Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 182/18
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 23/03/2018
Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa EDES S.A. solicita autorización para la ejecución del proyecto eléctrico denominado “REESTRUCTURACIÓN LSBT BELGRANO ENTRE CHICLANA Y SAN MARTIN” de acuerdo a documentación y planos obrantes en expediente 0/00-691-2018 y atento lo informado por los Departamentos Electricidad y Mecánica, Catastro, Vialidad, Planeamiento Urbano, Departamento Saneamiento Ambiental, Consejo de Medio Ambiente; Departamento de Ingresos y Política Fiscal, la INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
Artículo 1º:Otorgar factibilidad a la Empresa EDES S.A.para el uso de la vía pública, a efectos de ejecutar el proyecto eléctrico denominado “REESTRUCTURACIÓN LSBT BELGRANO ENTRE CHICLANA Y SAN MARTIN”, de acuerdo a documentación y planos obrantes en expediente 0/00-691-2018.-
Artículo 2º: La obra comprende tendidos eléctricos subterráneos, que se extenderá aproximadamente 120m por vereda vinculando el pilar en esquina Chiclana y Belgrano hasta el pilar interno cito en la MBB. La tapada mínima exigida en veredas es de 0,80m por encima de la protección de sus instalaciones, no haciéndose referencia a la profundidad del zanjeo, la cual deberá ser mayor. Los trabajos en veredas comprenderán la reconstrucción de las mismas con materiales idénticos a lo precedente, todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales; todos los trabajos deberán cumplir con las Normas sobre Cortes de Calzada y Veredas.
Artículo 3º:La empresa encargada de realizar los trabajos deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas Nro. 12.827 y 13.380 de “Trabajos en la Vía Pública” y el pago de los derechos correspondientes según la Ordenanza Impositiva vigente.
Articulo 4º: EDES S.A. deberá cumplir con el requisito de la Ordenanza de Ductos Nº 12749, en relación a la digitalización georeferenciada de las líneas.-
Articulo 5º: EDES S.A.deberá acreditar el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio profesional en cuanto hace al Proyecto y la Dirección de la Obra, con la visación del Colegio Profesional respectivo y comunicará el nombre de la empresa que llevará a cabo los trabajos y de su Representante Técnico, acompañando además la documentación que acredite la vinculación profesional. La firma contratista abonará los derechos por trabajos en la vía pública y se someterá a la inspección de la obra por parte del personal que la Municipalidad disponga, facilitando todos los medios necesarios a tal efecto.-
Artículo 6º:La recurrente será responsable de todo perjuicio causado a las instalaciones de servicios públicos existentes, como asimismo a los bienes de los particulares que resultaran afectados por las obras, debiendo reponerse dichas instalaciones y bienes a su estado original y requerir la correspondiente aprobación municipal.-
Artículo 7º:Los cortes o desvíos de tránsito que resulten necesarios deberán gestionarse ante la Dirección Agencia de Seguridad Vial, con una anticipación no menor de cinco (5) días.-
Artículo 8º:La señalización lumínica de los trabajos deberá efectuarse en 12 o 24 volts, por razones de seguridad pública.
Artículo 9º: La empresa EDES S.A. tendrá a su cargo el mantenimiento de las obras de reparación de calzadas y veredas, afectadas por las obras del presente proyecto, durante un período de ciento ochenta (180) días, a partir de la Recepción Provisoria.-
Artículo 10º:Con nota de estilo comuníquese a la Empresa EDES S.A., dése al R.O.; tomen conocimiento los Departamentos Vialidad, Electricidad y Mecánica, Departamento Parques Municipales, Departamento Catastro, Secretaría de Gestión Ambiental, Departamento Saneamiento Ambiental, Consejo de Medio Ambiente, Dirección Agencia de Seguridad Vial y Departamento de Ingresos y Política Fiscal. Cumplido, ARCHÍVESE.-