamiento 133 de Origen Nacional, de la Jurisdicción 1110117000, Deuda Pública, del Presupuesto de Gastos que corresponda.-

ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de  Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince.-

 

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2405/15

FIRMADO

CP GRACIELA MAMELUCCO - Sria. de Politica Economica y Finanzas Publicas.-

JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

 

 

 ORDENANZA 8645/15

 

                                                        VISTO:-

 

 

El acuerdo a suscribir entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de buenos Aires y la Municipalidad de Necochea de contraprestación para la demarcación horizontal de sendas peatonales en el ejido de la ciudad de Necochea; y

 

CONSIDERANDO:-

 

Que  es necesario que este H. Concejo Deliberante autorice dicho Acuerdo;

Que las tareas se desarrollarán en un todo de acuerdo a lo establecido en las cláusulas del presente Acuerdo, obrante a fs. 2;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

 

O R D E N A N Z A   Nº 8645/15

 

ARTÍCULO 1°:- Autorícese  a  señor  Intendente  Municipal  Interino Dn. José Luis ----------------------  Vidal, a firmar el acuerdo realizado con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, para el uso de un equipo de demarcación vial para pintura termoplástica, con motivo de llevar a cabo tareas de demarcación horizontal de sendas peatonales en el ejido de la ciudad de Necochea.-

ARTÍCULO 2°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de  Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince.-

 

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2406/15

FIRMADO

Ing. CARLOS JOSE SAMPRON  - Srio.  De Obras y Servicios Publicos.-

JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

 

 

 ORDENANZA 8634/15

 

                                                        VISTO:-

 

                                   Que por expediente Nº 2121/94 se tramita la Escrituración Social de un inmueble,  sito en calle 81 Nº 3735 de la ciudad de Necochea; y

 

CONSIDERANDO:-

 

                                   Que el proceso de regularización dominial de los inmuebles comprendidos resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel socio-económico de los adquirentes y de la necesidad de otorgar seguridad jurídica a la titularidad de dominio sobre el mismo;

                                   Que según lo dispuesto por el Art. 4º del inc. D de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultada para intervenir en casos como el presente;

                                   Que a fs. 220 la Escribanía General de Gobierno indica que se deberá declarar de interés social la transferencia a favor del señor Morón Mario Raúl;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

 

O R D E N A N Z A  Nº 8634/15

 

ARTÍCULO 1°:- Declárese    de    Interés    Social, en el marco de la Ley 10830,  la   ---------------------   Escrituración  Social del  inmueble  ubicado  en calle 81 Nº 3735 de la ciudad de Necochea,  a favor del  señor Morón, Mario Raúl, D.N.I. 5.375.533, cuya nomenclatura catastral es la siguiente:- Circunscripción I (Uno) – Sección “E” – Quinta 120,  Manzana  120 “c”  – Parcela 006.-

ARTÍCULO 2°:- Requiérase  la  intervención de la Escribanía General de Gobierno ---------------------  de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de  la escrituración traslativa  de dominio del inmueble,  que se refiere el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

                         Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince.-

 

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2477/15

FIRMADO

JUAN CARLOS DE FRANCISCO  - Srio.  De Gobierno.-

JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

 

 

 ORDENANZA 8633/15

 

VISTO:-

 

Que mediante Resolución Nº 1657/12 se otorgó la autorización correspondiente al Sr. Gonzalo Félix Gentile – D.N.I. Nº 32.585.611 para habilitar en forma definitiva un negocio bajo el rubro comercial Agencia de Remisses, ubicado en la Avenida 98 Nº 4055 de la ciudad de Necochea; y  

 

CONSIDERANDO:-

 

Que a fojas 76 el Sr. Gentile presenta solicitud de transferencia del fondo de comercio de su Agencia de Remisse a favor del Sr. Mario Rubén Parada, D.N.I. Nº 29.333.472 y este informa el traslado de la misma hacia calle 69 Nº 5139;

Que a fs. 88 la Dirección de Planeamiento informa que el predio en cuestión de acuerdo a la Ordenanza Nº 2005/81 de Zonificación según usos, y modificatorias se encuentra  comprendido en Zona Complementaria 1 (CO 1) del área urbana de Necochea, y que de acuerdo al cuadro de usos de la mencionada normativa la actividad de servicio solicitada no se encuentra contemplada para la zona de referencia;

Que a fs. 89 se notifica al recurrente sobre lo informado por la Dirección de Planeamiento;

Que a fs. 90 el Sr. Mario Rubén Parada solicita, que dada la antigüedad de la Ordenanza Nº 2005/81 y teniendo en cuenta que en la actualidad la zona donde pretende habilitar la Agencia de Remisse es una barriada densamente poblada y necesitada de servicios, se lo autorice por vía de excepción a trasladar el mencionado comercio a la calle 69 Nº 5139;

Que a fs. 91 obra acta de inspección donde se constató que el recurrente se encuentra acondicionando las instalaciones del lugar para su desarrollo de la actividad peticionada;

Que a fs. 92 vuelta el Departamento de Catastro informa que se verifico la titularidad del inmueble y a igual fs. el Departamento de Electrotecnia informa que se verifico a fs. 80 y 81 la documentación técnica requerida de la instalación eléctrica del local que solicita habilitación;

