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Ordenanza Nº6798/18

Ordenanza Nº 6798/18

Campana, 05/11/2018

VISTO:

                              Las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia, la Ley Nacional de Mediación y Conciliación 24.573, la ley 13.951 la cual establece el Régimen de Mediación como Método Alternativo de Resolución de Conflictos Judiciales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

                              Que el artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos sostiene que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Lo que implica no sólo derechos y obligaciones para los ciudadanos sino también una demanda para el Estado, en tanto garante del cumplimiento de derechos, para que sea quien viabilice la resolución pacífica de conflictos por medio del dialogo;

                              Que como surge de las 100 Reglas del Brasilia del año 2008 para el Acceso a la Justicia, es imprescindible el asesoramiento jurídico y psicosocial, para que las personas conozcan bien sus derechos y obligaciones, a los efectos de generar en la comunidad cultura jurídica y sujetos empoderados factibles de derechos;

                              Que se trata de un servicio municipal gratuito creado con el objetivo de brindar asesoramiento jurídico y psicosocial, implementando los métodos alternativos de resolución de conflictos para que no lleguen a la instancia judicial, y brindar, a la vez, un espacio comunitario para promover la convivencia, la pacificación, el aprendizaje y el reconocimiento del otro; como alternativa válida para evitar la violencia y prevenir hechos de mayor gravedad;

                              Que la iniciativa constituye un avance en materia de acceso a la justicia desde el eje prioritario de la prevención y promueve la participación ciudadana;

                              Que los seres humanos nos insertamos en el mundo a partir de nuestra capacidad de desarrollar pensamientos, sentimientos y planificar nuestras acciones, y la adquisición de saberes debe contribuir a la comprensión y a la  transformación de la realidad, enmarcada en un sistema de valores; en éste, los  procesos dialógicos de interpretación-acción son generadores de cultura;

                              Que cuando las personas asumimos una actitud proactiva somos protagonistas en la construcción de nuestros proyectos individuales y comunitarios que conforman la  organización social, como forma de procurar acercarnos al bien común;

                              Que propender entonces a mejorar la calidad de vida de las personas y desarrollar su  responsabilidad social ciudadana, implica entre otros aspectos conocer la dinámica del conflicto como algo inherente al ser humano, por lo tanto frecuente en

 

presentarse con  incidencia en sus relaciones vinculares en la familia, el vecindario, la

escuela, es decir en los ámbitos en los que interactúa, con el consiguiente malestar personal y social que esto causa;

                              Que en este marco, los Métodos de prevención y solución pacífica  de Conflictos  resultan un sistema de opciones y formas de tratamiento para abordar situaciones conflictivas entre dos o más partes. Su diseño se basa en el empleo de herramientas comunicacionales que permitan superar la confrontación y construir el consenso: la negociación, la mediación y la facilitación de la comunicación;

                              Que estas técnicas ofrecen la posibilidad de que los individuos realicen una toma de conciencia social y personal realizando un aprendizaje en la participación, la asunción de responsabilidades y el compromiso que requiere vivir en sociedad y encontrarse incluido en ella. Para ello debe reunirse con otros en un propósito de supervivencia, pero también de superación individual y comunitaria, aprendiendo a gestionar su vida social además de sus conflictos; de ese modo se transforma la cultura  trastocada por el enfrentamiento, pasando de la confrontación al diálogo, del aislamiento al desarrollo, de la ruptura a revinculación;

                              Que es necesario dentro de  las políticas públicas  brindar un espacio comunitario para contribuir a la convivencia, la pacificación, el aprendizaje y el reconocimiento de alternativas válidas para la toma de decisiones y la resolución de problemas con un enfoque colaborativo, promoviendo la salud social, la prevención y la calidad de vida humana;

                              Que es necesario atender derivaciones de casos conflictivos entre partes, a nivel particular, familiar, organizacional, institucional y/o comunitario, contribuyendo a su resolución través de la orientación, la contención y la aplicación de los Métodos de solución pacífica de disputas recuperando el entramado social en los vecindarios;

