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Ordenanza Nº5132

Ordenanza Nº 5132

Bragado, 04/09/2018

VISTO:

Que en el marco de la Ley 14.656 se ha celebrado el acuerdo de paritarias para el ejercicio 2018, a los fines de determinar los incrementos salariales para los empleados municipales, y la modificación acordada por el Acta N° 6 entre el Departamento Ejecutivo y los representantes sindicales; y

CONSIDERANDO:

Que tal como lo prevé el artículo primero de la Ley N° 6769/58 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2015, el Sr. Intendente Municipal Héctor Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo;

Que el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, articulo N° 107, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo, en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal;

Que de conformidad con lo previsto por la Ley N° 14.656, sección II, de la Negociación Colectiva, prevé que mediante dicha modalidad se llevará adelante la regulación inherentes a la relación de empleo municipal, entendiendo por tales extremos se considera que el Departamento Ejecutivo y los representantes de los Sindicatos Municipales, deberán discutir el acuerdo de paritarias anualmente;

Que en este sentido es pertinente expresar que habiéndose cumplido por encima de lo originalmente pactado el Acta N° 3 celebrada por el Departamento Ejecutivo y los representantes de los trabajadores municipales, estos últimos ha solicitado una nueva reunión en el marco de la cláusula de revisión acordada, a los fines de llevar adelante la evaluación de la situación imperante y de esta manera concluir en un nuevo acuerdo paritario;

Que tal como resulta ser la buena costumbre de las partes: el Departamento Ejecutivo Municipal y los Representantes Sindicales Municipales, se han reunido nuevamente a los fines de evaluar la evolución del índice inflacionario;

Que en dicha reunión ha surgido el interés del Ejecutivo de continuar con el buen dialogo que caracteriza la relación con los representantes sindicales, hace una propuesta a los fines de seguir trabajando en un nuevo acuerdo. Pone a consideración de los representantes sindicales acordar para este mes de agosto una actualización los haberes municipales de un tres y medio por ciento (3,5%) para luego continuar proyectando el cierre del ejercicio 2018. Esta propuesta fue consensuada por todos los integrantes de la mesa de negociación, situación por la cual se impulsa el presente proyecto de Ordenanza Municipal;

Que por otro lado, se acordó coordinar una nueva reunión para continuar negociando el cierre del ejercicio en curso y a los fines de celebrar un nuevo acuerdo;

Que para finalizar, se pone a consideración de ese honorable cuerpo un nuevo proyecto de Ordenanza Municipal, toda vez que de analizar la evolución del índice inflacionario se ha podido apreciar que éste ha excedido los incrementos actualmente otorgado, situación que hizo que el Departamento Ejecutivo haya decidido pactar un nuevo un incremento que representará una actualización total en el presente año y hasta la actualidad, del diecinueve y medio por ciento (19,5%) respecto de los haberes de diciembre de 2017.

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICASE el segundo párrafo del artículo tercero de la Ordenanza Municipal N° 5062/2018 modificatorio de la Ordenanza Municipal Complementaria para el ejercicio 2018, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3: CREASE el artículo 1° Bis.

ARTÍCULO 1° BIS: FÍJASE a partir de los haberes de MARZO 2018 un aumento en el básico del ocho por ciento (8 %) estableciendo como base de cálculo el mes DICIEMBRE 2017, de los sueldos correspondientes a todas las categorías del Personal Municipal.

Se establecerá un segundo incremento en un porcentaje del ocho por ciento (8%) a partir de lo laborado en el mes de julio de 2018 y además un tercer salto de un tres y medio por ciento (3,5%) para lo laborado en los días del mes de agosto de 2018 (haciendo un incremento total del diecinueve, cinco por ciento).

Dicho aumento salarial en igual modalidad y porcentaje comprende también a todas las categorías de haberes jubilatorios establecidos por el régimen previsional para el sector pasivo municipal.