Que a fs. 95 la División Tránsito informa que la actividad que se pretende habilitar no ocasionaría inconveniente al tránsito vehicular o peatonal, sugiriendo la colocación del correspondiente cartel de “Entrada y Salida de Vehículos” y baliza de advertencia en los accesos vehiculares;

Que a fs. 96 la Dirección General  de Seguridad Pública eleva las presentes actuaciones  a este Honorable Concejo Deliberante a los efectos de considerar el tratamiento por vía de excepción del trámite de habilitación en cuestión;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

 

O R D E N A N Z A Nº  8633/15

 

 ARTÍCULO 1º:- Autorícese  al   Departamento   Ejecutivo a habilitar por  vía  de ---------------------- excepción, un negocio destinado al rubro  “Agencia de Remisse” en el domicilio de calle 69 Nº 5139 de Necochea a nombre del Sr. Mario Rubén Parada – D.N.I. Nº 29.333.472.-

ARTÍCULO 2°:- La   autorización   otorgada   en  el artículo anterior se encuentra ---------------------- condicionada al cumplimiento de las siguientes normas legales:- Ordenanza Nº 5450/05 (que regula el servicio de Auto-Remisse), Ordenanza N° 5804/06 (de ruidos molestos), Decreto Provincial N° 1115/03 (inscripción en el Registro de Control de Comercios vinculados a la actividad de automotores), Decreto Municipal N° 1040/98 (Control de Saneamiento Ambiental), Decreto Municipal N° 202/02 (de Usos y Prohibiciones en la Vía Pública) y en materia de seguridad estará sujeto a las premisas establecidas en el correspondiente asesoramiento del Cuerpo de Bomberos de la Policía Bonaerense debiendo presentar el pertinente certificado de Final de Obra Antisiniestral.-

ARTÍCULO 3°:- De   no    darse    cumplimiento   a   las   normativas   indicadas ---------------------- precedentemente la autorización efectuada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza será revocada y se procederá a la baja de oficio del comercio en cuestión.-

ARTÍCULO 4°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2512/15

FIRMADO

JUAN CARLOS DE FRANCISCO  - Srio.  De Gobierno.-

JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

 

 ORDENANZA 8640/15

 

VISTO:-

 

El Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Municipalidad de Necochea, por el cual se acuerda la implementación de UNIDADES DE EXPEDICION Y RECEPCION DE ANTECEDENTES PENALES (UER) conforme el sistema informático desarrollado por “REINCIDENCIA”; y

 

CONSIDERANDO:-

 

Que el Departamento Ejecutivo eleva al Honorable Concejo Deliberante el correspondiente proyecto de ordenanza para homologar el convenio mencionado;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A  Nº 8640/15

 

ARTÍCULO 1º: Homológuese el Convenio marco de Cooperación entre el ministerio ----------------------  de Justicia y Derechos Humanos y la Municipalidad de Necochea por el cual se acuerda la implementación de UNIDADES DE EXPEDICION Y RECEPCION DE ANTECEDENTES PENALES (UER) conforme el sistema informático desarrollado por “REINCIDENCIA”.-

ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de  Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince.-

 PROMULGADA POR DECRETO Nº 2513/15

FIRMADO

JUAN CARLOS DE FRANCISCO  - Srio.  De Gobierno.-

JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

 ORDENANZA 8644/15

VISTO:-

 

Que la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires solicita la instalación de una oficina móvil –preferentemente en el sector de la costanera-, teniendo en cuenta que deviene necesario determinar sistemas de descentralización tendientes a obtener un mayor acercamiento al ciudadano para facilitarle el acceso a la Defensoría de modo tal que no se constituya en un obstáculo la distancia entre el reclamante y el organismo mencionado; y

 

CONSIDERANDO:-

 

Que se estima procedente la instalación del trailer en calle 83 y Av. 2;

Que la Ordenanza 5354/04 para la ocupación de la vía publica para la instalación de trailers públicos y privados no contempla el espacio mencionado,

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A  Nº 8644/15

 

ARTÍCULO 1º: Autorícese a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires ---------------------   a instalar una oficina móvil de ese organismo en Av. 2 y calle 83 de esta ciudad desde el día 14 de diciembre y hasta el 30 de diciembre de 2015.-

ARTÍCULO 2º: Será la Dirección de Seguridad Pública a través de la Oficina de ----------------------   Tránsito la encargada de indicar el lugar exacto de ubicación.-

ARTÍCULO 3º: El permisionario será responsable y correrá bajo su cuenta y cargo ----------------------   la contratación de seguros y las tramitaciones que correspondan para la instalación de los servicios que se requieran al desarrollo de la actividad y de la limpieza y acondicionamiento e higiene del lugar.-

ARTÍCULO 4º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de  Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2514/15

FIRMADO

JUAN CARLOS DE FRANCISCO  - Srio.  De Gobierno.-

JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

 

 

 

 ORDENANZA 8630/15

 

VISTO:-

 

La solicitud del Ministerio Cristiano Encendido para el Cambio para realizar una concentración en la Plaza Dardo Rocha, frente a la municipalidad, con el único propósito de orar y bendecir el distrito de Necochea; y

