Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 786/18
Arrecifes, 16/10/2018
Visto
La solicitud del Secretario de Hacienda que diera origen al Expediente Municipal Nro. 113.430, y;
Considerando
Que, el Secretario de Hacienda informa por nota del día de la fecha que se han detectado irregularidades por supuestas faltas de rendición de tasas y derechos cobrados desde el área de Bromatología, solicitando se disponga de las medidas de investigación que se consideren pertinentes.
Que, resulta necesario iniciar la averiguación de los hechos y asegurar que la investigación pueda ser llevada adelante sin dificultades en el ámbito de la Oficina de Bromatología.
Que, se estima oportuno que la pesquisa abarque desde el día 16 de octubre de 2018 de manera retroactiva hasta donde resulte posible.
Que, más allá de lo que resulte en definitiva de la investigación ordenada, por la gravedad de los hechos presuntos y a los efectos de evitar interferencias en la sustanciación del sumario, se hace necesario disponer la suspensión con carácter preventivo de los agentes municipales que prestan servicios administrativos en la dependencia: Gustavo Fernando GENE, D.N.I. 17.379.210, Legajo Nº 300; Eliana Marina BATTELLINI, D.N.I. 25.667.306, Legajo Nº 777; Oscar Alberto AZAROLA, D.N.I. 4.691.324, Legajo Nº 899; Silvana Patricia TESONE, D.N.I. 22.933.950, Legajo Nº 987 y Santiago ZUVILIVIA, D.N.I. 35.766.594, Legajo Nº 1094, por el plazo de treinta (30) días (conf. art. 33 de la ley 14.656 y ccdtes., Ordenanza N° 2689, art. 61 y ccdtes.), sin que la medida importe pronunciarse sobre la responsabilidad de los referidos agentes.
Que, a los fines de hacer efectiva la referida instrucción de sumario y la suspensión preventiva debe dictarse el acto administrativo pertinente.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Instrúyase sumario administrativo a fin de investigar la rendición de tasas y derechos cobrados por la Oficina de Bromatología, desde el día 16 de octubre de 2018 de manera retroactiva hasta donde resulte posible.
ARTICULO 2º: Debido a la gravedad de los hechos presuntos y a los efectos de evitar interferencias en la sustanciación del sumario, se hace necesario disponer la suspensión con carácter preventivo de los agentes municipales que prestan servicios administrativos en la dependencia de Bromatología: Gustavo Fernando GENE, D.N.I. 17.379.210, Legajo Nº 300; Eliana Marina BATTELLINI, D.N.I. 25.667.306, Legajo Nº 777; Oscar Alberto AZAROLA, D.N.I. 4.691.324, Legajo Nº 899; Silvana Patricia TESONE, D.N.I. 22.933.950, Legajo Nº 987 y Santiago ZUVILIVIA, D.N.I. 35.766.594, Legajo Nº 1094, por el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación del presente (conf. art. 33 de la ley 14.656 y ccdtes., Ordenanza N° 2689, art. 61 y ccdtes.), sin que la medida importe pronunciarse sobre la responsabilidad de los referidos agentes.
ARTICULO 3º: Designase Instructor Sumarial al Asesor Letrado Municipal Dra. Mónica Mabel MOSSO.
ARTICULO 4º: Notifíquese a los agentes indicados en el Artículo 2º personalmente, por cédula o cualquier otro medio fehaciente.
ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
FIRMADO:
SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL
DR. SERGIO HUGO ALDAZABAL – SECRETARIO DE GOBIERNO