Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº169/18

Resolución Nº 169/18

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/03/2018

Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de aprobación para el Partido de Bahía Blanca del sistema constructivo denominado “PANEL EXPRESS”, de acuerdo con el Certificado de Aptitud Técnica Limitado -Disposicion DTP Nro. 3149, otorgado por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, con vencimiento el 18 de febrero de 2019, la INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA , en uso de sus facultades,

R E S U E L V E


 

ARTICULO 1º- Otorgar autorización a CASA EXPRESS S.A. desde el día 18 de febrero de 2018 y ---------------------hasta el día 18 de noviembre de 2019, para la utilización en el Partido de Bahía Blanca, del sistema constructivo denominado “PANEL EXPRESS”, en un todo de acuerdo a la Disposición DTP N° 33149, y a los antecedentes, obrantes en expediente Nro. 0/00-8282-2014. La prórroga de la presente autorización se encuentra condicionada a la renovación del certificado de aptitud técnica en el futuro.-

ARTICULO 2º- Cada construcción realizada, utilizando el sistema mencionado en el artículo ---------------------- precedente deberá contar previamente con el Permiso de Construcción, conforme lo dispuesto en el artículo 1.1.1.1., con profesional habilitado por el Colegio Profesional respectivo e inscripto en los registros de este Municipio.-

ARTICULO 3º- Los emplazamientos de las construcciones deberán estar separados como mínimo ---------------------1,225 metros de los ejes medianeros (Artículo 2.6.3.9. del Código de la Edificación) cuando no exista o no se construyan muros medianeros conforme al Artículo 3.7 “De Muros” del Código de Edificación.-

ARTICULO 4º- El sistema constructivo, citado en el Artículo primero, podrá utilizarse en todas las --------------------- zonas del Código de Planeamiento Urbano, donde se prevé la construcción de viviendas y se considera apto para su utilización en construcciones de planta baja únicamente. Puntualmente para su aprobación en la zona RP1 (Residencial Parque 1), se deberá demostrar que la arquitectura armoniza con las características del barrio en su tipo y proporciones, y contribuir a conservar la belleza del lugar (Art. 3.2.7 inc. F “Superficie edificable”). La utilización del sistema en otros usos deberá ajustarse a los permitidos en cada zona del Código de Planeamiento Urbano.-

ARTICULO 5º- La instalación eléctrica, deberá cumplir con todo lo dispuesto en el REGLAMENTO ---------------------DE INSTALACIONES ELECTRICAS PARA INMUEBLES, de esta Municipalidad vigente, y presentarse en cada caso, previo a la realización de las obras, el proyecto eléctrico correspondiente, designando un Instalador Electricista matriculado en esta Comuna.-

ARTICULO 6º- Refrende la presente el Señor Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano.-

ARTICULO 7º: Cúmplase, notifíquese al interesado, dése al R.O, tomen nota el Departamento --------------------- Contralor de Obras Particulares, Planeamiento Urbano y Departamento Electricidad y Mecánica. Cumplido RESERVESE en el Departamento Contralor de Obras Particulares.-