 

CONSIDERANDO:-

 

Que los organizadores de eventos deben dar cumplimiento a la Ordenanza 6.723/09 y Anexo II;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A  Nº 8630/15

 

ARTÍCULO 1º: Autorícese al “Ministerio Cristiano Encendido para el

------------------  Cambio”, representado por el Pastor Ernesto Carlos M. Ortega DNI 25.147.869 para hacer uso del espacio público en la Plaza “Dardo Rocha”, frente a la municipalidad, los días 31 de octubre y 28 de noviembre del corriente año, para realizar una concentración con el propósito de orar y bendecir nuestro distrito, a partir de las 17 hs.-

ARTÍCULO 2º:- El  Departamento Ejecutivo deberá  exigir a los organizadores, el --------------------   estricto cumplimiento a la Ordenanza Nº 6723/09 y Anexo II de la misma, debiendo previo:

Exigencias de mínima a contemplar en la elaboración del proyecto de ordenanza según tipo de evento y/o lugar de realización.

 

  • La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA desde el punto de vista administrativo, fiscal, laboral, civil y/o penal respecto de cualquier reclamo por parte del o de los “Permisionario/s”, los grupos y personas que integran y llevan adelante la actividad, colaboradores, participantes y espectadores, por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir, por hechos originados antes durante y después del evento.
  • La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA por el contenido del evento.
  • La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA del pago a servicios del los que se sirva el/los permisionario/s para el desarrollo del evento.
  • El/los Permisionario/s es/son responsable/s de dar cumplimiento a toda normativa en referencia a la responsabilidad exclusiva de quien organiza, derivada de los daños que pudieran producirse, antes, durante y después del evento en el lugar y espacios adyacentes.
    • Seguros para sí y para terceros.
    • Contratación de servicios médicos y ambulancias
    • Asesoramiento de Bomberos, Policía u otra fuerza de seguridad que corresponda.
    • Solicitud ante la empresa/s de/l/los servicio/s de que se sirva y realizar los pagos que correspondieran.
    • Visado de las instalaciones eléctricas, tanto aéreas como subterráneas por profesional idóneo.
    • Evitar la producción de ruidos molestos que por su calidad o grado de intensidad cause perjuicios o molestias a vecinos o la tranquilidad pública. Ord. 4912/02 y Ord. Nº 5804/06.
    • Efectuar la limpieza del sector, caminos de acceso y espacios contiguos a los  utilizados.
  • La autorización no implicará gasto alguno u otorgamiento de subsidios o donaciones por parte de Municipalidad de Necochea

Otros requerimientos a considerar para cada caso en particular.

  • La provisión de baños químicos en relación al número de personas y para ambos sexos.
  • La prohibición expresa de circular y/o estacionar con vehículos a motor dentro del parque y otros espacios públicos, plazas y plazoletas, etc.
  • Concertar con la empresa concesionaria de la recolección de residuos, la provisión de contenedores de residuos en relación a la cantidad de personas esperadas y su retiro posterior.
  • Proceder al recupero de los envases PET que deberán ser entregados a la entidad Todo Para Ellos, con sede en el predio del Consejo Escolar de Jesuita Cardiel y calle 48-  separados del resto de residuos y en perfectas condiciones de higiene.
  • La provisión de 2 (dos) contenedores de residuos, los que deberán ser entregados al Departamento de Espacios Públicos sito  Av. 10 casi Av. 91 sobre vereda del Parque Miguel Lillo a posteriori de la realización del evento, quedando para uso del parque y otros espacios públicos.
  • La provisión de 2 kilos de semillas de pasto (cuatro estaciones) para la recuperación del lugar una vez culminado el evento.

En caso de vender y/o elaborar comidas se deberá cumplir con las normas emitidas por la Dirección de Higiene y Bromatología que se transcriben a continuación, asimismo tomará intervención.

  • El lugar para cocinar deberá estar cerrado.
  • El personal que despache los alimentos en los puestos deberá hacerlo con guantes descartables.
  • Contar con frío necesario para conservación de los alimentos.
  • La mercadería a expender debe poseer rótulo de procedencia.
  • Si se elabora en otro lugar deberá comunicarse 24 horas antes del evento.
  • Se prohíbe fumar tanto en el puesto de venta como en el de elaboración.
  • Contar con provisión de agua potable
  • Cumplimiento de la prohibición de venta de alcohol a menores de edad.
  • Recupero de los aceites vegetales utilizados en las frituras los que deberán condicionarse en bidones, dentro del marco del Proyecto Biodiesel, para ser entregados a la Subsecretaría de Producción de la comuna al TE 439280.------

ARTÍCULO 3º:- Los   organizadores    asumen la   responsabilidad   civil  exclusiva de -----------------------   los perjuicios y daños que se pudieran producirse durante el desarrollo del evento en relación a las personas y cosas de las que se sirve, mediante la contratación de un seguro conforme y de los servicios de atención médica y ambulancia. Asimismo deberá entregar el espacio solicitado y el predio circundante en buen estado de conservación e higiene.-

ARTÍCULO 4º:- Deberán coordinar, previo   a su realización, con el Área Tránsito de ---------------------   esta Municipalidad y la Dirección de Defensa Civil, las medidas de seguridad a adoptar durante el desarrollo del  evento.-

