Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 165/18
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 21/03/2018
Vista las presentes actuaciones mediante las cuales la firma EDES S.A. solicita autorización para realizar las obra“TENDIDO DE MEDIA TENSIONLINEA DE M.T. 134,2 KV ET RAFAEL OBLIGADO – P°S° CERVECERÍA SANTA FE” de la ciudad de Bahía Blanca, de acuerdo a documentación y planos obrantes en expediente 0-9859-2017y atento lo informado por los Departamentos Vialidad, Electricidad y Mecánica, Dirección de Medio Ambiente, Planeamiento Urbano, Catastro, el Consejo de Medio Ambiente e Ingresos y Política Fiscal, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: Otorgar factibilidad a la Empresa EDES S.A., para realizar la obra “LINEA DE M.T. 134,2 KV ET RAFAEL OBLIGADO – P°S° CERVECERÍA SANTA FE” la cual se realizará en un todo de acuerdo a documentación y planos obrantes en expediente nro.0-9859-2017.
ARTICULO 2°: La empresa encargada de realizar los trabajos deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas nro. 12827 y 13380 “Ejecución de obras en la vía pública y el pago de aranceles según la Ordenanza Impositiva vigente”
ARTICULO 3°: La empresa EDES S.A., deberá cumplir con el requisito de la Ordenanza de Ductos nro. 12749, en relación a la digitalización georeferenciada de las líneas, con información planialmétrica, antes de la culminación de las tareas, y la ordenanza nro. 6209.-
ARTICULO 4°: La factibilidad otorgada en el artículo 1º queda condicionada a lo establecido en el Acta de Reunión del Consejo de Medio Ambiente de fecha 28 de febrero de 2018.-
ARTICULO 5°: De las normas reguladoras del ejercicio profesional en cuanto hace al Proyecto y la Dirección de la Obra, con la visación del Colegio Profesional respectivo y comunicará el nombre de la empresa que llevará a cabo los trabajos y de su Representante Técnico, acompañando además la documentación que acredite la vinculación profesional. La firma contratista abonará los derechos por trabajos en la vía pública y se someterá a la inspección de la obra por parte del personal que la Municipalidad disponga, facilitando todos los medios necesarios a tal efecto.- La documentación no presentada oportunamente, se le exigirá al momento de la probación de la presente factibilidad.
ARTICULO 6°: La recurrente será responsable de todo perjuicio causado a las instalaciones de servicios públicos existente, como asimismo a los bienes de los particulares que resultaran afectados por las obras, debiendo reponerse dichas instalaciones y bienes a su estado original y requerir la correspondiente aprobación municipal.-
ARTICULO 7°: Los cortes o desvíos de tránsito que resulten necesarios deberán gestionarse ante la Dirección General de Tránsito y Transporte, con una anticipación no menor de cinco (5) días.-
ARTICULO 8°:La señalización lumínica de los trabajos deberá efectuarse en 12 ó 24 volts, por razones de seguridad pública.
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ARTICULO 9° La Empresa EDES S.A. tendrá a su cargo el mantenimiento de las obras de reparación de calzadas y veredas, afectadas por las obras del presente proyecto, durante un período de ciento ochenta (180) días, a partir de la Recepción Provisoria.-
ARTICULO 10°: Con nota de estilo comuníquese a la Empresa EDES S.A., dése al R.O., tomen conocimiento los Departamentos Vialidad, Subsecretaria de Planificación y Desarrollo Urbano Planeamiento Urbano, Catastro, Secretaría de Gestión Ambiental, Dirección de Tránsito y Transporte, Consejo de Medio Ambiente e Ingresos y Política Fiscal. Cumplido, ARCHIVESE.-