Boletines/Tres de Febrero
Decreto Nº 765/17
Tres de Febrero, 19/07/2017
Visto
Lo Dispuesto por la Ordenanza 3234 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante , durante la Décima Quinta Sesión Ordinaria del día 18 de Abril de 2017 Ref/ "RELEVAMIENTO BARRIO ALTOS DE PODESTA", y,
Considerando
Que con la promulgación de la Ordenanza citada, se crea en el ámbito de Tres de Febrero el Régimen de Relevamientos y Ordenamiento de los comercios que se encuentran en el BARRIO ALTOS DE PODESTA";
EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA
Artículo 1º.- REGLAMENTASE, en los términos del presente decreto los preceptos contenidos en la Ordenanza Nº 3234.-
Artículo 2º.- Se establece como Autoridad de aplicación de la Ordenanza 3234, a la Secretaría de Desarrollo Económico.-
Artículo 3º .- A través de un Relevamiento, créase en el Ámbito del Partido de Tres de Febrero un Registro de los locales o unidades que desarrollan actividades comerciales y/o prestaciones de servicios en el denominado "Barrio Altos de Podestá", el mismo deberá contener los siguientes datos, nombre y apellido del titular del establecimiento, o razón social en caso de ser una persona jurídica, constancia de CUIT/ CUIL/ COI, rubro, domicilio, Nomenclatura Catastral, para conformar la Declaración Jurada del Contribuyente.-
Artículo 4º.- Los comercios o unidades relevados, que por las características de su actividad no requieran inspección previa, y que pretendan obtener el Permiso Extraordinario, Precario y Provisorio de habilitación, deberán presentar ante la Dirección de Habilitaciones la siguiente documentación:
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Económico.-
Artículo 6º .- Regístrese, comuníquese y Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tres de Febrero, pase a todos sus efectos a la Subsecretaría Legal Técnica y Administrativa y a la Secretaría de Desarrollo Económico.-