Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4144/2018
Rivadavia, 15/11/2018
VISTO:
Que se ha previsto la puesta en marcha de un Programa Municipal de Autoempleo cuyo objetivo será brindar asistencia técnica y aporte de maquinarias y/o herramientas a emprendedores locales;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- Crease el Programa Municipal de Autoempleo o mi PYME. El cual tendrá como finalidad la asistencia técnica y la entrega de maquinarias y/o herramientas a emprendedores locales, el cual se regirá por las normas de la siguiente ordenanza.
ARTICULO 2.- El mencionado programa tendrá como objetivos aportar recursos formativos (Taller de capacitación), asesoría, seguimiento técnico y financiamiento, tanto para la creación de emprendimientos, como para la consolidación de los existentes.
ARTICULO 3.- Para acceder al programa, los/las potenciales beneficiarios/as como condición previa a la inscripción en el Registro de postulantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Poseer domicilio real y legal en el Distrito de Rivadavia, con residencia comprobable de un mínimo de (2) años.
ARTICULO 4.- Los emprendimientos podrán ser unipersonales o de carácter asociativo, para ésta última modalidad, se requerirá como mínimo, que su constitución en Sociedad de Hecho se encuentre documentada.
ARTICULO 5.- El programa contemplara las siguientes instancias:
Para acceder al taller de capacitación el solicitante deberá contar con evaluación positiva tanto en la Entrevista como en el Informe.
4) Presentación y evaluación final:
a) Finalizado el taller de capacitación, los solicitantes deberán presentar los proyectos formulados para ser evaluados por el consejo asesor.
b) Dicho consejo asesor estará integrado por un integrante de cada secretaria del DE.
c) El consejo asesor deberá evaluar en función de las siguientes pautas:
- Consistencia del proyecto.
-Viabilidad técnico económica: rentabilidad, mercado.
- Viabilidad financiera: retorno de la inversión.
- Incidencia social: demanda laboral que genera el proyecto, sectores sociales involucrados.
- Cumplimiento de los requisitos señalados en el Art.3 de la presente ordenanza.
ARTICULO 6.- Las condiciones de los préstamos serán las siguientes:
ARTICULO 7.- Incumplimiento: en los casos de incumplimiento por la no realización de tareas comprometidas para la devolución del préstamo, el consejo asesor resolverá en consecuencia. Entre las acciones se considerará un plan de pago. Además se le impedirá obtener libre deuda municipal, se le impedirá obtener licencia de conductor o su renovación, se lo retirara de la lista de beneficios para emprendedores, no podrá presentarse como proveedor de la Municipalidad de Rivadavia.
ARTICULO 8.- El Departamento Ejecutivo deberá individualizar en el Cálculo de Recursos y en el Presupuesto de Erogaciones, las asignaciones y la ejecución de los recursos y los gastos correspondientes al programa, contemplando todas las fuentes de financiamiento.
ARTICULO 9.- Comuníquese, regístrese y archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-----------------------------------------------------------------------------------------
LUCIA E. SIGNORELLI |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
Secretaria Interina |
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Presidente |
Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante
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REF: Expte. Nº 185/2018
Promulgada por Decreto Nº 1653/2018