Boletines/La Plata
Decreto Nº 2650/18
La Plata, 04/12/2018
Visto
La sanción de la Ordenanza Nº 11.729, por la cual se organizan los Paseos de Compras o Ferias no Artesanales ubicados o a ubicarse en la ciudad de La Plata; y
Considerando
Que, deben definirse aspectos específicos relacionados con el adecuado cumplimiento de los fines de la Ordenanza;
Que, la norma sancionada deriva a la reglamentación la delimitación de competencias exclusivas y/o concurrentes de las Secretarías de Producción y Políticas Públicas en Seguridad y Justica respectivamente como Autoridades de Aplicación de la misma.
Que, independientemente de los deberes innatos de operatividad derivados de la ley, la misma contiene disposiciones determinadas y un espíritu que lleva a la contención laboral y desarrollo personal de personas que hoy en día se encuentran en una situación antirreglamentaria, siendo primordial el otorgamiento de oportunidades y presencia estatal en el escenario descripto en los fundamentos de la Ordenanza.
Que, deben puntualizarse detalles a cumplir por parte de los aspirantes a puesteros, no obstando las diferentes normativas que vayan resolviendo las Autoridades de Aplicación en lo sucesivo, que hacen a un funcionamiento interno y operativo dentro del orden de su campo de acción específico.
Que, además de tener la norma un objetivo claramente inclusivo, generador de espacios para el trabajo y un crecimiento hacia cada permisionario inscripto en el pertinente Registro, los paseos contaran con talleres de reciclaje donde cada integrante podrá generar, en un futuro cercano, aún más posibilidades dentro de sus rubros en los puestos de venta.
Que, la normativa sancionada dispone la creación de un Registro de Puesteros a fin de ordenar a los aspirantes a ocupar un lugar, ya sea en el Paseo de Compras 80, o en los sucesivos a crearse conforme las exigencias de la Ordenanza Nº 11.729.
Que, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 108 inc. 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto Ley 6769/58-, corresponde dictar el pertinente decreto reglamentario de la Ordenanza N° 11.729;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Apruébase el cuerpo de disposiciones adjunto, que como Anexo I, forma parte del presente y constituye la reglamentación de la Ordenanza Nº 11.729.-
ARTÍCULO 2°: La Autoridad de Aplicación dictará complementarias y aclaratorias que resulten necesarias implementación.-
ARTÍCULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.-
ARTÍCULO 4°: Regístrese, publíquese, archívese.-
Dr. Julio César Garro. Intendente. Dr. Darío Ganduglia. Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN ORDENANZA Nº 11.729
Artículo 1º: La Secretaría de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia o la que en el futuro la reemplace, será la competente y encargada de articular, coordinar, y dirigir las siguientes actividades y tareas inherentes la aplicación de la presente normativa:
a) Todas las acciones de control e inspección junto con las áreas de gobierno pertinentes ya sea de carácter local, provincial o nacional.
b) Analizar y establecer junto con la Agencia Platense de Recaudación (o la que en su futuro la reemplace) la implementación y aplicación del artículo 18° de la ordenanza 11.729.
c) Llevar adelante los correspondientes actos y maniobras que se requieran a fin de garantizar la seguridad, orden y buena convivencia, en todas las aéreas que queden alcanzadas por espacios públicos en las inmediaciones o cercanas a dichos predios o lugares donde se establezcan los Paseos de la ordenanza Nº 11.729.
d) Encabezará toda intervención que requiera y haga a la operatividad de la normativa dispuesta que no sea expresamente competencia de la Secretaria de Producción o la que en su futuro la reemplace.
e) Enlazar y coordinar con la Secretaria de Convivencia y Control Ciudadano (o la que en su futuro la reemplace) todas las tareas relativas a inspecciones de carácter netamente local en cumplimiento de normativa vigente.
Artículo 2°: La Secretaria de Producción, o la que en su futuro la reemplace, tendrá a su cargo la confección, implementación y actualización del Registro de Puesteros creado por el artículo 6° de la Ordenanza que en este acto se reglamenta.
Artículo 3°: En el Registro de Puesteros deberá asentarse, independientemente de las especificaciones que se determinen mediante el ámbito resolutivo interno:
a) Nombre, Apellido y documento de identidad del aspirante a puestero.
b) Rubro de mercadería que comercializa, comprobante de origen de la misma, o declaración jurada de procedencia.
c) Servicio o constancia de acreditación de domicilio real en la ciudad de La Plata del aspirante.
d) Constancia de inscripción en el tributo social que se requiera a este fin.
e) Cualquier modificación de rubor de venta que se realice.
f) Si se contiene un permiso en curso, deben registrarse además las renovaciones o revocaciones que pudieran efectuarse por incumplimiento.
g) Cualquier otro dato consignado que se disponga a los fines de identificación e individualización del puestero y su mercadería de venta.
Artículo 4°: La Secretaría de Producción será la autoridad competente para otorgar los permisos precarios, gratuitos y semestrales establecidos en el artículo 15° de la Ordenanza reglamentada.