                              Que también es misión del Municipio establecer instituciones para asesorar y asistir a organizaciones e instituciones promoviendo la reflexión-acción acerca de los métodos pacíficos  de solución de conflictos brindando métodos de acceso a justicia alternativos a la judicial;

                              Que cabe también articular su gestión en red con otras áreas municipales, organizaciones e instituciones de la comunidad en forma complementaria y para el logro de los objetivos compartidos que busquen alcanzar;

                              Que es necesario desarrollar en el Distrito actividades de capacitación y formación a fin de sensibilizar y entrenar a diferentes actores sociales en la implementación de herramientas para la solución pacífica de conflictos; para que su accionar multiplicador favorezca el fortalecimiento de una cultura que privilegie la participación responsable y la organización cooperativa;

                              Que la creación de métodos de acceso a la justicia  por parte del Gobierno Provincial no incluye en nuestra Ciudad un Centro de Resolución de conflictos de vecindad y de mejoramiento de las redes sociales y tratamiento de conflictos sociales multipartes, de medio ambiente, etc.;

                              Que es necesario planificar, formular y gestionar programas y proyectos de difusión, asesoramiento, capacitación y atención a la comunidad, a través de la implementación de Métodos de Resolución Alternativa de Conflictos y la promoción de derechos a la ciudadanía en general y a la niñez, adolescencia y juventud en particular;

                              Que dicho Centro comunitario Municipal de Resolución Alternativa de conflictos estará conformado por un equipo de Profesionales que integran la dotación municipal con especialización y entrenamiento en estos métodos, quienes con un enfoque transdisciplinario realizaran el abordaje de casos y/o articularan su derivación en la red social; Como así también se ocuparan del asesoramiento y capacitación de los docentes que así lo requieran con previa intervención de la Jefatura de Inspección Distrital;

              Que en suma, el Municipio, en aras de la modernización y el fortalecimiento de las instituciones, impulsa una nueva visión en el proceso de construcción de consenso ofreciendo un espacio público para la formulación de estrategias adecuadas que permitan evitar la confrontación y la disgregación del tejido social, ofreciendo códigos de comunicación renovados e idóneos a los actores locales e invitando a actuar en una cultura de paz;

POR ELLO:

            EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.-  Créase el SERVICIO DE MEDIACIÓN COMUNITARIA VECINAL MUNICIPAL, dependiente de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal o la que en el futuro haga sus veces, en coordinación con las áreas de Desarrollo Social, Educación y Cultura.

El mismo tendrá a su cargo:

  1. La difusión y sensibilización en nuestra ciudad y los barrios, acerca de la conveniencia de acudir a los métodos pacíficos de resolución de conflictos interpersonales, en sus diferencias vecinales.
  2. La intervención y el abordaje de Servicio de Mediación Comunitaria Vecinal,  en casos susceptibles de dicho tratamiento, a requerimiento de los Vecinos del Partido en general y/ó por articulación con aquellas áreas de la Administración, que por su quehacer toman conocimiento con este tipo de problemática entre vecinos.-

ARTICULO 2°.- Establécense los siguientes estándares de Atención del Servicio de Abordaje de Conflicto por El SERVICIO DE MEDIACIÓN COMUNITARIA MUNICIPAL, con el fin de abordar las distintas problemáticas de forma conjunta y dar respuestas integrales a los vecinos, brindar a los consultantes asesoramiento jurídico y psicosocial gratuito, el abordaje preventivo y/o la gestión y tratamiento de los reclamos o denuncias que se formulen en el marco de conflictos entre vecinos, familias, grupos e instituciones, en el Distrito de Campana, como paso previo a los procedimientos tradicionales de esas temáticas:

a) Se brindará a las  personas requirentes la orientación, contención, atención directa articulación con otros organismos competentes para intervenir en la problemática planteada.

b) De ser pertinente, otorgará fecha de audiencia de mediación cuando el caso así lo amerite, dentro de los veinte (20) días de celebrada la entrevista de admisión, de acuerdo a la urgencia.

Convocará en dicho caso por carta a las otras partes requeridas.

