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Ordenanza Nº3117/18

Ordenanza Nº 3117/18

Las Flores, 12/11/2018

ORDENANZA

ORDENANZA N° 3117/18

Visto:

El expediente 295/18 CA. P. Ordenanza Cartelería en sistema Braille en Espacios verdes y

Considerando:

Que la UNESCO define a la inclusión como un enfoque que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales; entendiendo que la diversidad no es un problema, sino una oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad, a través de la activa participación en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general en todos los procesos sociales, culturales y en las comunidades.

Que somos conscientes que trabajar por la inclusión implica diagramar políticas que promuevan el diseño universal a todo nivel. Esto va desde incluir otras lenguas y formas de comunicación hasta contemplar el acceso de personas con discapacidad a los diversos espacios.

Que actualmente, la accesibilidad ha dejado de ser sinónimo de supresión de barreras para adoptar una dimensión más amplia, generalizable a todo tipo de espacios y productos.Por otra parte, se trata de una variable fundamental para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, convirtiéndose paulatinamente en un reconocimiento general, como mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos.

Que los derechos de las personas con discapacidad (PCD) están proclamados en la Convención Internacional aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de Diciembre de 2006 y ratificada por nuestro país en mayo de 2008 por la Ley 26378. Esta ratificación significa que el Estado Argentino tiene la obligación de hacer cumplir en el país los principios que promueve la Convención, entre ellos, participación e inclusión de las PCD en igualdad de condiciones con todas las demás.

Que la accesibilidad al medio físico también es aquella que posibilita a las personas con discapacidad, desarrollar actividades en ámbitos urbanos utilizando los sistemas de comunicación.

Que partiendo del concepto de accesibilidad, debemos tener en cuenta que todos somos diferentes y todos tenemos el mismo derecho a utilizar los entornos que nos rodean de igual manera, más allá de las capacidades de cada uno, eliminando en el caso del presente proyecto, las barreras de comunicación.

Que la señalización es la parte de la comunicación en la que se establecen las relaciones funcionales entre los signos de orientación en el espacio y los comportamientos de las personas. Cumple la función de informar, prevenir y orientar.

Que la información visual permite al usuario su orientación espacial. Es decir su orientación física en relación a los objetos y/o espacios de su entorno. La señalización y los paneles informativos proporcionarán información diversa sobre el interior del edificio como, por ejemplo, localización de determinados lugares, las condiciones de accesibilidad, la advertencia de determinados peligros, normas de seguridad, la celebración de determinados eventos, etc.

Que el objetivo de este proyecto de Ordenanza es incorporar de manera progresiva en los espacios públicos, el equipamiento necesario y realizar las adecuaciones pertinentes para que puedan ser accesibles a las personas con discapacidad visual.

Que todo material impreso que sea de manejo para el usuario se considerara accesible cuando esté escrito en Sistema Braille y en formato aumentativo para personas con baja visión.

Que el Estado tiene la obligación de fijar políticas públicas que tengan por objetivo la inclusión de las personas con discapacidad, facilitando su participación social plena y efectiva, en igualdad de condiciones

Por ello         

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS FLORES APRUEBA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1º: Todo espacio público (plaza, parque, paseo, espacio verde) que se planifique para el Partido de Las Flores a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, deberá prever la incorporación de cartelería en Sistema Braille en lo que se refiere al cartel identificatorio del lugar como así también las áreas de descansos, cestos de residuos, baños, sector de juegos; además de la cartelería en escritura convencional.

Art. 2º: El Departamento Ejecutivo será el encargado de incorporar, de manera progresiva, la señalización y cartelería en Sistema Braille en los espacios públicos ya existentes.

Art. 3º: La señalización aludida deberá ser confeccionada de acuerdo con los criterios de accesibilidad universales, ajustándose al diseño implementado por el municipio para la cartelería de espacios públicos.

Art. 4º:El orden de prioridades de los espacios a los que se hace referencia en el artículo 2º serán seleccionados por el Departamento Ejecutivo en función de las características del sector de la ciudad en el que se encuentran emplazados, teniendo en cuenta la cercanía a establecimientos educativos, cantidad de habitantes, y toda otra variable que considere de interés.

Art. 5º:Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

 

 

 

 

 

 

 

 

Abg. Julia Giosa

Secretaria

Prof. Federico Alejandro

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

/// Corresponde Ordenanza Nº 3117/18.-

 

 
   


PROMULGADA POR DECRETO Nº 1820 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2018.-

 

 

         Dr. PEDRO A. ELGUE                                                                                           Esc. RAMON CANOSA          

                      Secretario de Gobierno                                                                                             Intendente Municipal 

 

PUBLICADA: 28 DE NOVIEMBRE DE 2018.-