Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6003/18
Moreno, 23/10/2018
VISTO la circulación vehicular de transporte pesado que transita desde la calle Belisario Roldan entre Storni y Rocha Blaquier y por Rocha Blaquier desde Belisario Roldan hasta Ruta 5 ex 7, del Distrito de Moreno, cuyo mejorado sobre las calles Belisario Roldan y Rocha Blaquier, desde los puntos antes mencionados no es adecuado pues el mismo es de calidad precaria lo cual genera la ruptura, quiebres de la capa pre asfáltica como así también de las viviendas lindantes a las calles mencionadas; y
CONSIDERANDO que las arterias mencionadas poseen cada vez mayor afluencia de autos y transportes pesados.
QUE viendo el gran deterioro que estas arterias presentan, con la precaria capa asfáltica que poseen, y que se destruyen por completo, no contando con niveles de desagües, ni con la preparación requerida para la circulación de los mismos teniendo como alternativa la circulación por la Av. Storni, con el irrespeto de la legislación vigente.
QUE es imperiosa la necesidad de acondicionar el tramo que linda con el cementerio local para evitar el ya grave deterioro de la estructura de las viviendas aledañas, producido por las vibraciones de los camiones de gran tara.
QUE resulta de carácter prioritario dar urgente solución a dicha problemática y articular con los organismos correspondientes, la prohibición de la circulación de tránsito pesado en las arterias antes mencionadas.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Prohibase la circulación vehicular de TRANSPORTE PESADO en los tramos de las calles Belisario Roldan entre Storni y Rocha Blaquier y por Rocha Blaquier desde Belisario Roldan hasta Ruta 5 ex 7, del Distrito de Moreno.
ARTÍCULO 2º: Implementese la prohibición de la circulación según legislación vigente, del tránsito pesado en las calles Belisario Roldan entre Storni y Rocha Blaquier y por Rocha Blaquier desde Belisario Roldan hasta Ruta 5 ex 7, del Distrito de Moreno.
ARTÍCULO 3º: Colóquese los carteles indicadores y señalizadores mencionados en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 23 DE OCTUBRE DE 2018.-
PEDRO CAMPS HORACIO CHIQUE
Secretario Presidente
Comunicada al D.E. el día 13/11/18.
Promulgada mediante Decreto N° 2221/18 de fecha 26/11/18.