Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4315/18

Ordenanza Nº 4315/18

Adolfo Alsina, 19/09/2018

VISTO: La Ordenanza Nº 4253, Impositiva anual para el año 2.018. Y;

CONSIDERANDO: Que, la mencionada Ordenanza en el Anexo I, Capítulo XX hace referencia a los aranceles del Área de Salud, y en el Artículo 31 establece que el valor de las consultas y gastos hospitalarios se ajustarán a valores IOMA – FEMEBA.

Que, es necesaria su actualización, debido a que IOMA – FEMEBA no efectúa ajuste a los mencionados aranceles desde el año 2.015, mientras que los gastos relativos se ven continuamente incrementados, generando un déficit significante en la prestación de los mismos.

Que, los aumentos o creaciones de Tasas deben ser sancionados por Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA  SIGUIENTE:

ORDENANZA

ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 31, Capítulo XX, del Anexo I de la Ordenanza Nº 4253 del 2.018, el que quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 31.- Fíjase como aranceles profesionales por actos médicos y prácticas ambulatorias en Hospitales, Unidades Sanitarias, Salas de Primeros Auxilios del Distrito de Adolfo Alsina y en  atención de consultorios externos a pacientes, salvo para los beneficiarios de credencial social municipal C1 y personas que sean afiliados a obras sociales o prepagas.

  • Por Consulta: $250,00.
  • En el caso de aquel paciente con obra social, deberá abonar en Consultas y Prácticas Ambulatorias el coseguro correspondiente.
  • Toda medicación suministrada se ajustara a valores KAIROS
  • Los honorarios de ANESTESIA serán los establecidos por la Sociedad de Anestesistas.
  • En lo que respecta a ANALISIS CLINICOS, su costo surge de los valores de IOMA-FEMEBA.

HONORARIOS PROFESIONALES:

Para la realización de toda intervención quirúrgica o práctica médica, se requerirá de la intervención de un Profesional Médico y/o Técnico cuyo costo de honorarios, se regirá de acuerdo al Nomenclador Nacional institucionalizado por el Ministerio de Salud de la Nación, estableciendo como normativa los siguientes factores multiplicadores:

  • Se fija en $35,00 el factor multiplicador del GALENO QUIRURGICO.
  • Se fija en $18,00 el factor multiplicador del GALENO PRACTICA.

En el caso de incorporación de prestadores externos de especialidades con las que no cuentan los Centros de Salud, se fijarán valores acordes con la categoría del profesional.

             GASTOS HOSPITALARIOS:

  1. Gastos Radiológicos: se fija en $5,60 el factor multiplicador.
  2. Gastos Prácticas: se fija en $3,00 el factor multiplicador
  3. Derecho operatorio: se fija en $4,80 el factor multiplicador.
  4. Cama en habitación compartida: $500,00 por día.
  5. Habitación Privada; $800,00 por día
  6. Almuerzo o cena: $160,00 cada una.
  7. Desayuno o merienda: $60,00 cada una.
  8. Ecografías nomencladas: $430,00
  9. Medicación en internación: se fija a valores KAIROS.

Los servicios se abonarán al contado o dentro de los 30(TREINTA) días de su prestación, con valores, con un anticipo del 20% se concederán 6(SEIS) cuotas iguales y consecutivas.

Se menciona que para estos casos y, cuando exista una deuda anterior, se exigirá un garante a satisfacción de la Administración.

Todo paciente que presente credencial social donde conste C2, C3 o C4 deberá abonar según corresponda, de no poder hacerlo será inmediatamente revaluado y recategorizado por la Trabajadora Social.

De los ingresos percibidos en concepto de honorarios médicos y no médicos se destinará un 5% (CINCO POR CIENTO) para cubrir gastos administrativos y del funcionamiento del Hospital y otro 5% (CINCO POR CIENTO) a la compra de aparatología o instrumental.

Las internaciones en el hogar de crónicos para pacientes no autoválidos que posean obra social, jubilación  y/o pensión deberán abonar un 70%(SETENTA POR CIENTO) de la misma en concepto de gastos generales.

Las internaciones en las miniresidencias para pacientes autoválidos de todo el Distrito que posean obra social, jubilación y/o pensión deberán abonar un 50%(CINCUENTA POR CIENTO) de la misma en concepto de gastos generales.

En todo Convenio que se firme con Obras Sociales, Prepagas, ART, estudios preocupacionales y periódicos, los valores serán pactados entre las dos partes. Los que deberán ser abonados en su totalidad al momento de retirarlos en el Área de cobranzas del nosocomio.

En lo que respecta a INSSJP, convenio con aranceles diferentes, será respetado y del monto que ingrese se les abonará a los Profesionales de acuerdo al nomenclador que envía dicho Instituto con sus cambios correspondientes.

Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SEIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Fdo.: “Alberto Gutt – Prosecretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”