Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 785/18
Arrecifes, 16/10/2018
Visto
El Expediente Nº 102.876, correspondiente al Sumario Administrativo iniciado por Decreto Nº 942/17, y;
Considerando
Que, el Decreto Nº 942/17 dispuso la instrucción de sumario administrativo en relación a la presentación efectuada por la Directora de Recursos Humanos respecto del certificado médico presentado por el agente municipal Gustavo OCHOA, Legajo Nº 796.
Que, en las actuaciones preliminares iniciadas por la oficina de Asesoría Letrada, consta un certificado médico presentado por Mesa de Entradas el 21 de noviembre de 2017 por el agente Gustavo Daniel OCHOA, del cual prima facie surgiría una licencia médica otorgada por la profesional Gabriela N. FRANCO por el término de veintitrés (23) días.
Que, citada la médica Gabriela N. FRANCO a los fines del reconocimiento del certificado que se le atribuía y exhibido que le fuera el documento de fs. 4, reconoció que era de su autoría por cuanto había atendido al agente OCHOA, pero que por el estado actual del certificado que se le exhibía, había sido adulterado, en especial por la remarcación de la escritura, la firma y la modificación a los días de licencia que le había otorgado, los cuales eran tres y no veintitrés, como parecía surgir de su estado actual.
Que, se ha producido prueba tendiente al cumplimiento de la finalidad requerida por el Decreto Nº 942/17.
Que, de la prueba colectada en las actuaciones surge que el agente OCHOA estuvo haciendo uso de licencia por enfermedad y vacaciones, no habiéndose presentado a trabajar el día 27 de noviembre (fs. 8), lo que motivó la intimación de fs. 11.
Que, de la respuesta al oficio librado a la Dirección de Recursos Humanos agregada a fs. 15, queda acreditado que el agente OCHOA, hizo uso de licencia por enfermedad a partir del día 21 de noviembre de 2017 y de licencia por descanso anual en fechas 16/05/2017 al 31/05/2017 y del 18 al 22/09/2017.
Que, el agente OCHOA recién se presentó a trabajar luego de la intimación de fs. 11, de la que se notificara con fecha 03/12/2017 de acuerdo a la firma obrante en la misma, la cual no luce desconocida.
Que, a fs. 16/17 se dicta auto de imputación y se ordena traslado de las actuaciones al agente inculpado Gustavo Daniel OCHOA, quien se notifica a fs. 18 y retira copia de las actuaciones según consta a fs. 22.
Que, el imputado contestó el traslado mediante la presentación que obra a fs. 24, en la que postula su defensa basada en los siguientes argumentos: reconoce haber sido atendido por la profesional Dra. FRANCO y admite haber presentado por Mesa de Entradas el certificado con la indicación de tres días, aunque desconoce de pleno derecho los argumentos vertidos por la misma con relación a la adulteración, en atención a que cuando el certificado ingresa por Mesa de Entradas lo fue en los términos en que había sido expedido, desconociendo por parte del agente inculpado la adulteración. De ahí rechaza e impugna la tipificación que se le realiza, solicitando en consecuencia se revoque el apercibimiento decretado por el Sr. Intendente por ser desajustado a los hechos y derecho invocado.
Que, a fs. 25 atento a no haberse ofrecido prueba por el interesado, se le dio por perdida la oportunidad de hacerlo y se le corrió nuevo traslado para que alegara sobre el mérito de las mismas, derecho del que hizo uso a fs. 28.
Que, de conformidad con las constancias de los actuados, los antecedentes fácticos reseñados permiten tener por acreditado que:
1. El agente Gustavo Daniel OCHOA fue atendido por la médica Gabriela N. FRANCO quien le expidió el certificado que obra a fs. 4 con indicación original de reposo por tres (3) días (declaración de fs. 6 y reconocimiento del imputado a fs. 24).
2. El agente Gustavo Daniel OCHOA presentó el certificado expedido por la Dra. FRANCO por Mesa de Entradas de la Municipalidad (memorándum de fs. 1 y reconocimiento del imputado a fs. 24).
3. El certificado expedido por la médica Gabriela N. FRANCO fue adulterado según lo reconoció la propia emitente (declaración de fs. 6), el imputado (fs. 24) y se advierte de manera ostensible de su visualización.
4. El desconocimiento y rechazo que el inculpado hizo de la adulteración del certificado, carece de entidad exculpatoria, porque como también está probado en las actuaciones (fs. 8 y fs. 11) el propio agente hizo uso de licencia por enfermedad por un lapso mayor a tres (3) días tal como era la indicación original, lo que evidencia que se aprovechó del certificado adulterado por cuanto al vencimiento del plazo original no se presentó a trabajar sino que lo hizo luego de la intimación.
Que, la prueba documental, la testimonial precedentemente individualizada y los informes de la Dirección de Cultura y de Recursos Humanos obrantes en éstas actuaciones, autorizan a sostener con el grado de certeza suficiente, que el agente Gustavo Daniel OCHOA ha tenido conducta incompatible con el ordenamiento por cuanto a sabiendas del contenido original del certificado médico entregado por la profesional, lo presentó luego de ser adulterado ante la Administración para hacer uso de licencia por enfermedad.
Que, los argumentos del imputado en su defensa se muestran insuficientes para desvirtuar los hechos que se encuentran acreditados, desde que no está discutido en las actuaciones que el agente OCHOA hizo uso de licencia por enfermedad con fundamento en los términos indicados en el certificado ya adulterado.
Que, de acuerdo al dictamen de la Junta de Disciplina se ha efectuado la averiguación de los hechos encomendada, se ha garantizado el ejercicio del derecho de defensa del imputado y encuentra acreditado que el agente Gustavo Daniel OCHOA ha incurrido en falta, la que debería encuadrarse en el tipo prescripto en el art. 106, inc. 3 de la ley 14.656, negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, por lo cual estiman razonable aplicarle sanción de suspensión por el término de treinta (30) días.
Que, asimismo y considerando que los hechos investigados en la instancia administrativa, podrían constituir delitos, corresponde remitir copia del presente a la Ayudantía Fiscal de la ciudad de Arrecifes.
Que, por lo expuesto y citas legales referidas, debe dictarse el acto administrativo pertinente en ejercicio de las facultades dispuestas por el art. 107 y concordantes del Decreto Ley 6769/58, art. 105, 106, inc. 3 y concordantes de la ley 14.656 y Ordenanza Nº 2689.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Aplíquese al agente Gustavo Daniel OCHOA, D.N.I. 20.295.042, Legajo de Personal Nº 796, sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el término de treinta (30) días por negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, habiendo incurrido en la causa tipificada por el art. 106, inc. 3 de la ley 14.656.
ARTICULO 2º: Notifíquese al agente Gustavo Daniel OCHOA personalmente, por cédula o por cualquier medio fehaciente.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
FIRMADO:
SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL
SR. MAURO MARCELO BOVEDA – SECRETARIO DE HACIENDA