Boletines/Salto

Decreto Nº584/17

Decreto Nº 584/17

Salto, 27/04/2017

Visto

que este Departamento Ejecutivo se encuentra abocado a realizar gestiones que contribuyan a agilizar y organizar los distintos sectores y especialidades médicas que se brindan en el Hospital Municipal “Presidente Juan D. Perón” de esta ciudad; y

Considerando

Que mediante Nota Registro Interno Nº0924/17 la Directora Administrativa del Hospital Local solicita una addenda modificatoria al contrato oportunamente celebrado con el Médico Neurólogo Rogelio Crespo;

                                              Que, en tal sentido, deviene procedente el dictado del presente acto administrativo a los fines de disponer tal modificación

el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las atribuciones que le son propias

ARTICULO 1º: Modificar el Decreto Municipal Nº0023/17; el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1º: A partir del mes de Enero y hasta el mes de Marzo de 2017 inclusive, contratar al Médico Neurólogo ROGELIO CRESPO, D.N.I. Nº5.543.695,  C.U.I.T. 23-5543695-9 M.P. 13.647 para atención en Consultorio de Neurología por la suma mensual de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($9.600.-); percibiendo por cada atención a afiliados al PAMI, la suma de PESOS OCHENTA ($80.-); además realizará electroencefalogramas y percibirá por c/u de ellos autorizados al 100%, la suma de PESOS SEISCIENTOS ($600.-); y por los autorizados al 50%, la suma de PESOS TRESCIENTOS ($300.-) con un tope máximo de diez (10) estudios mensuales; y por cada interconsulta de neurología, percibirá la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($180.-); y desde el mes de Abril hasta el mes de Junio de 2017 inclusive, se le abonará la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000.-) por los siguientes servicios: atención en Consultorio de Neurología, atención a afiliados al PAMI, realización de electroencefalogramas autorizados al 100% y al 50% e interconsultas de neurología).-”.-

 

ARTICULO 2º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.-