Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1117/18

Decreto Nº 1117/18

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 31/05/2018

Visto el presente expediente mediante el cual el Departamento Catastro Territorial eleva proyecto de decreto, reglamentando las excepciones de la Ordenanza 15637 (Plan Director de Periurbano Bahiense), la Complementaria 16249 y su modificatoria 18021, a fin de regular cuestiones inherentes a la subdivisión de parcelas en las áreas denominadas como Periurbano Calificado (PUC) y Periurbano a Reestructurar (PUR), contempladas en la Ordenanza 15637, y establecer exención del procedimiento previsto en la mencionada Ordenanza, ante las dificultades que se generan en su implementación en la práctica administrativa municipal y

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 30/31,el Asesor Legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, dictamina “...que el Decreto propuesto erradicaría cuestiones que han generado divergencias interpretativas y en su aplicación, considero conveniente agregar un articulo en el que expresamente se admita la tipologia de barrios cerrados en las areas PUC y PUR.-

Que en cuanto a la subdivisión de las parcelas en las àreas PUC y PUR, agrega que “...Cabe agregar que existen Ordenanzas donde se autorizaron distintas excepciones, y dado que las mismas fueron para un inmueble en particular, se solicitó dictar una norma que sea general. Se citan las mismas ordenanzas 17865 para division de parcelas preexistentes, Ordenanza 18927, modificatoria 19112, Ordenanza 19086, Resolución 10/12/2016 para Division de Condominio.-

Asimismo, en atención a que la Ordenanza 15.637 no dispone en forma expresa la tipología de desarrollo urbanístico admisible en su ámbito de aplicación, surge la necesidad de dilucidar dicha cuestión a través del presente decreto”.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades

 

D E C R E T A

 

Articulo 1º: Para todas las parcelas que se encuentren en Zonas P.U.C. o P.U.R., regulados en --------------- las Ordenanza 15637 Plan Director de Bahía Blanca, la Complementaria 16249 y modif. 18021, cuya superficie sea inferior a los 2500 m2 y se tratare de parcelamientos aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de las Ordenanza 15637, se autorizará su subdivisión, no correspondiendo la cesión de superficie libre pública ni realización de obras de provisión de servicios, debiendo cumplir con los siguientes indicadores urbanísticos:

  • Sup.: 1.000 m2.

  • Frente: 20 mts.

  • F.O.S.: 40 % .

  • F.O.T.: 0,40

  • Altura Máxima: 7,80 mts.

  • Retiro Perimetral: 3 mts.

  • Vivienda Unifamiliar.

  • Densidad: 100 hab/ha.

Articulo 2º- Para todos los proyectos de plano de mensura y división en los que se ---------------- pretendiera subdividir parcelas sujetas a condominio, generando parcelas de menor superficie que se adjudiquen exclusivamente a los condóminos, se autorizará el visado del plano de mensura y división con la condición que en futuras subdivisiones, que involucren el inmueble en cuestión, deberán ceñirse al procedimiento e indicadores urbanísticos y cesiones establecidos en las Ordenanzas 15637, modificatorias 16249 y 18021 y las modificaciones que en un futuro se establezcan.

Articulo 3º- Para todos los proyectos de mensura para ceder calles, a efectos de la realización --------------- de obras para instalación de los servicios básicostales como agua y luz, y para afectaciones para caminorealizadas por Organismo Estatales, se autorizará el visado de dicho plano, con el condicionamiento que para futuras subdivisiones de los inmuebles generados, deben encuadrarse en lo establecido en las Ordenanzas 15637, 16249 y 18021 y las modificaciones que en un futuro se establezcan.

Artículo 4º- La superficie mínima a ceder para las Reservas de Equipamiento Comunitario, --------------- deberá ser de 4 % y, para Espacios Verdes 10 %, de la superficie del emprendimiento destinado a residencia, tal como lo regula el art. 56 del Decreto 8912 último párrafo y articulo 2 del decreto convalidatorio 2572/2015. Esta superficie no deberá incluir la afectada por las restricciones de ductos que lo pudieran atravesar, no sirviendo esta última para computar en la cesión.

Artículo 5º- Para los proyectos de plano de mensura y división presentados en Zona Rural, -------------- sólo será aplicable las Ordenanzas 15637, 16249 y 18021 para cuando se tratare de C.I.T.A. (Centro de Interés Turístico Ambiental en el partido de Bahía Blanca) ya establecidos y cuyo encuadre sea solicitado por los titulares de dominio y/o aquellos lugares que pudieran surgir a propuesta de los interesados.

Artículo 6º- Para las propuestas que estén ubicadas en sectores en los que con anterioridad a -------------- la entrada en vigencia de la ordenanza 15637 estaban ubicados en zona SUR1 y SUR2, y para aquellos emprendimientos que se generen como Derecho Real de Conjuntos Inmobiliarios, tales como Barrio Cerrado y Club de Campo, se excluirá a los mismos de lo estipulado en dicha ordenanza en cuanto a lo referido al “Concurso de propuestas de proyectos y cupo urbanizador”.

Artículo 7º- En las parcelas ubicadas en las zonas identificadas como P.U.C. y P.U.R., según --------------- la ordenanza 15637, se podrán admitir emprendimientos urbanísticos bajo las tipologías de barrios abiertos y cerrados, debiendo cumplir en ambos casos con las disposiciones previstas en el presente decreto, la ordenanza 15637, su complementaria 16249 y modificatoria 18021.

Articulo 8º: Cúmplase, publíquese y dése al R.O., tomen conocimiento a sus efectos ---------------- el Departamento Catastro Territorial, Departamento Catastro, Dirección de Planeamiento Urbano, Departamento Planeamiento Urbano.-