Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº167/18

Resolución Nº 167/18

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 21/03/2018

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la sra. Marcela Van Mouleghey solicita factibilidad para el desarrollo del uso “Casita de fiestas infantiles”, en el inmueble ubicado en calle Florida 1206 de la localidad de Bahía Blanca, identificado catastralmente como Circ. II - Secc. A - Manzana 99 – Fr II - Parcela 12 - Partida 37296 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento Planeamiento Urbano a fs 9 informa que el inmueble pertenece a la zona Residencial Densidad Media (R1) del Código de Planeamiento Urbano. La zona R1 se califica como “Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona. Convive la vivienda unifamiliar con la vivienda multifamiliar de hasta 4 pisos”.

Que el uso “Casita de fiestas infantiles” se halla permitido en la zona R1, según la Ordenanza 18.837. En el presente caso se estaría superando la restricción establecida en el Artículo 2° de la mencionada Ordenanza, por lo que lo solicitado no se ajusta a lo normado.

Que a fs 13, la recurrente solicita excepción a la restricción mencionada precedentemente, indicando que en el inmueble existen dos construcciones, una de las cuales funciona como vivienda familiar y la otra, ubicada al frente del bien, es la que se destinará al desarrollo de la actividad, la cual tiene una superficie cubierta de 263 m², es decir, 13 m² por encima de lo permitido.

Que al respecto, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros, Agrimensores y Técnicos, y un representante del Honorable Concejo Deliberante en reunión plenaria volcada en el Acta 545, coinciden en otorgar excepción al artículo 2° de la Ordenanza 18.837 para afectar al uso “Casita de fiestas infantiles” en la construcción existente en la parte delantera de la parcela, condicionada a readecuar esa superficie de modo de no exceder los 250 m² afectados al uso.

Que a fs 25, el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano aclara que dado que la superficie cubierta que se destinaría al uso “Casita de fiestas” es de 263 m² y que la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento solicita que la misma se adecue a los 250 m² que fija el Art. 2° de la Ordenanza 18.837, el presente caso no se trata de una excepción, debiendo otorgarse su autorización mediante Resolución.

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º: Otórgase factibilidad para el desarrollo del uso “Casita de fiestas”, en el inmueble -------------------- ubicado en calle Florida 1206 de la localidad de Bahía Blanca, identificado catastralmente como Circ. II - Secc. A - Manzana 99 – Fr II - Parcela 12 - Partida 37296, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente 0/00-11766-2017.

ARTICULO 2º: La localización del uso autorizado en el Artículo 1º, se otorga condicionado a que la –----------------- actividad se desarrolle únicamente en las construcciones ubicadas al frente del inmueble y en una superficie máxima de 250 m², tal como lo establece el artículo 2° de la Ordenanza 18.837.

ARTICULO 3º: Refrende la presente Resolución la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo –------------------ Urbano.

ARTICULO 3º: Cúmplase; dése al R.O.; con nota de estilo comuníquese al recurrente remitiéndosele -------------------- fotocopia autenticada de la presente Resolución; tomen conocimiento la Dirección de Planeamiento Urbano, y los Departamentos Planeamiento Urbano y Habilitaciones.-