Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº4144/2018

Ordenanza Nº 4144/2018

Rivadavia, 15/11/2018

VISTO:

            Que se ha previsto la puesta en marcha de un Programa Municipal de Autoempleo cuyo objetivo será brindar asistencia técnica y aporte de maquinarias y/o herramientas a emprendedores locales;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1.- Crease el Programa Municipal de Autoempleo o mi PYME. El cual tendrá como finalidad la asistencia técnica y la entrega de maquinarias y/o herramientas a emprendedores locales, el cual se regirá por las normas de la siguiente ordenanza.

ARTICULO 2.-  El mencionado programa tendrá como objetivos aportar recursos formativos (Taller de capacitación), asesoría, seguimiento técnico y financiamiento, tanto para la creación de emprendimientos, como para la consolidación de los existentes.

ARTICULO 3.-  Para acceder al programa, los/las potenciales beneficiarios/as como condición previa a la inscripción en el Registro de postulantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Poseer domicilio real y legal en el Distrito de Rivadavia, con residencia comprobable de un mínimo de (2) años.

  1. Contar con las competencias básicas para poder formular e implementar su proyecto.
  2. Tener adecuadamente conceptualizada la idea  base del emprendimiento y visión  de negocio que el mismo implica.
  3. Posibilidad de generar impacto en la creación de puestos de trabajo, respecto de él mismo, de sus familiares o de terceros.
  4. La idea base respecto del emprendimiento como (proyecto de negocio) debe estar dirigida al mercado y constituirse en una salida laboral y empresarial con respecto a la viabilidad económica, expresada en términos de generar un excedente económico y de tiempo para consolidar el emprendimiento. Para responder a la devolución de la maquinaria y/o herramienta aportada por el Municipio, el beneficiario podrá hacerlo en especies directamente con los servicios que preste o provea  o los productos realizados por el emprendimiento, a través de la inscripción en el Registro de Proveedores y/o en el de Servicios Múltiples Municipales.
  5. Deberán estar a derecho con las normativas municipales.

 

ARTICULO 4.-  Los emprendimientos  podrán ser unipersonales o de carácter asociativo, para ésta última modalidad, se requerirá como mínimo, que su constitución en Sociedad de Hecho se encuentre documentada.

ARTICULO 5.-  El programa contemplara las siguientes instancias:

  1. Solicitud de participación en el programa: la solicitud se formalizará mediante la presentación de una nota o formulario tipo ante la mesa de entrada de la Municipalidad de Rivadavia.
  2. Inscripción al Programa:
  1. Entrevistas: La inscripción al programa se formalizara mediante entrevistas técnico profesionales, que evaluaran la admisión  al mismo de acuerdo a los requisitos establecidos en el Art. 3 de la presente ordenanza.
  2. Informe: El informe final producido por el evaluador en relación a la procedencia, pertinencia y viabilidad del proyecto.

 

  1.  Proceso de capacitación: Tiene por finalidad ofrecer herramientas teórico prácticas, para formular e implementar  los proyectos. El eje temático versara sobre: desarrollo de la idea, administración, análisis de mercado, comercialización, planificación, formulación de presupuestos, costos, precios, recursos humanos y proyecto de negocio.

Para acceder al taller de capacitación el solicitante deberá contar con evaluación positiva tanto en la Entrevista como en el Informe.

4) Presentación y evaluación final:

a) Finalizado el taller de capacitación, los solicitantes deberán presentar los proyectos formulados para ser evaluados por el consejo asesor.

b) Dicho consejo asesor estará integrado por un integrante de cada secretaria del DE.

c) El consejo asesor deberá evaluar en función de las siguientes pautas:

- Consistencia del proyecto.

-Viabilidad técnico económica: rentabilidad, mercado.

- Viabilidad financiera: retorno de la inversión.

- Incidencia social: demanda laboral que genera el proyecto, sectores sociales involucrados.

- Cumplimiento de los requisitos señalados en el Art.3 de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 6.-  Las condiciones de los préstamos serán las siguientes:

  1. El valor de la maquinaria y/o herramientas aportados por el Municipio podrá ser de hasta cinco (5) veces el importe del salario mínimo vital y móvil, de acuerdo a las resoluciones que publique el Consejo Nacional de Empleo.
  2. Plazo de amortización podrá ser designado por el consejo asesor de acuerdo a la homologación de los valores de cada uno de los servicios que presten los emprendedores.

 

ARTICULO 7.-  Incumplimiento: en los casos de incumplimiento por la no realización de tareas comprometidas para la devolución del préstamo, el consejo asesor resolverá en consecuencia. Entre las acciones se considerará un plan de pago. Además se le impedirá obtener libre deuda municipal, se le impedirá obtener licencia de conductor o su renovación, se lo retirara de la lista de beneficios para emprendedores, no podrá presentarse como proveedor de la Municipalidad de Rivadavia.

ARTICULO 8.-  El Departamento Ejecutivo deberá individualizar en el Cálculo de Recursos y en el Presupuesto de Erogaciones, las asignaciones y la ejecución de los recursos y los gastos correspondientes al programa, contemplando todas las fuentes de financiamiento.

ARTICULO 9.- Comuníquese, regístrese y archívese

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-----------------------------------------------------------------------------------------

 

LUCIA E. SIGNORELLI

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

Secretaria Interina

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

 

 

REF: Expte. Nº 185/2018

Promulgada por Decreto Nº 1653/2018