ARTÍCULO 5º:- Deberán   abonar los   derechos que   correspondieren establecidos, ------------------------   por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-

ARTÍCULO 6º:- Los eventos no   podrán   realizarse   sí con cuarenta   y ocho  (48) ---------------------   horas previas del día de inicio de los mismos, no se constata la presentación de toda la documentación solicitada.--

ARTÍCULO 7º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de  Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2568/15

FIRMADO

Arq. SANDRA RETAMALES - Sria. De Planeamiento y Medio Ambiente.-

JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

 

 ORDENANZA 8631/15

 

VISTO:-

 

 

La solicitud del Sr. Miguel Ángel Duré de utilizar un espacio público para la toma de fotografías familiares de recuerdo de Necochea; y

 

CONSIDERANDO:-

 

Que el lugar solicitado es la plaza San Martín;

Que se instalaría un Galeón con distintos disfraces, siendo intervenido dicho trabajo por la artista plástica Elizabet López, y el escultor y artista plástico Ariel Esposito, basándose en la obra del artista peruano Máximo Laura;

Que será una atracción turística para quienes visitan Necochea, llevando dicho Galeón el logo de nuestra ciudad como del Entur en el mismo;

Que se dispondrá de Leeds para iluminación como así también reflectores propios;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A  Nº 8631/15

 

ARTÍCULO 1º: Autorícese al señor Miguel Ángel Duré DNI 11.537.077 para hacer ---------------------- uso del espacio público sito en la Plaza “San Martín”, ubicada entre las calles 83 y 85, y entre las calles 6 y 4 bis, desde el 1 de Diciembre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, para la toma de fotografías familiares de recuerdo de Necochea, siendo el Departamento Ejecutivo quien debe establecer el lugar más conveniente para su ubicación.-

ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de  Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince.-

 

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2569/15

FIRMADO

Arq. SANDRA RETAMALES - Sria. De Planeamiento y Medio Ambiente.-

JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

 

 

 ORDENANZA 8632/15

 

 

VISTO:-

La Ordenanza Nº 8622/15  sancionada el día 24 de septiembre de 2015, por la cual se le otorgó por vía de excepción  a la Sra. Nélida Elisa GIANNOTTI – D.N.I. Nº 13.791.044, la habilitación de un comercio de “Depósito y Distribuidora de Comestibles-Bebidas con y sin Alcohol”; y

CONSIDERANDO:-

Que el informe obrante a fs. 24 del Departamento de Catastro con fecha 19 de octubre del corriente año, según sus registros corresponde: Circ. I – Secc. F – Manzana 185b- Parc. 15;

                                               Que  a fs. 25 la Secretaría de Gobierno manifiesta que, según los registros existentes en el Departamento de Catastro, la parcela es solo 15, por lo que la citada Secretaría requiere la modificación del artículo 1º de la Ordenanza 8622/15 obrante a fs. 23;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE,  en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

 

O R D E N A N Z A Nº 8632/15

 

ARTÍCULO 1º:- Modifícase   el  artículo 1º   de  la  Ordenanza  Nº 8622/15, que  quedará ---------------------- redactado de la siguiente manera:- “ARTÍCULO 1º:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar por vía de excepción la  habilitación de un comercio de “Deposito y Distribuidora de Comestibles – Bebidas con y sin Alcohol” en el predio ubicado en calle 26 Nº 2960,  cuyos datos catástrales son: Circ. I – Secc F – Manz. 185b  - Parcela 15, a la señora Nélida Elisa GIANNOTTI – D.N.I. 13.791.044”.---

ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

 

  Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante, en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria a los doce días del mes de noviembre  de dos mil quince.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2570/15

FIRMADO

JUAN CARLOS DE FRANCISCO  - Srio.  De Gobierno.-

JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

 

 ORDENANZA 8635/15

 

VISTO:-

 

Que por expediente Nº 3671/15 se tramita la Escrituración Social de un inmueble,  sito en calle 60 Nº 3116 de la ciudad de Necochea; y

 

CONSIDERANDO:-

Que el proceso de regularización dominial de los inmuebles comprendidos resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel socio-económico de los adquirentes y de la necesidad de otorgar seguridad jurídica a la titularidad de dominio sobre el mismo;

Que según lo dispuesto por el Art. 4º del inc. D de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultada para intervenir en casos como el presente;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

 

O R D E N A N Z A  Nº 8635/15

 

ARTÍCULO 1°:- Declárese de Interés Social, en el marco de la Ley 10830, la         ---------------------    Escrituración  Social del  inmueble  ubicado  en calle 60 Nº 3116 de la ciudad de Necochea,  a favor de los  señores Filippa, Nahuel Omar, D.N.I. 34.623.863 y Filippa, Facundo Nicolás D.N.I. 33.177.175, cuya nomenclatura catastral es la siguiente:- Circunscripción I – Sección “B” –  Manzana  143  – Parcela 4 “b”.-

ARTÍCULO 2°:- Requiérase  la  intervención de la Escribanía General de Gobierno ---------------------  de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de  la escrituración traslativa  de dominio del inmueble,  que se refiere el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

