Boletines/Arrecifes

Decreto Nº634/18

Decreto Nº 634/18

Arrecifes, 31/08/2018

Visto

El Expediente Municipal Nro.: 108.994/18, y;

Considerando

Que, el mismo se inició de acuerdo a la solicitud efectuada por INGAR URBANIZACIONES S.A., de reconocimiento y autorización para realizar la obra de extensión de la red de Gas Natural en las siguientes arterias de la ciudad de Arrecifes:

 

  • Blas Parera entre Frascheri y General Hornos.
  • Ruta Prov. Nº 51 entre Eufemio Subiros y Juana Arzurduy.
  • Angel Merlo entre Remedios de Escalada y Blas Parera.
  • Leandro Alem entre Fragata Sarmiento y Diógenes Damianovich.

 

            Que, la empresa ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Ordenanza Municipal Nº 300/87 y ha presentado ante la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura la documentación correspondiente.

 

            Que, corresponde otorgar la autorización peticionada.

 

Por ello:

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º: Autorízase la realización de la obra de ampliación de la Red de Gas Natural en las siguientes arterias de la ciudad de Arrecifes, en un todo de acuerdo a la solicitud efectuada mediante Expediente Municipal Nro. 108.994/18, por INGAR URBANIZACIONES S.A.:

 

  • Blas Parera entre Frascheri y General Hornos.
  • Ruta Prov. Nº 51 entre Eufemio Subiros y Juana Arzurduy.
  • Angel Merlo entre Remedios de Escalada y Blas Parera.
  • Leandro Alem entre Fragata Sarmiento y Diógenes Damianovich.

 

ARTICULO 2º: Autorizar a INGAR URBANIZACIONES S.A. con la representación técnica del Ingeniero Emidio COLLA, a efectuar la obra de ampliación de Gas Natural en las arterias mencionadas en el artículo 1º del presente Decreto.-

 

ARTICULO 3º: La contratista INGAR URBANIZACIONES S.A.  deberá ajustarse en un todo al proyecto presentado y visado por el Área Técnica de Litoral Gas, agregado al  Expediente Nro.: 108.994/18.-

 

ARTICULO 4º: Las obras serán inspeccionadas y recepcionadas por Litoral Gas, siendo de esa concesionaria, la responsabilidad por el cumplimiento por parte de INGAR URBANIZACIONES S.A. de las disposiciones que rigen para este tipo de obras.-

 

ARTICULO 5º: Las roturas de veredas serán reparadas por los vecinos frentistas, resultando igualmente obligación de INGAR URBANIZACIONES S.A. dejar las veredas en condiciones que no representen peligro para la seguridad de los transeúntes. Las roturas de calles serán reparadas por INGAR URBANIZACIONES S.A. de acuerdo a las reglas del buen arte.-

 

ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

FIRMADO:

SR. JAVIER IGNACIO OLAETA – INTENDENTE MUNICIPAL

SR. RUBÉN DARIO BINIMELIS – SEC. DE OBRAS Y SERV. PUBLICOS