Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2176/2018
San Andrés de Giles, 11/07/2018
Visto
El expediente Nº 4101-2431/2018, mediante el cual se tramita la ejecución de la obra de desmonte y retiro de lo innecesario en las calles del Sector Industrial Planificado como así también su rellenado con suelo seleccionado compactado ; y
Considerando
Que, con el objeto de llevar adelante esa obra, el Departamento Ejecutivo, a través del Decreto Nº 1870 dictado el día 7 de junio del año en curso .
Que con fecha 28 de junio próximo pasado y conforme se encontraba previsto de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del referido Decreto, se realizó el correspondiente acto de apertura de propuestas quedando plasmado lo actuado en el acta Nº 12/2018 del concurso de precios Nº 12/2018.
Que la Firma Laureano Oscar Ferretto ( Propuesta Nº 1) del acto de apertura , resultó ser la única oferta y además conveniente a los interés de la Municipalidad, habiéndose dispuesto la adjudicación respectiva mediante el Decreto Nº 2121 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 06 de julio de 2018.
Que en ese contexto ha sido celebrado el correspondiente contrato de locación de obra.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el acuerdo suscripto.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalídase el contrato de locación de obra , suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y Laureano Oscar Ferretto cuyo objeto es la realización de la obra de desmonte y retiro de lo innecesario en las calles del Sector Industrial Planificado como así también su rellenado con suelo seleccionado compactado.
ARTICULO 2º: Las erogaciones que demande a la Municipalidad la contratación mencionada se imputarán a la siguiente cuenta del Presupuesto de Gastos vigente:
Fuente de Financiamiento: 133 De Origen Nacional
Jurisdicción: 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110115000 Secretaría de Gobierno
Programa 23 Desarrollo Productivo Local
Proyecto 60 Obras Sector Industrial Municipal
Inciso 3 Servicios No Personales
Partida Principal 4 Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 9 Otros
ARTICULO 3º: Regístrese , comuníquese a las áreas cuya intervención corresponda en virtud de la naturaleza del presente acto administrativo, al Contratado y posteriormente archívese.-
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
OBJETO: Obra de desmonte y retiro de lo innecesario en las calles del Sector Industrial Planificado como así también su rellenado con suelo seleccionado compactado.
En la ciudad de San Andrés de Giles, a los 11 días del mes de Julio del año 2018, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli , (DNI Nº 24.795.966) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre, por una parte en adelante llamada LA MUNICIPALIDAD y por la otra Laureano Oscar Ferretto , D.N.I. Nº 32.449.281 , CUIT Nº 20- 32.449.281-0 con domicilio en calle Moreno Nº 1220, también de la ciudad de de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre en adelante denominado “EL CONTRATISTA” , conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"; convienen en celebrar el presente contrato (en adelante el , o este contrato) sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente contrato se corresponde y es consecuencia del Concurso de Precios Nº 12/2018 tramitado por “LA MUNICIPALIDAD” a través del Expediente Nº 4101- 2431-0- 2018, del cual “EL CONTRATISTA” resultó adjudicatario en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2121 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 6 de julio de 2018.
SEGUNDA: El objeto de este Contrato es que El Contratista realice para La Municipalidad con inclusión de mano de obra, materiales, recursos humanos y técnicos, la Obra indicada en el Objeto de este Contrato. El sistema constructivo a adoptar para la ejecución de las obras es el tradicional, en un todo de acuerdo a la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y demás documentación obrante en el expediente administrativo Municipal Nº 4101- 2431 -0-2018 y en concordancia con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por el artículo 3º del Decreto Municipal Nº 1870/2018.
TERCERA: El Contratista realizará la obra objeto de este contrato en el Sector Industrial de esta ciudad.
CUARTA: Los materiales necesarios para la realización de la obra objeto de este Contrato serán de primera calidad, deberán ser provistos por El Contratista , y no se adicionarán días al plazo de ejecución de la obra establecido en este Contrato, a causa de la indisponibilidad de los materiales atribuible a El Contratista.