                         Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2571/15

FIRMADO

JUAN CARLOS DE FRANCISCO  - Srio.  De Gobierno.-

JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

 

 

 ORDENANZA 8641/15

 

VISTO:-

 

                                   Que recientemente la autoridad provincial en la materia ha puesto en vigencia la obligatoriedad de que los establecimientos educativos en sus distintos niveles cuenten con Certificación Urbanística de Uso Conforme; y

 

CONSIDERANDO:-

 

                                   Que uno de los requisitos esenciales para la obtención del Uso Conforme y posterior habilitación, lo constituye el que dichos establecimientos se encuentran localizados en zonas aptas de acuerdo a la Ordenanza 2005/81 de Zonificación según Usos;

                                   Que el actual Cuadro de Usos restringe la posibilidad de localización de establecimientos destinados a distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación, en numerosas zonas de Necochea – Quequén;

                                   Que las mencionadas zonas se encuentran consolidadas desde el punto de vista urbanístico y de provisión de servicios e infraestructura, no existiendo razones valederas para que las actividades educativas en sus distintos niveles no sean admitidas en la mayor parte de las zonas que integran el Área Urbana;

                                   Que las actividades contempladas en la presente Ordenanza resultan compatibles con los usos residenciales y complementarios de las mencionadas zonas, en tanto y en cuanto den cumplimiento a los requisitos de funcionamiento, seguridad e higiene establecidos por las reglamentaciones vigentes;

                                   Que por lo tanto resulta conveniente brindar mayores posibilidades de localización de establecimientos educativos en sus distintos niveles (preescolar, primario, secundario, terciario, universitario, etc.) incluyendo sectores de la ciudad no contemplados actualmente;

                                   Que la Ordenanza de uso del suelo actualmente vigente data del año 1981, es decir hace más de treinta (30) años, y que su implementación constituye una etapa del planeamiento que incluye la necesidad de retroalimentar y ajustar la misma en base a las falencias detectadas oportunamente, legislando las modificaciones en forma general y no particular, de modo de evitar en cuanto ello sea posible la vía de excepción al marco normativo;

                                   Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) en su art. 27° establece que corresponde al H. Concejo Deliberante establecer la instalación y el funcionamiento de establecimientos sanitarios y asistenciales; de difusión cultural y de educación física; de servicios públicos y todo otro interés general en el partido, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

 

O R D E N A N Z A Nº 8641/15

 

ARTÍCULO 1°:- Modificase el Cuadro  de Usos de la Ordenanza N° 2005/81 de           --------------------- Zonificación Según Usos y sus modificatorias, en los siguientes aspectos:-

Las actividades culturales “Centros de Estudios por comprensión” “Escuelas especializadas-Profesional”, “Escuelas de Enseñanza Técnica e Industrial”, “Escuelas Laborales”, “Institutos Superiores”, “Universidades”, serán admitidas en todas las zonas del Área Urbana de Necochea – Quequén, con excepción de la Zona Residencial 7 especial (R7e); Zona Industrial Portuaria (ZIP), Zona Franja Verde (FV); Zona Frente Marítimo (ZFM); y de aquellas comprendidas por Ordenanza N° 2088/82 y 3613/97 (Conjuntos Habitacionales);

Las actividades culturales “Guarderías”, “Nivel Preescolar”, “Escuelas Primarias”, “Escuelas Secundarias”, “Escuelas Diferenciadas”, “Centro Educativo Complementario-Nivel Primario”, serán admitidas en todas las zonas del Área Urbana de Necochea – Quequén, con excepción de la Zona Industrial Portuaria (ZIP), Zona Franja Verde (FV), Zona Frente Marítimo (ZFM) y de aquellas comprendidas por Ordenanza N° 2088/82 y 3613/97 (conjuntos habitacionales).-------ARTÍCULO 2°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2572/15

FIRMADO

Arq. SANDRA RETAMALES - Sria. De Planeamiento y Medio Ambiente.-

JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

 

 

 ORDENANZA 8646/15

 

VISTO:-

 

La renuncia presentada por el Señor Alberto CONDENANZA al cargo de Presidente del Ente Necochea de Turismo -ENTUR- la que fuera aceptada mediante Decreto 2574/15; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que el Departamento Ejecutivo estima procedente designar al Señor EDUARDO GERMAN OTERO para cubrir el cargo de Presidente del ENTE NECOCHEA DE TURISMO -ENTUR-;

                                   Que en el marco del artículo 10º inciso “a” de la Ordenanza 6739/09  y Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde que el Honorable Concejo Deliberante preste acuerdo a dicha designación;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

 

O R D E N A N Z A  Nº  8646/15

 

ARTÍCULO 1º:- Prestase acuerdo para la designación del Señor EDUARDO GERMAN OTERO – ----------------------D.N.I.Nº 27.707.981 – Clase 1980, para cubrir el cargo de Presidente del ENTE NECOCHEA DE TURISMO -ENTUR -.-

ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

                                                       Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea en Sesión Ordinaria realizada a los 18 días del mes de diciembre  de dos mil quince.-

 

PROMULGADA POR DECRETO Nº2689/15

FIRMADO

Dr. DIEGO LOPEZ RODRIGUEZ -  Srio. de Gobierno.-

Dr. FACUNDO LOPEZ  – INTENDENTE MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

