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Resolución Nº36

Resolución Nº 36

Alberti, 08/10/2018

Visto

El convenio vigente con el I.N.S.S.J.P. (P.A.M.I.) para la atención de los beneficiarios de esa Obra Social en nuestro Hospital Municipal; y

Considerando

Que el Municipio posee vigente un convenio para la atención de los afiliados de P.A.M.I. en nuestro distrito, a través del cual percibe una suma fija por cápitas, sin atender los servicios efectivamente prestados.

                        Que el importe abonado por P.A.M.I. asciende a la suma mensual de $ 400.000.

                        Que, la Obra Social de mención impone a sus prestadores la modalidad de la contratación de los servicios a prestar a favor de sus afiliados, habiendo sido modificada durante el transcurso del año 2017 la forma de vinculación, fijando la misma por el sistema capitado antes referido.

                        Que, conforme surge de los Presupuestos aprobados por este Honorable Cuerpo, ello ha significado una disminución de los ingresos a percibir de esa Obra Social, provocando una importante reducción de los mismos.

                        Que, el valor de la cápita no ha sido modificado por el P.A.M.I., manteniéndose inalterado pese a los índices inflacionarios experimentados desde la instauración del sistema mencionado, en el mes de mayo del año 2017.

                        Que, la situación descripta hace prácticamente imposible mantener la cobertura asistencial a los afiliados del P.A.M.I., en tanto las sumas abonadas por dicha Obra Social no retribuyen adecuadamente los servicios efectivamente prestados a los beneficiarios.

                        Que ello impone una modificación en la forma de contratación, retornando al sistema de facturación por prestación, en tanto el mismo constituye un justo parámetro retributivo en función del despliegue de recursos humanos y materiales efectuado por nuestro Hospital Municipal para la atención de los abuelos.

                        Que este Honorable Cuerpo acompaña las gestiones que realice el Departamento Ejecutivo en pos de la obtención de la modificación contractual reseñada, en aras de asegurar la prestación de un servicio esencial para los afiliados a la Obra Social P.A.M.I.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE     

RESOLUCIÓN

ARTICULO1: Solicitar a las autoridades del I.N.S.S.J.P. (P.A.M.I.) se avengan a modificar el convenio vigente con la Municipalidad de Alberti, para la atención de sus afiliados en el distrito de Alberti a través del Hospital Municipal “Nuestra Señora de la Merced”, acordando la retribución de los servicios en función de las prestaciones efectivamente prestadas a los beneficiarios, dejándose sin efecto el sistema capitado vigente.

ARTICULO 2: Elévese copia de la presente al señor Presidente del I.N.S.S.J.P. (P.A.M.I.) y al señor Director de la Unidad de Gestión Local Chivilcoy de dicho Instituto.-

ARTICULO 3: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

          IONE TOCCALINO                                                              SILVINA VACCAREZZA

               Secretaria                                                                                 Presidente        

Honorable Concejo  Deliberante                                                Honorable Concejo Deliberante

“Donar sangre es donar vida”

-2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria-