Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4312/18
Adolfo Alsina, 03/09/2018
VISTO: Las Ordenanzas Nº 1468, 1607 y 1885 que regulan los intereses moratorios y punitorios que devengan las deudas tributarias impagas que corresponden percibir a la Municipalidad. Y;
CONSIDERANDO: La desactualización de los porcentajes contemplados para el cálculo de intereses moratorios y punitorios.
Que, es necesario incrementar los intereses ante el proceso inflacionario que presenta la economía, como mecanismo de actualización de los créditos fiscales y como instrumento disuasivo para el contribuyente moroso.
Que, la Administración Federal de Ingresos Públicos percibe intereses moratorios a una Tasa del 3%, e intereses punitorios a un 4%. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA
ORDENANZA
Artículo 1º.- La falta total o parcial en el pago de las Tasas, derechos, contribuciones, licencias, retribuciones por servicios, gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos, pagos a cuentas y tributos municipales en general, devengará desde los respectivos vencimientos sin necesidad de interpelación alguna, intereses moratorios.
Artículo 2º.- Las deudas tributarias morosas devengarán intereses morosos conforme a los siguientes índices de actualización:
1.- Hasta el 31 de marzo de 1.991 se actualizan por aplicación del índice de precios al consumidor nivel general, publicado por el Instituto de Estadísticas y Censos.
2.- A partir del 1 de abril de 1.991, y hasta el 31 de diciembre de 1.993, se aplicará un interés igual al que utilizó en dicho período el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones activas.
3.- A partir del 1 de enero de 1.994 y hasta el 31 de marzo de 1.996, se aplicará un interés del 2% (DOS POR CIENTO) mensual.
4.- A partir del 1 de abril de 1.996 y hasta el 31 de agosto de 2.018, se aplicará un interés del 1,20% (UNO COMA VEINTE POR CIENTO) mensual.
5.- A partir del 1 de setiembre de 2.018, y por el tiempo que transcurra hasta la cancelación de la deuda o interposición de la demanda, lo que suceda con anterioridad, se aplicará un interés del 3% (TRES POR CIENTO) MENSUAL.
Artículo 3º.- Además, hasta el 31 de agosto de 2.018, a las deudas originales se les aplicará desde el momento en que hayan sido exigibles y hasta el de su efectivo pago, un interés punitorio de acuerdo a las siguientes Tasas:
1.- Hasta el 31 de diciembre de 1.993 se aplicará una Tasas igual a la mitad del interés que haya devengado la Tasa para operaciones activas del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
2.- Desde el 1 de enero de 1.994 y hasta el 31 de marzo de 1.996 se aplicará un interés del 1%(UNO POR CIENTO) mensual.
3.- Desde el 1 de abril de 1.996 y hasta el 31 de agosto de aplicará un interés del 0,6%(CERO COMA SEIS POR CIENTO) mensual.
Artículo 4º.- A partir del 1 de setiembre de 2.018, aquellas deudas que estén en gestión judicial o cuando sea necesario recurrir a esta vía para hacer efectivos los créditos y multas ejecutorias, devengarán un interés punitorio del 4%(CUATRO POR CIENTO) mensual computable desde fecha de interposición de la demanda y hasta la cancelación de la deuda.
Artículo 5º.- Los intereses se devengarán sin perjuicio de actualizaciones y multas que pudieran corresponder conforme a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.
Artículo 6º.- Deróganse las Ordenanzas Nº 1468, 1607 y 1885.
Artículo 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Fdo.: “Gustavo Abel Elman – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortuzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”