Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº044/2018

Ordenanza Nº 044/2018

Hipólito Yrigoyen, 24/10/2018

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ---------------------

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º): Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir  el convenio Obrante a Fojas 19 a 27 del Expte 4057-1751/17 denominado RENOVACION DE CONVENIO- PROGRAMA ENVION. Que transcripto dice: ---------

 

A C T A  C O N V E N I O

Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro Santiago López Medrano, DNI N° 24.662.403, con domicilio legal en Calle 55 N° 570 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, representada por su Intendente Municipal, Sr. Jorge Antonio Cortes, DNI N° 17.677.721, con domicilio en calle Moreno y Nueve de Julio, de la ciudad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen, convienen en celebrar la presente acta compromiso, en mérito a los antecedentes que se informan: -------------------------------

  1. El Ministerio de Desarrollo Social ha aprobado el Programa de “Responsabilidad Social Compartida Envión” mediante Resolución N° 9/09, cuyo objetivo central es el apoyo a jóvenes de doce a veintiún años en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades, el fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, su integración al mundo del trabajo, e inserción a la educación. Asimismo, ha aprobado mediante Resolución N° 1133/11 el Programa de Estrategia de Inclusión Social Juvenil con énfasis en Educación, promoviendo la inclusión educativa mediante acciones tendientes a disminuir los índices de deserción escolar. Asimismo, la promoción de estrategias específicas que tiendan a promover los procesos de inclusión con jóvenes en conflicto con la ley.-
  2. El Programa se desarrollará en centros ENVION de hasta ciento cincuenta (150) participantes, cada uno, a efectos que resulte eficaz en el cumplimiento de sus metas, mejorando la calidad de vida y expectativas de crecimiento de sus participantes. Dicho número podrá ser aumentado en relación a la cantidad de población dentro de la franja etaria comprendida en el Programa y en situación  de vulnerabilidad del Municipio firmante.-
  3. El Ministerio promoverá la instalación del Programa en aquellos Municipios que adhieran por convenio, y que se comprometan a realizar las acciones que el Ministerio direccione, tendientes a disminuir los índices de pobreza y marginalidad, fomentando la inserción a la capacitación y el trabajo, bregando también por la sanidad física e intelectual de los niños y jóvenes.-
  4. El Municipio de Hipólito Yrigoyen se incorpora a la implementación, desarrollo y ejecución operativa del “Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión”, asumiendo las responsabilidades y comprometiéndose a dar cumplimiento a los requisitos del Programa.-

En relación a lo expuesto, el Ministerio y el Municipio de Hipólito Yrigoyen asumen los siguientes compromisos: ------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Para la instalación del Programa en el Partido de Hipólito Yrigoyen  deberán proponerse por la Municipalidad una (1) sede, que cumplirá con los requisitos edilicios y de infraestructura adecuados para prevenir riesgos presentes o posibles que puedan afectar la seguridad e integridad de sus ocupantes.-

SEGUNDO: Para la selección de los destinatarios, el Municipio realizará un trabajo de campo, seleccionando y censando jóvenes de doce a veintiún años de edad en condiciones de vulnerabilidad social, que serán posibles actores destinatarios del Programa, selección que se realizará mediante la intervención de profesionales idóneos, tales como asistentes y/o trabajadores sociales, o técnicos con conocimiento en la materia y redes de voluntariado social.-

TERCERO: Para permanecer bajo el Programa, los adolescentes y jóvenes deberán participar de las actividades propuestas y concurrir de forma periódica a los controles médicos establecidos en el marco del Programa Envión.  Los equipos Técnicos solicitarán las bajas de los destinatarios ante el incumplimiento de los acuerdos compromiso, problemas reiterados y graves de disciplina o repetidas inasistencias sin justificación.-

CUARTO: El Ministerio destinará cien (100)  becas de pesos ochocientos ($ 800) cada una, según la cantidad de jóvenes y adolescentes inscriptos, para afectar al “Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión” del Partido de Hipólito Yrigoyen, a partir del mes de Octubre de 2018.-              

CUARTO BIS: La Municipalidad por medio de sus equipos técnicos preseleccionará un (1) Tutor Barrial cada diez (10) destinatarios del Programa, entre jóvenes de 18 a 25 años de edad, con estudios primarios y secundarios o en etapa de terminalidad educativa, cuyas capacidades, habilidades y cualidades los tornen aptos para acompañar el proceso de los destinatarios y ser mediadores entre la realidad del barrio y los saberes de los equipos técnicos. Los tutores serán asignados a las resueltas de las entrevistas sostenidas por los postulantes con un (1) coordinador de sede, un (1) integrante del equipo técnico y un (1) integrante de la Unidad Ejecutora.-

QUINTO: El Ministerio proveerá los fondos para el sostenimiento de los  profesionales, técnicos y trabajadores de redes sociales, del Programa desarrollado en el Municipio.-

El Ministerio transferirá las sumas que a continuación se detallan para la conformación de Equipos Técnicos, de acuerdo a los siguientes marcadores: -------

Módulo 1.-

Se transferirá la suma equivalente a tres (3) prestaciones asignadas a Equipos Técnicos, para los centros que cuenten con hasta cien (100) participantes. Dicho Equipo Técnico deberá estar integrado como mínimo por dos (2) miembros. -

