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Resolución Nº37

Resolución Nº 37

Alberti, 08/10/2018

Visto

La contratación del servicio de emergencias efectuada por I.O.M.A., para su prestación en el ámbito del Partido de Alberti; y

Considerando

Que el Municipio ha tomado conocimiento la contratación por parte de I.O.M.A. de un servicio de ambulancias para atender las emergencias de sus afiliados en el ámbito del Partido de Alberti.

                        Que la empresa en cuestión posee asiento en la localidad de Junín.

                        Que tal situación torna virtualmente imposible que se otorgue una efectiva cobertura a los sucesos que se presentan periódicamente en nuestra ciudad.

                        Que ello ha motivado la necesidad de atender las emergencias que se han presentado, a través de las ambulancias habilitadas por el Hospital Municipal, con intervención del personal de su dependencia., obligando entonces a un despliegue de recursos que no encuentra una debida retribución por ese organismo.

                        Que, la situación descripta requiere una reconocimiento formal por parte de I.O.M.A., a través de la suscripción del convenio respectivo, por cuanto no abastece el sentido de justicia que la comunidad de Alberti deba soportar la responsabilidad de asistir en las emergencias a afiliados de IOMA, sin percibir la contraprestación pertinente por el servicio, máxime cuando abona una cápita por tal concepto a una empresa radicada en otro distrito, por un servicio que no presta efectivamente.

                        Que el Departamento Ejecutivo ha realizado gestiones para obtener la firma del acuerdo en cuestión, con resultados negativos hasta la fecha.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE  

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1: Solicitar a las autoridades de I.O.M.A. otorgue el servicio de cobertura de emergencias en el ámbito del Partido de Alberti a nuestro Hospital Municipal, a fin que sea cubierto con las ambulancias que al efecto posee habilitadas, procediendo a suscribir el convenio que resulte pertinente.-

ARTICULO 2: Elévese copia de la presente al señor Presidente de I.O.M.A.

ARTICULO 3: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

          IONE TOCCALINO                                                              SILVINA VACCAREZZA

               Secretaria                                                                                 Presidente        

Honorable Concejo  Deliberante                                                Honorable Concejo Deliberante

“Donar sangre es donar vida”

-2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria-