Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5124
Bragado, 04/09/2018
VISTO:
La necesidad planteada por el Aero Club Bragado, respecto de la aplicación de zona de seguridad de una de las pistas de aterrizaje del aeródromo local; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Partido de Bragado cuenta en su territorio con un único predio destinado a la formación de pilotos privados, como así también para el despegue y aterrizaje de aeronaves del propio Aero Club y operaciones aéreas del sector privado.
Que, las instalaciones del Aeródromo de Bragado también son utilizadas por aeronaves provenientes de los distintos sectores gubernamentales, como así mismo de aeronaves afectadas al área sanitaria.
Que, las instalaciones del Aeródromo de Bragado cuenta con la tecnología, equipamiento y habilitaciones que permiten las características de dicho Aeródromo existiendo limitaciones para ser utilizadas por aviones de mayor porte debido a la longitud de pista y seguridad existente.
Que, la actual administración del Aero Club de Bragado, ha presentado una petición la cual consiste en la desafectación de un camino vecinal al dominio público para ser afectado al dominio privado del Estado Municipal, lo cual permitiría evitar la circulación vehicular y la nivelación de la superficie transformándose de esta manera en una implicación a la zona de seguridad existente en la cabecera de la pista de 840 metros iluminada que posee actualmente el Aeródromo de Bragado.
Que, el tramo de camino que se desafectaría no es utilizado por los propietarios linderos quienes además cuentan actualmente con caminos alternativos al involucrado, prestando conformidad por escrito.
Que, la creación de una mayor zona de seguridad no solo incrementa las condiciones de operatividad del aeródromo de Bragado, sino que permitiría ante una emergencia la utilización de las instalaciones por una aeronave de mayor porte con los consecuentes beneficios para el partido de Bragado.
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- DESAFÉCTESE, al dominio público el tramo de camino vecinal ubicado entre las parcelas identificadas catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 37, Parcela 4, y Circunscripción II, Sección A, Chacra 35, para ser afectada al dominio privado del Estado Municipal
ARTICULO 2º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a la delimitación de dicha zona, colocación de cartelería y adecuación de infraestructura necesaria en dicho espacio pudiendo celebrar los convenios necesarios con los interesados.
ARTICULO 3º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo, a suscribir toda la documentación necesaria a fin de lograr la efectiva inscripción del espacio al dominio privado del Municipio.
ARTICULO 4º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo, a afectar los gastos que se generen a las partidas correspondientes al Presupuesto vigente.
ARTICULO 5º.- CUMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.