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Ordenanza Nº3726/18

Ordenanza Nº 3726/18

Rojas, 08/11/2018

Visto: La necesidad de contar con lotes de terreno aptos para el uso urbano; y

Considerando:

Que el Decreto Ley 8912/77 es la norma que rige el ordenamiento del territorio de la Provincia, y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo.-

Que el Municipio posee la capacidad de reglamentar mediante ordenanza los usos de la tierra, estableciendo las condiciones para aprobar las subdivisiones que propongan los particulares, estableciendo el cumplimiento de los requisitos fijados por la normativa provincial e imponiendo restricciones a esos efectos (arts. 25, 27 inc. 1º, 28 inc. 7º ss. y ccs. Ley Orgánica de las Municipalidades).-

Que en forma reiterada se han suscitado inconvenientes y se han postergado subdivisiones que posibiliten el aprovechamiento de la tierra para la construcción de viviendas por el alto costo de las obras del servicio eléctrico con que deben estar dotados estos lotes.-

Que la ley 8912 en su artículo 15º dispone que: "Toda creación de un núcleo urbano deberá responder a una necesidad debidamente fundada, ser aprobada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del municipio respectivo, por iniciativa de entidades estatales o de promotores privados, y fundamentarse mediante un estudio que, además de tomar en cuenta las orientaciones y previsiones del respectivo plan regional, contenga como mínimo”:

a) Justificación de los motivos y necesidades que indujeron a propiciar la creación del nuevo núcleo urbano, con una relación detallada de las principales funciones que habrá de cumplir dentro del sistema o subsistema urbano que pasará a integrar

b) Análisis de las ventajas comparativas que ofrece la localización elegida en relación con otras posibles y la aptitud del sitio para recibir los asentamientos correspondientes a los diferentes usos.

c) Evaluación de la situación existente en el área afectada en lo relativo a uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo

d) Demostración de la existencia de fuentes de aprovisionamiento de agua potable en calidad de cantidad para satisfacer las necesidades de la población potencial a servir. e) Comprobación de la factibilidad real de dotar al nuevo núcleo urbano de los servicios esenciales para su normal funcionamiento.

Que en la práctica, el único proveedor de energía eléctrica en el Partido de Rojas es la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Rojas Coop. Ltda. (CLYFER), quien resulta concesionaria por delegación del Estado Municipal, condiciona la emisión de la factibilidad técnica para el visado de planos a la previa aprobación por parte del interesado del presupuesto y plan de obras respectivo, lo que excede largamente su facultad y competencia.-

Que la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Rojas Coop. Ltda. (CLYFER) debe limitarse a expedir la factibilidad técnica respecto de la cobertura del servicio eléctrico, indicando las obras e inversiones necesarias para la prestación, pero no resulta de su competencia exigir al particular que asuma desde el inicio la obligación de efectuar la obra -conforme lo que la propia prestadora establece-, en los montos que establece y con obligación de contratar a la misma para su ejecución.-

Que a los fines de garantizar la provisión del servicio y la ejecución de las obras, el Municipio cuenta con las herramientas y las capacidades previstas en la misma Ley 8912.-

 

Por todo ello este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: A los fines del visado previo de los planos de subdivisión que tengan por fin la ampliación o creación de núcleos urbanos, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras Públicas, certificará la existencia de los servicios de infraestructura ejecutados sobre las calles a ceder conforme lo previsto en la Disposición 2727/03 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. En caso de tener que ejecutarse las obras necesarias para la provisión de dichos servicios, requerirá del particular interesado gestione ante las empresas y/o entes proveedores la previa expedición de factibilidad técnica para la provisión de los servicios de alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria y agua potable.-

ARTÍCULO 2º: Las empresas y/u organismos prestadores de los servicios públicos indicados deberán limitarse a expedir un informe técnico especificando si en el caso es factible la provisión del servicio con la capacidad instalada. Para el caso en que fuera necesario realizar obras de ampliación o extensión de la red, deberán especificar, mediante la elevación del proyecto pertinente, las obras necesarias para su provisión, sin cargo para el particular interesado.-

ARTÍCULO 3º: Las obras que resulten necesarias a fin de obtener la prestación del servicio serán a cargo del particular interesado, quien tendrá la libertad de contratar su ejecución con empresas y/o particulares habilitados. Los planos correspondientes deberán ser presentados para su visado por ante el distribuidor, quien podrá realizar la supervisión de la ejecución de la obra no percibiendo remuneración alguna en tal concepto.-

ARTÍCULO 4º: Las empresas y/u organismos prestadores de los servicios públicos indicados deberán expedirse en el plazo de treinta (30) días respecto de la factibilidad técnica requerida, bajo apercibimiento de la sanción que establezca el DEM reglamentariamente, con comunicación a los organismos de control respectivos.-

ARTÍCULO 5º: Impuesta la obligatoriedad de las obras a realizar para aprobar el proyecto de subdivisión, se podrá permitir la aprobación del plano estableciendo una interdicción. La interdicción puede ser fraccionada en etapas (conf. art. 62 ss. y ccs. de la Ley 8912) y deberá constar en el rubro Restricciones del plano de mensura. La Secretaría de Obras Públicas, o la Dirección que esta indique, determinarán las condiciones que deberán cumplimentar los interesados a fin de proceder -con posterioridad a la recepción de las obras- a certificar el levantamiento de la interdicción.-

ARTÍCULO 6º: Durante la vigencia de la interdicción no se devengarán tasas ni servicios sobre las parcelas alcanzadas.-

ARTÍCULO 7: De forma.-

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Rojas, en su Sesión  Ordinaria celebrada el día  8 de Noviembre de 2018.

 

Arq. Carina Airet                                                                 Dr. Leonardo Ítalo Armellini        

    Secretario                                                                                       Presidente