Boletines/Tres de Febrero
Decreto Nº 767/17
Tres de Febrero, 20/07/2017
Visto
El expediente Nº 4117 .26877.2017 , la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2017, la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;
Considerando
Que primeramente, es necesario mencionar que el oficio de los Bomberos Voluntarios consiste principalmente en combatir incendios y brindar asistencia a víctimas durante el desarrollo de diversos tipos de siniestros, tales como terremotos , inundaciones, entre otros;
Que lo cierto es que por su trabajo de riesgo, los mencionados ocasionalmente pueden sufrir problemas de salud, lesiones o hasta perder la vida, por eso se trata de personas muy valoradas por la sociedad, ya que trabajan por el bienestar de la comunidad arriesgando su propia vida, de forma voluntaria;
Que el art. 2 de la Ordenanza Fiscal dispuso que la Municipalidad podrá percibir sus recursos tributarios observando el alcance y contenido fijado por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires , respetando en todo sentido los principios constitucionales de la tributación del régimen impositivo federal y provincial;
Que el art. 128 de la Ordenanza mencionada estableció que "por la prestación de los servicios municipales de mantenimiento y consumo del alumbrado público en sus diversas formas; de limpieza; recolección de residuos domiciliarios, barrido, conservación y ornato de calles, plazas y paseos y de todos aquellos servicios prestados, no legislados en los títulos siguientes, se abonará la tasa que al efecto se establezca y será fijada de acuerdo a las categorías, mínimos y alícuotas determinadas en la Ordenanza Impositiva anual' :·
Que en ese sentido, la Ordenanza Impositiva establece en los incisos 1 a 8 del art. 1 los valores para el cálculo de los importes correspondientes a las tasas indicadas ;
Que conforme lo reseñado, los obligados al pago resultan ser los titulares del dominio de los inmuebles con exclusión de los nudo propietarios, los poseedores a título de dueño y los usufructuarios;
Que por art. 327 de la Ordenanza Fiscal faculta a este Departamento Ejecutivo a establecer reducciones de los tributos de hasta un treinta por ciento (30 %) a los efectos de promover determinado grupo o segmento de contribuyentes , respetando los principios de igualdad, progresividad y generalidad tributar ias;
Que los Bomberos Voluntarios representan para toda la sociedad la max1ma expresión del valor de la solidaridad, cuya única motivación reside en el incentivo de ayudar y colaborar con el bienestar de los vecinos ante diversos tipos de siniestros, llevando a cabo una actividad signada precisamente por el voluntariado;
Que en consecuencia , se bonificará un treinta por ciento (30 %) sobre el monto a abonar para los inmuebles que pertenezcan a los integrantes de los cuerpos de Bomberos Voluntarios en los diversos destacamentos situados en el partido de Tres de Febrero, en el ingreso por Tasa por Servicios Generales;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa , de la Municipalidad de Tres de Febrero;
Por ello en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ;
EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Reconózcase el desempeño de quienes ayudan y colaboran con el bienestar de los vecinos ante diversos tipos de siniestros de forma voluntaria, realizando una actividad netamente altruista y sin fines de lucro, a los integrantes de los distintos Cuerpos de Bomberos Voluntarios del partido de Tres de Febrero.-
ARTICULO 2º.- Bonifíquese con una reducción del treinta por ciento (30 %) sobre el total a abonar en concepto de la Tasa por Servicios Generales, por el período de los meses de Agosto a Diciembre del corriente año fiscal, en relación a los montos establecidos en el Capítulo 1, artículo 1 y siguientes de la Ordenanza Impositiva vigente, a los contribuyentes individualizados en el Anexo 1, el que forma parte integrante del presente, y que componen a su vez, la Sociedad de Bomberos Voluntarios del Partido de Tres de Febrero.-
ARTICULO 3º.- Los contribuyentes que gozarán del beneficio del artículo 2º del presente Decreto, deberán acreditar la titularidad de dominio (con exclusión de los nudo-propietarios), poseedores a título de dueño y/o usufructuario del inmueble objeto de la tributación, conforme artículo 130 de la Ordenanza Fiscal vigente .-
ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y por el Señor Secretario General.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, publíquese . Gírese a todos sus efectos a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese .-