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Ordenanza Nº303/18

Ordenanza Nº 303/18

Pilar, 11/10/2018

VISTO

Los artículos 27° y 77° del Decreto Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades; y

CONSIDERANDO:

Que el 12 de Octubre se conmemora el día de la Santa Patrona ‘Nuestra Señora Del Pilar” en el ámbito de nuestro partido.

Que, con tal motivo se llevan a cabo los festejos patronales organizados a tal efecto;

Que, en 2016, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución N°915/16, derogando ‘todas las resoluciones y disposiciones que hayan concedido excepciones al cumplimento del Calendario Escolar’, limitando los homenajes a ‘actividades curriculares alusivas a la fecha, sin suspensión de actividades

Que, dicha resolución venia a lesionar un derecho adquirido por los estudiantes y profesores del distrito, quienes utilizaban dicha festividad para conmemorar la Santa Patrona de nuestro distrito;

Que en este día se organiza, históricamente, el festejo y desfile con motivo de las Fiestas Patronales, y la falta de asueto administrativo implica una lesión tanto para los empleados municipales, como para aquellas escuelas de gestión pública y privada, que colocan puestos comerciales en la plaza para así costear diversas actividades;

Que el recorte de derechos consagrados por las autoridades educativas bonaerenses no representa antecedente valedero para imitar conducta lesiva en el ámbito administrativo municipal;

Que consta en el Boletín Oficial de la Provincia la Resolución Ministerial N° 734/18 firmada el 8 de octubre del corriente año.

Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad Del Pilar a la Resolución Ministerial N° 734/18 de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°: Declarase asueto administrativo para los trabajadores municipales el día 12 de Octubre de 2018, en conmemoración del día de la Santa Patrona “Nuestra Señora Del Pilar”.

Artículo 3°: Adóptense, por parte de las dependencias que prestan servicios de carácter permanente y de urgencia, los recaudos pertinentes con el objeto de establecer los turnos y las guardias necesarios a fin de no resentir la prestación de sus labores.

Artículo 4°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 11 de octubre de 2018.