  1. el procedimiento  que se lleve adelante se  basará en los siguientes principios:
  1. Voluntariedad. El procedimiento es voluntario, las partes se encuentran facultadas de concurrir o no a las audiencias que se fijen, como así también a desistir del procedimiento, en cualquiera de las etapas.
  2. Informalidad. Las partes no tienen la obligación de asistir con patrocinio letrado –aunque pueden hacerlo-, siendo suficiente su sola presentación.
  3. Confidencialidad. La confidencialidad de las actuaciones implica que nada de lo que se diga o acuerde durante las audiencias podrá ser revelado, salvo acuerdo expreso y previo de las partes. Al inicio del procedimiento las partes firmarán un acuerdo de confidencialidad. El mediador quedará relevado del deber de  confidencialidad cuando tuviera conocimiento de la comisión de un delito.
  4. Extrajudicialidad. Las partes son asesorados por un facilitador, un mediador o un árbitro neutral e imparcial, especialmente capacitado para facilitar la comunicación y proponer, o establecer –en el caso del arbitraje-, una fórmula de solución del conflicto fuera del ámbito judicial.
  5. Comunicación directa entre las partes: las partes deberán concurrir personalmente, no pudiendo ser representados por terceros, salvo circunstancias extraordinarias que así lo impongan.
  6. Gratuidad. El procedimiento de mediación no tendrá ningún costo para las partes intervinientes.

d) El mediador actuará como  un facilitador neutral del diálogo entre las partes para intentar llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas, siendo ellas los protagonistas del proceso y de su resultado.

e) El mediador no realiza asesoramiento jurídico, aconsejando a las partes a que se informen adecuadamente de sus derechos, con anterioridad y aún durante el desarrollo del proceso de mediación, si fuere necesario.

f) Las partes tienen equitativa oportunidad de expresar su visión de la discrepancias y de escucharse reciprocamente, asistidos por el mediador, que no impone soluciones, sino que ayuda a las partes a  elaborar su propio acuerdo,  que se escribe en el Centro.

g) Se labrará actas de solicitud, confidencialidad y resultados del proceso a los efectos del monitoreo, estadística y elaboración de informes de evolución del programa.

h) Se otorgará a las partes sendas copias del acuerdo logrado o en su defecto el acta que certifique la finalización del proceso sea por decisión de los participantes, de uno de ellos ó del mediador.

i) el mediador queda relevado del deber de confidencialidad en los casos de tomar conocimiento de  un delito  grave o de violencia contra un menor, causales  que ponen fin  al proceso.

ARTICULO 3°.- Aprúebase el Programa de Facilitación, Procesos Colaborativos, Construcción de Consenso en Conflictos Comunitarios Complejos y/o Multipartes, consistente en:

  1. La intervención por petición de la Secretaria de Gobierno, en asuntos que conciernen a individuos y/o grupos con diferentes perspectivas e intereses sobre una cuestión medioambiental , socioambiental, de infraestructura y servicios públicos y/o en situaciones inesperadas, emergentes o críticas que generen conflictividad social,  empleando los métodos  de Resolución pacífica alternativa de Conflictos para facilitar la comunicación entre los distintos actores, propendiendo a la construcción de consenso.
  2. La planificación de la intervención en conflictos comunitarios complejos, mediante el diseño de contenidos, metodología, proceso de acuerdo con el contexto, tipo y nivel de problema.
  3.  Moderar el desarrollo de los procesos grupales, confeccionando la agenda de temas y acuerdos posibles, mediante la gestión de una participación inclusiva de enfoque colaborativo.
  4. Propiciar la toma de decisiones, en base a la adecuada información de las partes, estimulando la creatividad y el valor de la diversidad, como pilares para la construcción de consenso.
  5. Promover la adopción dc compromisos individuales y grupales, monitoreando el cumplimiento de los mismos-
  6. Brindar un espacio público para la reflexión de los problemas y formulación de estrategias posibles, que eviten la confrontación y la disgregación del tejido fortaleciendo redes comunitarias de incidencia en las políticas públicas.-

ARTICULO 4°.- Adóptanse tanto para el servicio de Facilitación detallado en el artículo 3º como para el Servicio de Mediación Comunitaria Vecinal, los estándares básicos explicitados en el artículo 2° , en cuanto resultan aplicables y comunes a todos los Métodos RAC. (Resolución alternativa de conflictos).-