ARTICULO SEGUNDO: MODIFICASE el art 26 de la ordenanza complementaria del presupuesto 2018 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 26ª ESTABLEZCASE como escalafón municipal y básico de cada categoría los datos que se detallan a continuación:

Escala

Básico Ord. C.

mar-18

jul-18

ago-18

8%

8%

3,5%

 

Incremento total 19,5%

ET IV

6.693,00

7.228,44

7.763,88

7.998,14

ET III

6.972,00

7.529,76

8.087,52

8.331,54

ET II

7.251,00

7.831,08

8.411,16

8.664,95

ET I

7.536,00

8.138,88

8.741,76

9.005,52

D IV T

7.770,00

8.391,60

9.013,20

9.285,15

D III T

8.049,00

8.692,92

9.336,84

9.618,56

D II T

8.518,00

9.199,44

9.880,88

10.179,01

D I T

9.082,00

9.808,56

10.535,12

10.852,99

CD T

9.925,00

10.719,00

11.513,00

11.860,38

C T

11.426,00

12.340,08

13.254,16

13.654,07

B T

12.364,00

13.353,12

14.342,24

14.774,98

A T

13.302,00

14.366,16

15.430,32

15.895,89

EA IV

6.548,00

7.071,84

7.595,68

7.824,86

EA III

6.833,00

7.379,64

7.926,28

8.165,44

EA II

7.112,00

7.680,96

8.249,92

8.498,84

EA I

7.396,00

7.987,68

8.579,36

8.838,22

D IV A

7.770,00

8.391,60

9.013,20

9.285,15

D III A

8.049,00

8.692,92

9.336,84

9.618,56

D II A

8.518,00

9.199,44

9.880,88

10.179,01

 D I A

9.082,00

9.808,56

10.535,12

10.852,99

CD A

9.925,00

10.719,00

11.513,00

11.860,38

C A

11.426,00

12.340,08

13.254,16

13.654,07

B A

12.364,00

13.353,12

14.342,24

14.774,98

 A A

13.302,00

14.366,16

15.430,32

15.895,89

EO IV

6.408,00

6.920,64

7.433,28

7.657,56

EO III

6.693,00

7.228,44

7.763,88

7.998,14

EO II

6.972,00

7.529,76

8.087,52

8.331,54

EO I

7.251,00

7.831,08

8.411,16

8.664,95

D IV O

7.536,00

8.138,88

8.741,76

9.005,52

D III O

7.770,00

8.391,60

9.013,20

9.285,15

D II O

8.049,00

8.692,92

9.336,84

9.618,56

D I O

8.518,00

9.199,44

9.880,88

10.179,01

CD O

9.082,00

9.808,56

10.535,12

10.852,99

C O

9.925,00

10.719,00

11.513,00

11.860,38

B O

11.426,00

12.340,08

13.254,16

13.654,07

A O

12.364,00

13.353,12

14.342,24

14.774,98

ES IV

6.269,00

6.770,52

7.272,04

7.491,46

ES III

6.548,00

7.071,84

7.595,68

7.824,86

ES II

6.833,00

7.379,64

7.926,28

8.165,44

ES I

7.112,00

7.680,96

8.249,92

8.498,84

D IV S

7.251,00

7.831,08

8.411,16

8.664,95

D III S

7.396,00

7.987,68

8.579,36

8.838,22

D II S

7.770,00

8.391,60

9.013,20

9.285,15

D I S

8.049,00

8.692,92

9.336,84

9.618,56

CD S

8.518,00

9.199,44

9.880,88

10.179,01

C S

9.082,00

9.808,56

10.535,12

10.852,99

B S

9.925,00

10.719,00

11.513,00

11.860,38

A S

11.426,00

12.340,08

13.254,16

13.654,07

E.Prof. Asist. IV

6.782,00

7.324,56

7.867,12

8.104,49

E.Prof. Asist. III

7.067,00

7.632,36

8.197,72

8.445,07

E.Prof. Asist. II

7.346,00

7.933,68

8.521,36

8.778,47

E.Prof. Asist. I

7.631,00

8.241,48

8.851,96

9.119,05

D.Prof. Asist. IV

7.865,00

8.494,20

9.123,40

9.398,68

D.Prof. Asist. III

8.144,00

8.795,52

9.447,04

9.732,08

D.Prof. Asist. II

8.613,00

9.302,04

9.991,08

10.292,54

D.Prof. Asist. I

9.177,00

9.911,16

10.645,32

10.966,52

CD.Prof. Asist.

10.020,00

10.821,60

11.623,20

11.973,90

C Prof. Asist.

11.521,00

12.442,68

13.364,36

13.767,60

B Prof. Asist.

12.459,00

13.455,72

14.452,44

14.888,51

A Prof. Asist.

13.397,00

14.468,76

15.540,52

16.009,42

REEMPLAZO

6.269,00

6.770,52

7.272,04

7.491,46

TEMPOR

6.269,00

6.770,52

7.272,04

7.491,46

 

ARTÍCULO 4º.- CUMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-