 

 

 ORDENANZA 8637/15

 

VISTO:-

 

                                   Que  es  necesario  imputar gastos en  diferentes   partidas  del Honorable Concejo Deliberante y  Contaduría  General  informa  que las  mismas  se encuentran excedidas; y

 

CONSIDERANDO:-

Que se analiza que se deberá realizar una ampliación presupuestaria pertinente, para atender los gastos que van a emerger en la jurisdicción 1110200000 - HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Presupuesto de Gastos 2015 (prorrogado 2014);

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

 

O R D E N A N Z A Nº  8637/15

 

ARTÍCULO 1º: Amplíese en el Presupuesto de Gastos 2015 (prorrogado 2014), Categoría ----------------------  Programática 01.00.00  -  Actividad Legislativa -  jurisdicción   1110200000 - HONORABLE  CONCEJO   DELIBERANTE, la partida que a continuación se detalla:-

 

PARTIDA

DESCRIPCION

MONTO

1.6.0.0

BENEFICIOS Y COMPENSACIONES

$ 80.000

 

ARTÍCULO 2º:- Dedúzcase en el Presupuesto de Gastos 2015 (prorrogado 2014) --------------------- en la  Jurisdicción 1110200000  - Categoría Programática 01.00.00 – Honorable Concejo Deliberante,  la partida que a continuación se detalla:-

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.3.1.0

MANTENIMIENTO  y REPARACIÓN DE EDIFICIOS

$ 80.000

 

ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

                                        Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de Necochea en Sesión Ordinaria realizada a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº2708/15

FIRMADO

Lic. JORGE MANCUSO -  Srio. de Política Económica y Finanzas Públicas.-

Dr. FACUNDO LOPEZ  – INTENDENTE MUNICIPAL

 

 ORDENANZA 8643/15

 

VISTO:-

 

Que el día 16 de septiembre se conmemora en nuestro país el Día Nacional de la Juventud; y

 

CONSIDERANDO:-

 

Que el 16 de septiembre de 1976 –en el marco de la última dictadura militar- se llevó a cabo la operación conocida como “La Noche de los Lápices” que implicó el secuestro y desaparición de estudiantes secundarios de la ciudad de La Plata;

Que fueron secuestrados de los domicilios donde dormían los estudiantes secundarios y militantes de la UES (Unión de Estudiantes Secundarios): Pablo Díaz, Patricia Miranda, Emilce Moler –quienes sobrevivieron y recuperaron su libertad- y Claudia Falcone, María Clara Ciocchini, Claudio de Acha, Daniel Racero, Horacio Ungaro, Francisco López Muntaner, quienes aún hoy continúan desaparecidos;

Que Claudio de Acha, uno de los estudiantes desaparecidos vivió en Necochea durante su infancia;

Que el 16 de septiembre de 2006, dicha fecha fue declarada Día Nacional de la Juventud por el entonces Presidente Néstor Kirchner, en recuerdo de los jóvenes militantes secundarios secuestrados hace 37 años por fuerzas militares;

Que el Día Nacional de la Juventud tiene por objeto que “los jóvenes de nuestro país se reconozcan como protagonistas de su propia historia, sujetos de deberes y de derechos, ejerciendo plenamente su libertad y sus potencialidades y manteniendo la lucha, siempre interminable, por una patria para todos”;

Que el 16 de septiembre se ha instituido en el calendario escolar de la Provincia de Buenos Aires como el “Día de los Derechos de los Estudiantes Secundarios” mediante la ley 10.671 –con modificaciones introducidas por la ley 12.030- en el año 1998;

Que es fundamental que nuestros jóvenes puedan conocer e informarse sobre la militancia y el compromiso de aquellos jóvenes que fueron desaparecidos en la ultima dictadura militar argentina;

Que en el marco de esta fecha se han desarrollado diversas actividades conmemorativas por parte de diferentes fuerzas políticas de nuestra ciudad;

Que el 16 de septiembre de 2010 el Colectivo de Docentes en Movimiento con diferentes instituciones educativas llevó adelante una jornada de reflexión y recreación intercolegial en la plazoleta de Av. 58 entre calles 57 y 55, la cual consistió en una intervención artística urbana en las calles, producto del trabajo áulico;

Que en dicha jornada participaron centros de estudiantes secundarios que plantaron un árbol de llama en memoria de los estudiantes secundarios desaparecidos;

Que dicha jornada fue declarada de interés público por este Honorable Cuerpo;

Que dicho espacio público es utilizado con gran frecuencia por jóvenes estudiantes que concurren a las escuelas aledañas:

Que es un deber del Estado Municipal llevar a cabo políticas que tiendan a generar espacios de análisis, intervención e intercambio tanto educativos como comunitarios, sobre la problemática de los Derechos Humanos;

Que desde este Honorable Cuerpo deben apoyarse políticas e iniciativas tendientes a construir nuestra memoria colectiva como sociedad y ciudad;

Que este tipo de proyectos fomentan el compromiso de los estudiantes de las escuelas de nuestro distrito con la comunidad y con sus espacios públicos;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A  Nº 8643/15

 