QUINTA: Serán a exclusivo cargo del Contratista las cargas sociales, seguros y toda otra erogación que resulte de la legislación laboral vigente y/o futura. El Contratista será el único responsable por daños causados por personas o cosas, cuando los que causaren el daño fueren cosas de su propiedad o que se hallaren a su cuidado y/o personas en relación de dependencia, terceros contratados o subcontratados, auxiliares o colaboradores bajo cualquier vinculación jurídica. El Contratista deberá presentar los comprobantes del cumplimiento de las mencionadas obligaciones, antes del comienzo de los trabajos, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la Municipalidad. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de la obra, sin interrupción del plazo contractual.
SEXTA: Dentro de los quince (15) días posteriores al día de la fecha y que corresponde a la firma de este Contrato El Contratista dará comienzo a las obras; oportunidad en la cual se labrará un Acta de Replanteo e Inicio de Obra, que será suscrita por el Inspector de Obra designado en este Contrato , el Contratista y su Representante Técnico. A partir de la fecha de dicha Acta comenzará a correr el Plazo de Ejecución de la obra, establecido en este Contrato.
SEPTIMA: Los trabajos a realizar y el detalle de los mismos, se consigna a continuación y a ello deberá atenerse el Contratista:
OBRA
Construcción de base de suelo seleccionado en el S.I.P. en la totalidad de sus calles.
PREPARACIÓN DE BASES
- DESCRIPCIÓN:
Una vez tomados los niveles finales y determinantes para las pendientes de las calles del sector industrial planificado, se proceder a la extracción de la capa superior de tierra negra, esto se hará por un total de 30cm de profundidad bajo el nivel de piso finalizado, el cual será determinado por la inspección de obra, luego se hará el aporte de suelo seleccionado hasta completar el nivel deseado para el correcto escurrimiento de las calles. El total de la superficie a intervenir será la determinada por la mensura de dicho predio, por lo cual se establece un ancho de calzada de 11 metros y una longitud total de 1000 metros lineales, arrojando así como resultado un total de 11.000 m2 de construcción de base con suelo seleccionado.
OCTAVA: A todos los efectos legales se establece el Monto Contractual en la suma total de Pesos Doscientos Cincuenta y Tres Mil ( $ 2.53.000) suma que incluye materiales, mano de obra y demás obligaciones asumida por El Contratista en este Contrato.
NOVENA: El Sistema de Contratación es por Unidad de Medida. La Inspección, en base a las respectivas mediciones, extenderá los pertinentes Certificados de Obra que posibilitarán los correspondientes pagos posteriores a El Contratista. Dichos Certificados comprenderán todas las tareas ejecutadas y aceptadas sin penalidades.
DECIMA: El Plazo de Ejecución de la obra contratada se fija en doscientos cuarenta (240) días corridos contados a partir de la fecha correspondiente al Acta de Replanteo e Inicio de obra. El Período de Conservación de la obra contratada se fija en noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha correspondiente al Acta de Recepción Provisoria de la obra.
DECIMO PRIMERA: La Municipalidad designa como Inspector de Obra al Ingeniero Marcelo Eduardo Gasparro , DNI. Nº 16.324.274- CUIT N°20-16324274-6, Matrícula Profesional Provincial Nº 43.152 , quién será el responsable de la supervisión técnica de los trabajos y del correcto cumplimiento del Contrato. Es obligación del Contratista facilitar al Inspector su desempeño. El Inspector controlará la calidad de los materiales y la eficiencia de los procedimientos constructivos; extenderá las Certificaciones de Obra e impartirá las instrucciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de los trabajos; determinará la demolición y reconstrucción de todo lo que a su juicio esté mal ejecutado; rechazará todo material que considere defectuoso o de mala calidad;
DECIMO SEGUNDA: El Contratista presenta en el día de la fecha ante la Tesorería Municipal , la garantía de contrato que se menciona en el Artículo 23º del Pliego de Bases y Condiciones- Cláusulas Legales Generales- aprobado por Decreto Nº 0033/2018 –Artículo 2º- por un monto de pesos ciento cinco mil ochocientos cincuenta ($ 105.850) equivalente al 5% del monto total de este contrato, mediante Póliza de Seguro de Caución Nº 826.968 emitida por ALBA CAUCION Compañía Argentina de Seguros, que será devuelta una vez realizada la Recepción Provisoria de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta.
