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Ordenanza Nº1416/18

Ordenanza Nº 1416/18

Pellegrini, 25/10/2018

Creando un Plan municipal de acondicionamiento y mejoramiento de veredas en Pellegrini.

VISTO:
                                   El estado actual de las veredas en distintos sectores de la Planta Urbana de la ciudad de Pellegrini y la competencia dada a este Concejo por la conjunción de los arts. 27 inc. 2 y 59 inc. del decreto ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que la disposición de la infraestructura vial y del peatón es de responsabilidad Municipal.

                                   Que el Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipal ha constatado la falta de conservación y deterioro de la senda pública peatonal que afecta la transitabilidad y la accesibilidad.

                                   Que la mejora y construcción de las veredas corresponde al propietario frentista, teniendo el Municipio el poder de policía sobre la materia.

                                   Que promocionar mejoras en relación con la infraestructura de la ciudad significaría promover mejores condiciones en el tránsito, la revitalización de las zonas que se intervengan y brindará mayor seguridad a los peatones que circulan por las veredas.

                                   Que a través del presente proyecto, se propone un plan de mejora y conservación de las veredas de la ciudad impulsado por el municipio, contemplando  mecanismos de participación que involucren a los vecinos y sectores específicos como los comerciantes.

                                   Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Obras y Servicios Públicos, deberá fijar en cada caso y oportunidad los plazos para la ejecución y/o reparación de las aceras, cursando la pertinente intimación al propietario, bajo apercibimiento de disponerse su realización por el Municipio, con cargo al frentista, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes.

Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante de Pellegrini, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de ley la presente

ORDENANZA

O R D E N A N Z A N°1416/2018

 

ARTICULO 1º: Establécese la obligación de los propietarios, titulares de dominio público o privado, poseedores con ánimo de dueño y/o simple tenedores de terreno, casas, edificios etc. Ubicados dentro de lo denominado sectores urbanos del Partido de Pellegrini, de conservar la vereda asegurando su transitabilidad a peatones y personas con movilidad reducida, eliminando obstáculos y realizando a su costo, de ser necesario, las obras que garanticen la citada transitabilidad. Para el caso que el frentista posea una vereda de material o decida construirla, la misma deberá contar con el declive, nivel y demás especificaciones técnicas y estéticas establecidas por esta Ordenanza.

ARTICULO 2º: Dentro del radio céntrico las veredas deberán ser de tres (3) metros de ancho con material antideslizante como mínimo a partir de la línea municipal hacia el cordón de la vereda. En el resto de la trama urbana, las veredas serán de dos (2) metros de ancho de material antideslizante como mínimo a partir de la línea municipal hacia el cordón de la vereda, siendo el restante terreno absorbente, excepto frente a los accesos en que la extensión de vereda podrá hacerse hasta el cordón cuneta.

Entiéndase por Zona Céntrica el área comprendida entre las calles Drysdale y Quintana hasta Malvinas Argentina e Italia, desde Pueyrredón a Guillermo Del Soldato, siempre de ambos lados.

En las zonas de diseño especial las sendas mantendrán un ancho mínimo de 1,20 mts.

La pendiente será del 2 al 4% desde la línea municipal hacia la calzada; en el caso que el perfil topográfico lo exija, la transición de los desniveles de veredas contiguas se ejecutarán mediante planos inclinados que no deberán superar el 12 cm por metro.

En caso de construcciones existentes sobre la línea municipal que deban salvar alturas se permitirán escalones solo en las zonas de acceso siendo la alzada máxima de 0,18mts y la pedada de 0,28 mts. En construcciones nuevas los niveles se salvarán dentro del predio privado.

ARTICULO 3°: En las esquinas la vereda se construirá de material antideslizante hasta el cordón cuneta, teniendo en cuenta una línea que parte perpendicularmente desde el encuentro de líneas de la ochava con la línea municipal. Esta, de disponerlo la oficina técnica, podrá ser llevada hasta el nivel de la calle en el espacio que ocupa la esquina.

ARTICULO 4°: Establécese el “Plan Municipal de Acondicionamiento y Mejoramiento de Veredas” para el Partido de Pellegrini con el objeto de favorecer y facilitar el tránsito de peatones y personas con movilidad reducida.

A tal fin el D.E. deberá realizar un relevamiento del estado de las veredas, estableciendo a partir del mismo: las zonas prioritarias a intervenir en función de su estado y el volumen de circulación de peatones.

ARTICULO 5°: La Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, órgano de aplicación de la presente, dispondrá las pautas de ejecución de las obras, certificará el estado original de la vereda y la obra una vez finalizada. Las mismas deberán contar con la aprobación de dicha dependencia.

ARTICULO 6º: Una vez determinada las zonas prioritarias a intervenir, se citará a los frentistas responsables para que realicen las obras necesarias tendientes a eliminar los obstáculos que impidan el tránsito normal de los peatones, concediéndoles un plazo no inferior a 60 días para la realización de la obra.

Cumplido ese plazo, el Departamento Ejecutivo, podrá realizar la obra a costo del frentista conforme los parámetros técnicos establecidos en esta ordenanza.

En tal sentido el D.E. deberá promover la coordinación de las tareas de reacondicionamiento y refacción de veredas con los frentistas en zonas de comercios, a los fines de establecer las pautas y plazos acordes a las necesidades comerciales, días y horarios de trabajo.

Asimismo deberá tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad o movilidad reducida.

ARTICULO 7°: Procedimiento de determinación de la obra: Las veredas deberán ser ejecutadas mediante hormigón armado de 8 cm de espesor como mínimo, con terminación peinada, en caso de utilizar lajas de vereda o baldosas éstas serán antideslizantes y colocadas con sus estrías en dirección normal al cordón cuneta para el desagote superficial.

No se permitirá la construcción de jardineras para árboles; cuando el nivel de vereda supere los 0,40mt sobre el nivel de cordón se evaluará en la oficina técnica.

Para la entrada de vehículos deberá el frentista solicitar autorización para efectuar el corte del cordón, el rebaje tendrá el ancho requerido por la misma y no deberá elevarse más de 0,05 mt respecto al nivel de la cuneta.

La rampa se identificará con el resto de la vereda mediante rampas laterales y su comienzo deberá respetar el plano peatonal según la zona. Los casos especiales serán resueltos previa consulta con la Dirección de Obras Púbicas Municipal.

RAMPAS: deberán poseer un ancho de 1,50 mts con sus laterales inclinados y una pendiente máxima de 12cm por metro.

Para el caso que la obra deba ser ejecutada por el Municipio, los costos serán calculados por la oficina técnica municipal al momento de ejecutarse la obra.

ARTICULO 8°: La certificación de los costos de obra, revestirá el carácter de título ejecutivo. Autorízase al D.E. al recupero del valor de las obras a través de la facturación de las tasas de servicios públicos, de la que sea obligado el frentista.

ARTICULO 9°: El recupero por los trabajos de construcción o reconstrucción de veredas en el marco de este plan será cancelados en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. En todos los casos se adicionará un 5% de gastos administrativos sobre el costo de la obra con más la aplicación de la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para sus operaciones a 30 días (tasa pasiva digital), por todo el plazo de financiación.

ARTICULO 10°: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO