Boletines/Pilar

Ordenanza Nº297/18

Ordenanza Nº 297/18

Pilar, 27/09/2018

VISTO:

La vulneración de derechos y las dificultades que atraviesan las familias pilarenses que sufren la pérdida de su vivienda producto de un incendio. La necesidad de encuadrar las intervenciones sociales en una normativa general, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional establece que el Estado es quien debe garantizar la protección integral y la defensa del bien de familia, la compensación económica y el acceso a una vivienda digna.

Que la Convención sobre Los Derechos de los Niños establece como uno de sus principios rectores que los gobiernos deben asegurar a los niños y niñas una vida y desarrollo saludable, incluyendo los derechos a recibir una alimentación adecuada, vivienda y atención primaria de la salud.

Que resulta de público conocimiento el hecho de que un determinado número de habitantes de Pilar padece el incendio de sus viviendas únicas familiares con pérdidas totales de las mismas, lo que los ubica en una situación de extrema vulnerabilidad para su futuro inmediato.

Que dichas situaciones suelen darse sobre todo en el caso de las viviendas pertenecientes a familias de menores recursos económicos, en tanto muchas de las mismas se encuentran construidas con materiales livianos y altamente volátiles, tales como madera y cartón prensado.

Que las estadísticas de los Bomberos Voluntarios marcan que hechos como éste se dan más a menudo durante el invierno vinculando ello a los sistemas utilizados para calefaccionarse, a las precarias instalaciones eléctricas y materiales que componen las viviendas.

Que según surge del Portal de Datos Abiertos del Municipio el área de Defensa Civil ha registrado un total de 151 incendios en el Partido de Pilar durante el año 2017, registrándose un aumento de estas situaciones críticas durante los meses de junio y julio.

Que existen vacíos en las fases de atención e intervención directa por parte del área de Servicios Sociales Municipal ante las situaciones de incendios de viviendas que acontecen en el Partido de Pilar.

Que dicho vacio no tiene que ver con las intervenciones de los trabajadores sociales sino directamente con la falta de recursos materiales que destina el gobierno local para la asistencia en lo inmediato ante esta situación de emergencia social.

Que el área de Servicios Sociales municipal menciona como una de sus principales políticas de gestión la atención directa a personas en situación vulnerable y en casos de emergencia y/o catástrofes.

Que si bien en el Presupuesto 2018 el Ejecutivo municipal programa llevar a cabo un apoyo a 1500 familias asistidas en situaciones de emergencias no se desprende información respecto a cuáles son los recursos materiales que destinara para ello.

Que diversos vecinos han manifestado que las gestiones burocráticas y los tiempos de los subsidios otorgados por el Estado municipal son prolongados y en muchas ocasiones dirigidos con un margen de discrecionalidad por los funcionarios responsables.

Que es necesario que el ejecutivo municipal brinde una asistencia material inmediata en aquellos casos donde tras un incendio la destrucción de la vivienda es total, garantizando así el derecho a la vivienda y evitando la situación de desamparo a la que queda expuesta el grupo familiar.

Que ante una situación de incendio, las personas damnificadas deben encontrar alojamiento en su red familiar y social, siendo esto muchas veces complejo en aquellos casos de núcleos familiares numerosos.

Que resulta necesaria la respuesta inmediata del Estado Municipal a esas familias a partir de un modulo habitacional para emergencias y encuadrado en la presente normativa.

Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Créase el “Programa de Atención en Casos de Emergencia Habitacional ante situaciones de incendios de viviendas en el Partido de Pilar’.

Artículo 2°: Será función del presente programa brindar asistencia integral a las familias que hayan atravesado el incendio de su vivienda garantiéndose desde el Estado municipal los derechos a la alimentación, la vivienda y el bienestar social.

Artículo 3°: El estado municipal a través del Programa de Atención de Emergencia Habitacional ante situaciones de incendio de viviendas debe llevar a cabo las siguientes acciones por intermedio del área de Servicios Sociales:

1. Proporcionar en el término de 24 horas alimentos, medicamentos, ropa, calzado, colchones, frazadas y útiles escolares según las necesidades relevadas por los trabajadores sociales intervinientes.

2. Establecer que en todas las situaciones de incendio, la entrega de los materiales de construcción solicitados mediante la gestión del subsidio, sea en un plazo no mayor a los 10 días corridos luego de presentada la documentación en el área de Servicio Social municipal.

3. La Municipalidad otorgará un subsidio para el pago de un alquiler en aquellas situaciones de incendio que hayan derivado en la destrucción total por un plazo no mayor a 30 días, por única vez y por grupo familiar. Dicha disposición corresponde en los casos donde las personas no cuenten con la posibilidad de residir temporalmente en hogares pertenecientes a su red de sostén familiar o social. El monto del subsidio será de un sueldo básico municipal.

4. Establecer en todas las situaciones de incendio de viviendas la intervención en un término no mayor a 24 horas del equipo de Emergencias Psicosocial del municipio con el fin de garantizar la contención a las familias que atraviesan este tipo de contingencias.

Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las actuaciones presupuestas necesarias a fines de realizar lo normado en los artículos precedentes.

Artículo 5°: Pase a DE. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 27 de septiembre de 2018.

Promulgada por Decreto Nº 3230/18