ARTÍCULO 1º: Designase con el nombre de “Plazoleta de la Juventud” a la  plazoleta --------------------   plazoleta ubicada en Av. 58 entre las calles 57 y calle 55 de esta ciudad.-

ARTÍCULO 2º: Colóquese placa señalizadora que contendrá la siguiente leyenda: ------------------------ “El pueblo de Necochea a la memoria de los militantes estudiantes desaparecidos durante la denominada Noche de los Lápices”.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese a la Jefatura Distrital de Educación y al Concejo Escolar ------------------------de Necochea.-----------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 4º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de  Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº2722/15

FIRMADO

Arq. RICARDO ASIAIN – a/c  Sria. de Planeamiento y Medio Ambiente.-

Dr. FACUNDO LOPEZ  – INTENDENTE MUNICIPAL

 

 

 ORDENANZA 8648/15

 

VISTO:-

 

La solicitud efectuada por el Club Náutico Necochea para realizar la decimoseptima fecha del triatlor short, premio “Malvinas Argentinas”, el día 27 de diciembre de 2015 a las 10,30 hs; y

 

CONSIDERANDO:-

                                     Que dicho evento se ha realizado con éxito en los años anteriores y con un importante numero de participantes;

Que los organizadores de eventos deben dar cumplimiento a la Ordenanza 6.723/09 y Anexo II;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A  Nº 8648/15

 

ARTÍCULO 1º: Autorícese al Club Náutico Necochea – Entidad de Bien Público Nº 4230 presentad por el Sr. Guillermo C. Vassolo -  DNI 14.588.112 a hacer uso del espacio público que a continuación se detalla: en su etapa de natación, sobre  las aguas del Rio Quequen corriente bajo aproximadamente desde el salón Catena (camino de sirga e intersección calle 27) al Necopesca Club y en la etapa de ciclismo se inicia sobre Avenida Jesuita Cardiel y Ruta 86 entre intersección con Avenida 58 hasta el Aeroclub local y en su etapa de trote sobre Av. Jesuita Cardiel hasta calle 96, por esta hasta Avenida 58, hasta el monumento Faustino Sarmiento, (croquis fojas 8), el dia 27 de diciembre a la hora 10:30.-

ARTÍCULO 2º:- El  Departamento Ejecutivo deberá  exigir a los organizadores, el --------------------   estricto cumplimiento a la Ordenanza Nº 6723/09 y Anexo II de la misma, debiendo previo:

Exigencias de mínima a contemplar en la elaboración del proyecto de ordenanza según tipo de evento y/o lugar de realización.

 

  • La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA desde el punto de vista administrativo, fiscal, laboral, civil y/o penal respecto de cualquier reclamo por parte del o de los “Permisionario/s”, los grupos y personas que integran y llevan adelante la actividad, colaboradores, participantes y espectadores, por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir, por hechos originados antes durante y después del evento.
  • La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA por el contenido del evento.
  • La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA del pago a servicios del los que se sirva el/los permisionario/s para el desarrollo del evento.
  • El/los Permisionario/s es/son responsable/s de dar cumplimiento a toda normativa en referencia a la responsabilidad exclusiva de quien organiza, derivada de los daños que pudieran producirse, antes, durante y después del evento en el lugar y espacios adyacentes.
    • Seguros para sí y para terceros.
    • Contratación de servicios médicos y ambulancias
    • Asesoramiento de Bomberos, Policía u otra fuerza de seguridad que corresponda.
    • Solicitud ante la empresa/s de/l/los servicio/s de que se sirva y realizar los pagos que correspondieran.
    • Visado de las instalaciones eléctricas, tanto aéreas como subterráneas por profesional idóneo.
    • Evitar la producción de ruidos molestos que por su calidad o grado de intensidad cause perjuicios o molestias a vecinos o la tranquilidad pública. Ord. 4912/02 y Ord. Nº 5804/06.
    • Efectuar la limpieza del sector, caminos de acceso y espacios contiguos a los  utilizados.
  • La autorización no implicará gasto alguno u otorgamiento de subsidios o donaciones por parte de Municipalidad de Necochea

Otros requerimientos a considerar para cada caso en particular.

  • La provisión de baños químicos en relación al número de personas y para ambos sexos.
  • La prohibición expresa de circular y/o estacionar con vehículos a motor dentro del parque y otros espacios públicos, plazas y plazoletas, etc.
  • Concertar con la empresa concesionaria de la recolección de residuos, la provisión de contenedores de residuos en relación a la cantidad de personas esperadas y su retiro posterior.
  • Proceder al recupero de los envases PET que deberán ser entregados a la entidad Todo Para Ellos, con sede en el predio del Consejo Escolar de Jesuita Cardiel y calle 48-  separados del resto de residuos y en perfectas condiciones de higiene.
  • La provisión de 2 (dos) contenedores de residuos, los que deberán ser entregados al Departamento de Espacios Públicos sito  Av. 10 casi Av. 91 sobre vereda del Parque Miguel Lillo a posteriori de la realización del evento, quedando para uso del parque y otros espacios públicos.
  • La provisión de 2 kilos de semillas de pasto (cuatro estaciones) para la recuperación del lugar una vez culminado el evento.

