Boletines/Tres de Febrero

Decreto Nº765/17

Decreto Nº 765/17

Tres de Febrero, 19/07/2017

Visto

Lo  Dispuesto  por  la  Ordenanza  3234  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante , durante la Décima Quinta Sesión Ordinaria del día 18 de Abril de 2017 Ref/ "RELEVAMIENTO BARRIO ALTOS DE PODESTA", y,

Considerando

Que  con  la  promulgación  de  la Ordenanza  citada, se crea  en  el ámbito de Tres de Febrero el Régimen de Relevamientos y Ordenamiento de los comercios que se encuentran en el BARRIO ALTOS DE PODESTA";

EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA

Artículo 1º.- REGLAMENTASE, en los términos del presente decreto los preceptos contenidos en la Ordenanza Nº 3234.-

Artículo 2º.- Se establece como Autoridad de aplicación de la Ordenanza 3234, a la Secretaría de Desarrollo Económico.-

Artículo 3º .- A través de un Relevamiento, créase en el Ámbito del Partido de Tres de Febrero un Registro de los locales o unidades que desarrollan actividades comerciales y/o prestaciones de servicios en el denominado "Barrio Altos de Podestá", el mismo deberá contener los siguientes datos, nombre y apellido del titular del establecimiento, o razón social en caso de ser una persona jurídica, constancia de CUIT/ CUIL/ COI, rubro, domicilio, Nomenclatura Catastral, para conformar la Declaración Jurada del Contribuyente.-

Artículo 4º.- Los comercios o unidades relevados, que por las características de su actividad no requieran inspección previa, y que pretendan obtener el Permiso Extraordinario, Precario y Provisorio de habilitación, deberán presentar ante la Dirección de Habilitaciones la siguiente documentación:

  1. Declaración Jurada del Contribuyente.
  2. Acreditar el Derecho de uso del lugar (Escritura Pública, Contrato de Alquiler, Comodato o demostrar que es legítimo poseedor).
  3. Constancia de Inscripción en AFIP Y ARBA.
  4. Normas básicas de seguridad, de acuerdo a las particularidades de su rubro y a lo establecido en el código de edificación vigente.
  5. Para aquellos establecimientos que vendan , fraccionen o manipulen cualquier tipo de alimentos, deberán presentar Libreta Sanitaria, Curso de Manipulación de alimentos y cumplimiento de buena prácticas higiénicas en el proceso de elaboración. Los certificados mencionados deberán ser loes expedidos por la autoridad competente, dentro de la esfera de la Municipalidad de Tres de Febrero.
  6. Los establecimientos deberán poseer una higiene óptima en cualquiera de  los casos.
  7. Certificado de fumigación .
  8. Croquis del establecimiento, indicando las dimensiones del lugar, con el detalle preciso de la superficie afectada comercialmente. Para los comercios que de acuerdo a su rubro sea necesaria la inspección previa, se les otorgara el Permiso Extraordinario, Precario y Provisorio de habilitación, luego de haber dado estricto cumplimiento a los requisitos enunciados anteriormente y de haberse realizado la inspección correspondiente.

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Económico.-

Artículo 6º .- Regístrese, comuníquese y Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tres de Febrero, pase a todos sus efectos a la Subsecretaría Legal Técnica y Administrativa y a la Secretaría de Desarrollo Económico.-