Boletines/Adolfo Alsina
Decreto Nº 1207/18
Adolfo Alsina, 24/09/2018
Visto
El Expediente Nº 4001-1112/18, en el marco del cual se recepcionó una denuncia a la postulación de Lucia Magali Magra, y la exclusión de Cintia Magra; y
Considerando
Que al respecto de la calificación que mereció la inscripción de Cintia Magra, la condición de discapacidad de su hijo no resulto debidamente acreditada, atento no acompañar certificación de la Junta Médica de Discapacidad que constatase tal condición;
Que en cuanto a la denuncia formulada contra Lucia Magra, se constató que ésta reside en la localidad de Rivera, y que resulta madre sola de dos sus tres hijos;
Que se advierte que hay una real problemática habitacional en el grupo familiar de Lucia Magra, quien no cuenta con residencia fija. Esta situación perjudica gravemente a los hijos de Lucia Magra, que estando en etapa escolar, no tienen regularidad en la asistencia; ello principalmente por la circunstancia de mudar la radicación en búsqueda de trabajo y carecer de un transporte;
Que analizada la situación del grupo familiar de Lucia Magra, el hecho de que se pueda cuestionar su situación de madre sola jefa de hogar por haber estado cohabitando con el padre de su niña de un año, y restar los puntos por dicha condición sin embargo no la reubica fuera del orden de los titulares. No estamos en condiciones de afirmar que se falseo la información;
Que la Asesoría Letrada Dictamina sugirió desestimar la denuncia formulada;
Que el procedimiento de selección se encuentra reglamentado en la Ordenanza Nº 4283;
El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones que le son propias, D E C R E T A:
Art. 1º - Desestímese la denuncia y descargo formulado por Cintia Magra.-
Art. 2º - Comuníquese, tomen razón las oficinas respectivas, y dése al Libro de Decretos.-
Fdo.: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, David A. Hirtz – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”