DECIMO TERCERA: :El Contratista en el tiempo y forma que lo establece el artículo 24º del Pliego de Bases y Condiciones- Cláusulas Legales Generales- aprobado por Decreto Nº 0033/2018 -Artículo 2º-deberá constituir –de acuerdo a lo pactado en la clúsula decimo cuarta del presente ante la Tesorería Municipal el Fondo de Reparo por un monto de pesos ciento cinco mil ochocientos cincuenta ($ 105.850), el documento será devuelto a El Contratista una vez realizada la Recepción Definitiva de la obra a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta.
DECIMO CUARTA: Vencido el plazo contractual establecido en la cláusula sexta del presente , con más sus ampliaciones si las hubiera o hallándose la obra para su entrega a satisfacción de la Municipalidad; se procederá a labrar el Acta de Recepción Provisoria oportunidad, en la que deberá integrarse la correspondiente Garantía en concepto de Fondo de Reparo mencionada en la cláusula precedente.
DECIMO QUINTA: Transcurrido el Período de Conservación de la obra, mencionado en la cláusula décima de este contrato, se procederá a labrar el Acta de Recepción Definitiva de la misma. Una vez suscrita ésta quedan extinguidas las obligaciones contractuales entre las partes.
DECIMO SEXTA:Los trabajos ejecutados serán medidos en obra una vez terminados. El Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno si se encuentran diferencias entre lo medido y lo computado, quedando entendido que cualquier posible diferencia por error en el cómputo oficial ha sido tenida en cuenta al formular la Propuesta.
DECIMO SEPTIMA: En base a la evaluación de los trabajos ejecutados, la Inspección procederá a extender el Certificado de Obra realizada aplicando los valores fijados en este Contrato. El Certificado será suscrito por la Inspección, El Contratista y el Representante Técnico.
DECIMO OCTAVA : Los correspondientes pagos a El Contratista se realizarán contra presentación de Certificados de Obra ejecutada. Del monto de estos certificados se deducirán aquellos importes que correspondieran a anticipos (en el caso que se hubieran convenido), multas o cualquier otro tipo de crédito a favor de la Municipalidad y/o retenciones impositivas que pudieran corresponder.
DECIMO NOVENA:El Contratista manifiesta que será “Representante en Obra”, y la Municipalidad lo acepta de conformidad como tal a la Arquitecta Stella Marís Heck (MP 13.869) quien deberá estar presente durante todas las horas de trabajo. Será obligación del Representante en Obra notificarse de las órdenes impartidas por la Inspección en ausencia del Contratista. La presencia del Representante en Obra no releva El Contratista de su responsabilidad por la ejecución de la obra.
VIGESIMA:El Inspector de Obra se dirigirá a El Contratista por escrito, utilizando para ello un libro de Órdenes de Servicio, por triplicado y foliado. El Contratista podrá dirigirse a la Inspección solamente por escrito, utilizando para ello un libro de Notas de Pedido, de similares características al anterior. No se admitirán pedidos ni órdenes verbales y aquellos pedidos que no se ajusten al Contrato u órdenes que así no lo hicieran o que no contaran con el acto administrativo que las avalara, serán consideradas nulas. Las Órdenes de Servicio y Notas de Pedidos se llevarán de acuerdo al siguiente régimen:
- Las Órdenes de Servicio y Notas de Pedido se extenderán con tinta o similar en la hoja original, su redacción será precisa a fin de evitar cualquier tipo de duda en su interpretación o alcance y no deberán contener tachaduras, enmiendas o intercalaciones sin que sean debidamente salvadas.
- Tratándose de una Orden de Servicio, El Inspector de Obra entregará a El Contratista el duplicado de la misma en la fecha en que la formule, debiendo el Contratista acusar recibo en el original. En caso de tratarse de una Nota de Pedido, el Contratista la entregará a la Inspección debiendo proceder de igual modo.
- El Contratista procederá al cumplimiento de las Órdenes de Servicio dentro de los plazos que en cada caso se fijen. Las Notas de Pedido serán resueltas por la Inspección dentro de los diez (10) días posteriores a su entrega.
- El Inspector de Obra archivará en una carpeta especial llevada al efecto los duplicados de todas las Notas de Pedido. Los triplicados tanto de las Órdenes de Servicio como de las Notas de Pedido serán remitidos a la Municipalidad.