ARTICULO 5°.- Asígnanse los siguientes recursos humanos:

El Ejecutivo Municipal designará mediadores Abogados, y otros profesionales mediadores con formación debidamente homologada por Ministerios competentes, y un equipo transdiciplinario con formación en Mediación.-

ARTICULO 6°.- El procedimiento incluirá al menos los siguientes pasos, pudiendo reglamentarse además:

a) La solicitud de mediación se realizará a través de la confección del formulario de solicitud respectivo, en donde deberá constar, además de los datos personales de ambas partes, una breve determinación de la naturaleza del conflicto y otros requisitos que se establezcan a través de la reglamentación.

b) Cuando la mediación sea solicitada por una de las partes, el mediador deberá notificar a la otra parte por cualquier medio fehaciente, haciéndole conocer las características del proceso de mediación y su rol como mediador comunitario.

c) El mediador comunitario deberá fijar una audiencia en un plazo no mayor a 20 días hábiles -a contarse desde la recepción del pedido de mediación-, debiendo notificar a las partes interesadas por medio fehaciente, y con una antelación no inferior a cinco días hábiles de la fecha de la misma a fin de posibilitar a la parte requerida su presentación.

A la audiencia deberán comparecer personalmente las partes. En caso de incomparecencia de alguna de las partes, el mediador podrá fijar una segunda audiencia, cumpliéndose con los plazos y las formas anteriormente descriptas. Si fracasara la segunda audiencia por inasistencia de alguna de las partes, se tendrá por concluido el proceso de mediación.

d) El plazo para la mediación será de sesenta (60) días corridos contados a partir de la primera audiencia, sin perjuicio de lo cual podrá prorrogarse tantos días como estime el mediador con acuerdo de las partes.

e) El mediador comunitario tendrá amplia libertad respecto al procedimiento, a fin de lograr transformación en la situación y/o relación entre las partes.-

ARTICULO 7º.- MATERIAS EXCLUIDAS DE MEDIACION. Quedarán excluidas de las siguientes materias del derecho:

  1. Causas penales;
  2. Causas donde se involucren denuncias de violencia;
  3. Reclamos de índole laboral y/o previsional;
  4. Cuestiones donde estén involucradas personas con discapacidad mental y menores de edad;
  5. Cuestiones de derecho sucesorio;
  6. Casos donde el daño en cuestión, se cuantifique pecuniariamente , salvo casos de bagatela;
  7. Asuntos en los que el Estado Municipal, Provincial o Nacional sean parte, cuando se trate de incumplimiento de normas municipales, salvo que sea derivado el conflicto desde una Repartición Municipal;
  8. En general, todas aquellas cuestiones donde esté involucrado el orden público,

Todos aquellos asuntos para cuyo tratamiento la legislación haya establecido procedimientos especiales.-

ARTICULO 8° .- Partida presupuestaria

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del 01/01/2019 debiendo el Departamento Ejecutivo contemplar en el presupuesto de ese año las erogaciones que requieran los programas contemplados en la presente.-

ARTICULO 9°.- Reglaméntase en un lapso no superior a los sesenta (60) días de la promulgación de la presente Ordenanza.- 

ARTICULO 10.- Establécese  el programa de acciones  para el Servicio  que se agrega como Anexo I de la presente. 

ARTICULO 11º.-      Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

 

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de octubre de 2018.-

     CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                      SERGIO D. ROSES

                     SECRETARIA                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                               Honorable Concejo Deliberante

 

AUTOR: CONCEJALES ROSA FUNES – ROMINA CARRIZO – MARIA SOLEDAD CALLE

 

REGISTRADA BAJO EL N° 6798

 

Campana, 5 de noviembre de 2018.-

 

                                               Vetada por DECTO-2018-1115-E-MUNICAM-INT, del 5 de noviembre de 2018.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

          

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                           LUIS RICARDO GÓMEZ                         

                  Secretario Técnico,                                                                    INTENDENTE INTERINO

               Administrativo y Legal

Anexos

ANEXO I

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