Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 177/18
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 23/03/2018
Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales la firma Grupo Farallon Desarrollos Inmobiliarios S.A.solicita autorización para realizar las obra “RENOVACION DE CAÑERIAS DE HIERRO FUNDIDO Y COMPLETAMIENTO EN VÍA PÚBLICA (MÓDULO A10)” de la ciudad de Bahía Blanca, de acuerdo a documentación y planosobrantesen expediente 0-11366-2017y atento lo informado por los Departamentos Vialidad, Electricidad y Mecánica, Dirección de Medio Ambiente, Planeamiento Urbano, Catastro, el Consejo de Medio Ambiente e Ingresos y Política Fiscal, la INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Otorgar la factibilidad a la empresa Grupo Farallon Desarrollos Inmobiliarios S.A., para eluso de la vía pública, a fin de realizar la obra “RENOVACION DE CAÑERIAS DE HIERRO FUNDIDO Y COMPLETAMIENTO EN VÍA PÚBLICA (MÓDULO A10)”la cual se realizará en un todo de acuerdo a documentación yplanosobrantes en expediente nro.000-11366-2017, comprendiendo las calles que seguidamente se detallan:
- Calle Martín Fierro, vereda impar entre Av. Alem y 12 de Octubre - 220 metros
- Calle Yrigoyen, vereda impar, entre Av. Alem y 12 de Octubre – 285 metros
- Calle Euzkadi, vereda impar, entre calles Yrigoyen y Alsina – 110 metros
- Calle Tres Arroyos, vereda impar, entre calles Granaderos y 12 de Octubre – 90 metros
- Calle Granaderos, vereda par, entre calles Rodríguez y Sarmiento – 110 metros
ARTICULO 2°: La empresa encargada de realizar los trabajos deberá gestionar en el Departamento Vialidad el Permiso de Trabajo en la Vía Pública adjuntando la documentación pertinente según Ordenanzas nro. 12827 y 13380 (esto implica una póliza de caución por el monto total de las reparaciones a ejecutar, que garantice las mismas por un período de 180 días y el pago de los derechos correspondientes según la Ordenanza Impositiva vigente. Se deja constancia que la empresa contratista deberá estar inscripta en el Registro Municipal de Constructores.
ARTICULO 3°: En caso de afectar calzada pavimentada, en forma longitudinal, deberá reconstruirse en un ancho mínimo de 1m (o el que constructivamente permita el equipo de distribución y compactación adecuado -terminadora-), el cual deberá ser aserrado y reconstruido con mezcla asfáltica en caliente (mínimo 5cm.) La subrasante deberá ser compactada según las exigencias expuestas en las Especificaciones Técnicas Particulares de Subrasante (Departamento Vialidad). En la base se colocará hormigón elaborado con un contenido mínimo de 350 kg/m3 de cemento de 10 cm. de espesor en un ancho de 1 m. Deberá realizarse la imprimación de los bordes y fondo del ancho estipulado a razón de 1 (un) litro por metro cuadrado con una emulsión asfáltica tipo EBL 2 Superestable.
La tapada mínima exigida en todo el ancho de la calzada es de 1,20, respecto a la cota de nivel de la cuneta existente, para asegurar la construcción del paquete estructural de una futura repavimentación.
ARTICULO 4: Las reparaciones a ejecutar en pavimento de hormigón (losas de calzada o badén) consistirán en la reconstrucción de las losas afectadas, en todo su ancho, respetando el diagrama original de juntas, el espesor y el paquete estructural existente. Quedará a criterio del Departamento de Vialidad y en forma excepcional, la reparación parcial, como mínimo mitad de losa, para lo cual deberán aserrarse las juntas y colocar pasadores de 20 mm de diámetro cada 40 cm para asegurar la transmisión de cargas.
Para la ejecución de cruces de calzada de pavimento asfáltico, se realizará una base de hormigón con un contenido mínimo de 350 kg/m3 de cemento de 10 cm de espesor, la cual deberá estar apoyada sobre le suelo consolidado existente, en un ancho mayor a 15 cm a cada lado del zanjeo original. La carpeta asfáltica consistirá en asfalto en caliente en un espesor mínimo de 5 cm.
En veredas, la tapada mínima exigida es de 0,80 m y los trabajos comprenderán la reparación de las mismas con materiales idénticos a lo existente, todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.
ARTICULO 5°:Se informará oportunamente la ubicación de Interferencias de Desagües Pluviales que podría afectar la obra solicitada. Los conductos de desagües pluviales habitualmente se ubican en el centro de la calzada, y la información de la tapada deberá obtenerse en el lugar así como la existencia de sumideros y sus correspondientes cañerías de empalmes.
ARTICULO 6°:La empresa Grupo Farallon Desarrollos Inmobiliarios S.A., deberá cumplir con el requisito de la Ordenanza de Ductos nro. 12749, en relación a la digitalización georeferenciada de las líneas, con información planialtimétrica, antes de la culminación de las tareas.-
ARTICULO 7°:Hágase saber a la empresa Grupo Farallon Desarrollos Inmobiliarios S.A. que la presente factibilidad se encuentra sujeta a lo dispuesto en el Impacto Ambiental aprobado mediante Reunión del Consejo de Medio Ambiente, llevada a cabo el día 14 de febrero de 2018.
ARTICULO 8°: Grupo Farallon Desarrollos Inmobiliarios S.A. deberá acreditar el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio profesional en cuanto hace al Proyecto y la Dirección de la Obra, con la visación del Colegio Profesional respectivo, acompañando además la documentación que acredite la vinculación profesional. La firma contratista abonará los derechos por trabajos en la vía pública y se someterá a la inspección de la obra por parte del personal que la Municipalidad disponga, facilitando todos los medios necesarios a tal efecto.-La documentación no presentada oportunamente, se le exigirá al momento de la aprobación de la presente factibilidad.
ARTICULO 9°:La recurrente será responsable de todo perjuicio causado a las instalaciones de servicios públicos existente, como asimismo a los bienes de los particulares que resultaran afectados por las obras, debiendo reponerse dichas instalaciones y bienes a su estado original y requerir la correspondiente aprobación municipal.-
ARTICULO 10°:Los cortes o desvíos de tránsito que resulten necesarios deberán gestionarse ante la Dirección General de Tránsito y Transporte, con una anticipación no menor de cinco (5) días.-
ARTICULO 11°:La señalización lumínica de los trabajosdeberá efectuarse en 12 ó 24 volts, por razones de seguridad pública.Cabe aclarar que debido a la ubicación de la obra, deberán extremarse las medidas de seguridad, respecto a la señalización, vallado correspondiente e iluminación nocturna.
ARTICULO 12°:Laempresa Grupo Farallon Desarrollos Inmobiliarios S.A. tendrá a su cargo el mantenimiento de las obras de reparación de calzadas y veredas, afectadas por las obras del presente proyecto, durante un período de ciento ochenta (180) días, a partir de la Recepción Provisoria.-
ARTICULO 13°:Con nota de estilo comuníquese a la Grupo Farallon Desarrollos Inmobiliarios S.A., dése al R.O., tomen conocimiento los Departamentos Vialidad, Subsecretaria de Planificación y Desarrollo Urbano, Planeamiento Urbano, Catastro, Secretaría de Gestión Ambiental, Dirección de Tránsito y Transporte, Consejo de Medio Ambiente e Ingresos y Política Fiscal. Cumplido, ARCHIVESE.-