Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº36250

Ordenanza Nº 36250

Vicente López, 16/11/2018

Ref. Exptes. N°: 0908/2018_H.C.D.
4119-6395/2017 D.E.

VISTO: el anteproyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo que propone la modificación y ampliación de los artículos 4° y 5° de la Ordenanza 35.770, relacionada con Alquileres Temporarios de Oficinas y Espacios de Trabajo Colaborativo en el Municipio, y;
CONSIDERANDO: que la Ordenanza 35.770 promulgada por el Decreto N° 5459/2017 que regula el rubro de "Alquiler Temporario de Oficinas y Espacio de Trabajo Colaborativo".
Que, para dar acabo cumplimiento al Artículo 5° de la indicada Ordenanza particularmente al rol asignado al "Locador" como Agente de Percepción, es necesaria una modificación y ampliación de los Artículos 4° y 5°, a fin de determinar su alcance en virtud de la responsabilidad ante el Municipio por el pago de los correspondientes tributos.
Que, con el objetivo de solicitar el "Permiso de Funcionamiento" se establecerán los requisitos necesarios para su tramitación ante la Dirección de Habilitaciones y Permisos.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- MODIFÍQUESE Y AMPLÍESE el Artículo 4° de la Ordenanza N° 35.770, el que quedará redactado de la siguiente forma.
"Artículo 4°: Autorícese al "locador" para los contratos cuyo plazo exceda los 30 (treinta) días y estén comprendidos dentro de la Sección 6.5.3.2 del Código de Ordenamiento Urbano, a solicitar el "Permiso de funcionamiento" para cada Locatario por el mismo término de su contratación, Para la obtención del permiso deberá completar la "Solicitud de Permiso de Funcionamiento", acreditando personería mediante instrumento con firma certificada y; adjuntar copia del Libro de Habilitaciones del "Locador"; original o copia certificada del contrato que acredite locación; croquis del establecimiento con demarcación del área contratada; constancia de inscripción en el impuesto a los Ingresos Brutos y constancia de Clave Única de Identificación Tributaria."
ARTICULO 2°.- MODIFÍQUESE Y AMPLÍESE el Artículo 5° de la Ordenanza N° 35.770, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°: Designese al "Locador" como Agente de Percepción para aquellas locaciones cuyo plazo no supere los 30 (treinta) días de contrato, sean consecutivos o alternados dentro de un año calendario, quien será responsable ante el Municipio por el pago de los tributos correspondientes. No ejercerá la mencionada función sobre los contratos que superen los 30 (treinta) días siendo, en este caso, cada "Locatario" responsable por el pago de los mismos".
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A UN DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑÓ DOS MIL DIECIOCHO.-

Fdo: Sandá - Zito