Módulo 2.-

Se transferirá la suma equivalente a cinco (5) prestaciones asignadas a Equipos Técnicos, para los centros que cuenten entre cien (100) y ciento cincuenta (150) participantes. Dicho Equipo Técnico deberá estar integrado como mínimo por tres (3) miembros.-

Módulo 3.-

Se transferirá la suma equivalente a siete (7) prestaciones asignadas a Equipos Técnicos, para los centros que cuenten entre ciento cincuenta (150) y doscientos (200) participantes. Dicho Equipo Técnico deberá estar integrado como mínimo por cuatro (4) miembros.-

En caso de superar los doscientos (200) participantes, se adicionará un incremento equivalente a una prestación asignada a Equipos Técnicos, por cada veinticinco (25) nuevos destinatarios que participen en el Programa.-

SEXTO: La Municipalidad aplicará los fondos que se deriven al “Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión”, afectándolos  al pago de los equipos técnicos; asimismo y a los efectos de la correspondiente liquidación, se remitirá al Ministerio la siguiente documentación de cada uno de sus integrantes: Currículum Vitae,  Constancia de vinculación laboral con el Municipio  – Comprobante de inscripción al Monotributo e Ingresos Brutos en caso de corresponder y factura mensual.- 

SEPTIMO: La Municipalidad tendrá a su cargo: ---------------------------------------------------

  1. Garantizar el funcionamiento de la sede en un mínimo de treinta (30) horas semanales.-
  2. Sostener los seguros civiles y contra terceros que pudieren corresponder para cubrir cualquier evento o daño de los mismos o terceros ajenos al programa. Remitiendo al Ministerio, copia de la Póliza contratada y recibos de pago mensuales.-
  3. Se hará cargo de mantener el desayuno, almuerzo y merienda de los destinatarios del Programa.-
  4. Realizar un seguimiento socio – sanitario de cada destinatario.-
  5. Aportar personal administrativo, de limpieza, mantenimiento y cocina, entre otros recursos que son necesarios en relación a la realidad de cada contexto.
  6. La concreción de las actividades que le dan vida a los ejes de intervención del programa; poniendo a disposición los recursos de sus diferentes áreas.-
  7. Diseño del proyecto envión local: su implementación y evaluación de logros que permitan reorientar el trabajo de los equipos técnicos.-

OCTAVO: La Municipalidad indicará la cuenta en que deberán ingresar los fondos afectados al Programa.-

NOVENO: Dentro de cada centro ENVION se destinarán cinco (5) vacantes para el ingreso de jóvenes cuyo destino sea solicitado por autoridad judicial como medida alternativa a penas de privación de libertad, para la realización de tareas de resocialización, capacitación en oficios, acceso a la educación, dentro del marco de la Ley 13.298.-

DECIMO: El Ministerio convergerá en acción conjunta con los Ministerios de Educación y Cultura, Salud y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, proveyéndole al Municipio, traillers sanitarios, actividades educativas, culturales y de inclusión laboral.-

DECIMO PRIMERA: El Ministerio realizará el desarrollo, seguimiento y control de gestión del programa implementado a través de módulos que se crearán con los fondos que éste aporte. Los Municipios rendirán en un plazo de 30 días de finalizado el mes subvencionado con el formulario –planilla Demostrativa de Rendición de fondos- en la Dirección de Administración de Subsidios, Torre II 12 y 54 6°Piso suscripto por el Referente Municipal, todo con carácter de declaración jurada, y ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia el procedimiento y modo de inversión de los fondos afectados al Programa.-

DECIMO SEGUNDA: En caso de falta de cumplimiento por parte del Municipio de las obligaciones  enumeradas en este convenio, el Ministerio podrá disponer el bloqueo temporal de los fondos asignados al Programa Envión,  hasta que se subsanen las acciones u omisiones que dieron origen a dicha sanción.-

DECIMO TERCERA: A los efectos de la continuidad del presente Convenio, y transcurridos los dos primero años,  el Municipio deberá elevar a la Unidad Ejecutora un Proyecto de Planificación Local que contemple el próximo  bienio de trabajo. La falta de esta presentación podrá dar lugar a la rescisión unilateral del presente convenio por parte del Ministerio.-

DECIMO CUARTA: Este Convenio podrá ser modificado, actualizado y/o ampliado como máximo tres (3) veces cada dos años a pedido del Municipio. Dicha solicitud deberá responder a necesidades que serán expresadas en forma precisa y concreta, así como también acompañada de la documentación que la avale. Se instrumentará por medio de una Adenda, la cual una vez  firmada y aprobada por el Ministerio será  parte integrante del presente.-

DECIMO QUINTA: A todos los efectos derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los expresados ut-supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se realicen recíprocamente y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a toda otra que pudiere corresponder.-

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 03 días del mes de Octubre de 2018.-

ARTICULO  2 º): Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese. -

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE  DE DOS MIL DIECIOCHO .--------------------------------

Dra. Victoria  Toledo                                                                              Dra. Linda Marina  López

Secretario                                                                                                          Presidente

Honorable C. Deliberante                                                                            Honorable C. Deliberante