VIGESIMO PRIMERA .Cualquier disidencia que ocurra entre el Inspector de Obra y el Contratista será resuelta, en primer término, por la Municipalidad; debiéndose continuar con todos los trabajos no afectados por la mencionada disidencia.
VIGESIMO SEGUNDA : Si El Inspector de Obra encontrara vicios de construcción en la obra ordenará la demolición de lo ejecutado deficientemente y su reconstrucción correrá a cargo exclusivo de El Contratista, sin derecho a reclamo alguno por parte de éste. Si alguna parte de la obra hubiese sido construida en forma defectuosa o con materiales de mala calidad, pero a juicio de la Municipalidad es conveniente para el desarrollo de la obra su subsistencia, la Inspección calculará el valor real de esa parte de la construcción y la certificará según el valor de esa valuación y no al valor de Contrato. El Contratista no tendrá derecho a reclamar la diferencia de precio entre el valor real y el del monto establecido en este Contrato, salvo que efectúe a su cargo las reparaciones y mejoras necesarias para colocar a esa parte de la obra en las condiciones especificadas.
VIGESIMO TERCERA : El Contratista deberá entregar la obra perfectamente limpia, libre de materiales de demolición y sobrantes de construcción; por lo cual procederá a la carga y transporte de los residuos mencionados, para su disposición final en los lugares que indique la Inspección.
VIGESIMO CUARTA: El Contratista proveerá, a su cargo, la totalidad de los materiales necesarios para la ejecución total de la obra; no pudiendo ampliarse o suspenderse los plazos contractuales fijados, por falta de suministro de los mismos.
VIGESIMO QUINTA: La Municipalidad podrá exigir del Contratista reparación por daños y perjuicios por mayor monto que el total de los depósitos de garantía, pues queda entendido que estos no significan un límite de responsabilidad.
VIGESIMO SEXTA : Para todos las cuestiones no contempladas en el presente contrato resultarán de aplicación supletoria las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 1/2018,aprobado por Decreto Nº 0033/2018 (Artículo 2º) el Decreto Ley 6.769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades), las Ordenanzas Generales Nº 267 y 165 y la Ley Nº 6.021 y su Decreto Reglamentario (Código de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires); instrumentos que se consideran parte integrante del presente, además de la Propuesta presentada por “EL CONTRATISTA”, el Decreto Nº 0880/2018 de adjudicación, los Decretos que dispongan modificaciones, ampliaciones o reducciones de la obra o los plazos y las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección.-
VIGESIMO SEPTIMA: El Contratista ejecutará las obras en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 0033/2018 (Art.2º) y este Contrato y en tiempo y forma establecidos en el presente contrato ; siendo de lo contrario pasible de las siguientes penalidades: - Por no realizar los trabajos consignados en el Pliego en tiempo y forma: cero coma uno por ciento (0,1%) del Monto Contractual, por cada día de mora.- Por no acatar una Orden de Servicio: cero coma uno por ciento (0,1%) del Monto Contractual por cada día de mora. Los importes correspondientes a las multas serán descontados de los Certificados de Obra, Garantías constituidas o cualquier otro crédito que el Contratista posea en favor de la Municipalidad. Cuando éstos superen el quince por ciento (15%) del Monto Contractual la Municipalidad podrá, a su exclusivo juicio, rescindir el Contrato sin perjuicio de las acciones que correspondieran. El Contratista deberá reponer toda garantía afectada al pago de multas.
VIGESIMA OCTAVA: Para todos los efectos derivados del presente, las partes constituyen domicilios legales en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, sometiéndose a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes , con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
VIGESIMO NOVENA : Ante cualquier divergencia o conflicto que pudiera emerger de este Contrato y cuya resolución no resulte posible de manera pacífica, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes donde serán dirimidas todas las cuestiones que requieran intervención judicial. Las partes renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. A tal efecto y todo otro efecto las partes fijan sus domicilios en los enunciados supra.------------------------------------------------------------------------------------------------------En prueba conformidad y aceptación firman las partes cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el Lugar y fecha arriba indicados.-------------------------------------------------------------