En caso de vender y/o elaborar comidas se deberá cumplir con las normas emitidas por la Dirección de Higiene y Bromatología que se transcriben a continuación, asimismo tomará intervención.

  • El lugar para cocinar deberá estar cerrado.
  • El personal que despache los alimentos en los puestos deberá hacerlo con guantes descartables.
  • Contar con frío necesario para conservación de los alimentos.
  • La mercadería a expender debe poseer rótulo de procedencia.
  • Si se elabora en otro lugar deberá comunicarse 24 horas antes del evento.
  • Se prohíbe fumar tanto en el puesto de venta como en el de elaboración.
  • Contar con provisión de agua potable
  • Cumplimiento de la prohibición de venta de alcohol a menores de edad.
  • Recupero de los aceites vegetales utilizados en las frituras los que deberán condicionarse en bidones, dentro del marco del Proyecto Biodiesel, para ser entregados a la Subsecretaría de Producción de la comuna al TE 439280.------

ARTÍCULO 3º:- Los   organizadores    asumen la   responsabilidad   civil  exclusiva de -----------------------   los perjuicios y daños que se pudieran producirse durante el desarrollo del evento en relación a las personas y cosas de las que se sirve, mediante la contratación de un seguro conforme y de los servicios de atención médica y ambulancia. Asimismo deberá entregar el espacio solicitado y el predio circundante en buen estado de conservación e higiene.-

ARTÍCULO 4º:- Deberán coordinar, previo   a su realización, con el Área Tránsito de ---------------------   esta Municipalidad y la Dirección de Defensa Civil, las medidas de seguridad a adoptar durante el desarrollo del  evento.-

ARTÍCULO 5º:- Deberán   abonar los   derechos que   correspondieren establecidos, ------------------------   por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-

ARTÍCULO 6º:- Los eventos no   podrán   realizarse   sí con cuarenta   y ocho  (48) ---------------------   horas previas del día de inicio de los mismos, no se constata la presentación de toda la documentación solicitada.--

ARTÍCULO 7º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

                        Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de  Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2723/15

FIRMADO

Arq. RICARDO ASIAIN – a/c Sria. De Planeamiento y Medio Ambiente.-

FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

 ORDENANZA 8656/15

 

VISTO:-

 

Que mediante Decreto Nº 1954/15 se autorizó un aumento de sueldo para los agentes municipales de planta permanente, personal mensualizado temporario y personal reemplazante; y

CONSIDERANDO:-

Que teniendo en cuenta que el mencionado Decreto afectará al Ejercicio 2016 y el cambio de administración municipal, sumado esto a la sanción de la Ley 14656, corresponde que el mismo sea convalidado por Ordenanza de este H. Concejo Deliberante;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A Nº 8656/15

 

ARTÍCULO 1º:- Convalídase     lo    dispuesto     en    el    Decreto   Nº   1954   de   --------------------- fecha 10-09-2015 por el cual se otorga aumento salarial al personal municipal de planta permanente, personal mensualizado temporario y personal reemplazante de la Municipalidad de Necochea. -ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

 Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante en la ciudad de  Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil quince.-

 

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2752/15

FIRMADO

Dr. DIEGO LOPEZ RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno

FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

 

 ORDENANZA 8667/15

 

VISTO:-

 

VISTO:-

                                   Que mediante Ordenanza 8430/15 se autorizó a aplicar un aumento de tarifa a las empresas prestatarias de transporte público de pasajeos “Cía. de Transporte Necochea S.A.” y Micro Omnibus Nueva Pompeya S.R.L.”; y

CONSIDERANDO:-

                                   Que es necesario establecer el nuevo cuadro tarifario para algunas categorías, ya que se han producido aumentos en insumos fundamentales;

 

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

 O R D E N A N Z A  Nº 8667/15

 

ARTÍCULO 1º:- Autorízase a la empresas CIA. DE TRANSPORTE NECOCHEA S.A y
--------------------- la Empresa MICRO ÓNIBUS NUEVA POMPEYA S.R.L., a aplicar a partir del día 01 de Enero de 2016 la siguiente tarifa:

a) Boleto Plano $ 7.00 (pesos siete)

b) Boleto Obrero: $ 5.00 (pesos cinco)

c) Jubilado y pensionados: $ 5.00 (pesos cinco)

d)  Menores de trece años: $ 2,25 (pesos dos con veinticinco centavos)

e)  Secundario, terciario y universitario: $4,00 (pesos cuatro)

f)  Inicial y primario GRATUITO.-

ARTÍCULO 2º:- Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir con las empresas “Cía de Transporte Necochea S.A.”  y “Micro Ómnibus Nueva Pompeya S.R.L.”, toda la documentación que a los efectos sean necesarias para dar cumplimiento a la presente norma.-

ARTÍCULO 3º:-  Las empresas deberán exhibir el cuadro tarifario de manera visible para los pasajeros en los ómnibus.-

ARTÍCULO 4º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante, en la ciudad de Necochea, en Sesión Ordinaria realizada a los dieciocho  días del mes de diciembre de dos mil quince.-

 

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2753/15

FIRMADO

Dr. DIEGO LOPEZ RODRIGUEZ – Secretario de Gobierno

FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA