Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 170/18
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/03/2018
Visto la Ordenanza N°19.228 y su modificatoria 19.241, referida al proceso de liquidación del Ente Consorcio de Promoción y Desarrollo de las Actividades Turísticas (COPROTUR), y el Decreto N°195/2018, teniendo en cuenta que mediante dichas normas el Honorable Concejo Deliberante y este D. Ejecutivo, respectivamente, aprueban con observaciones, el Informe Final y Proyecto de Distribución presentados por los Interventores Liquidadores del Ente citado, entre otros puntos, y;
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas y Decreto citados en el Visto permiten continuar adelante con las últimas etapas del proceso de liquidación del Ente COPROTUR, cuyas pautas de procedimiento se encuentran consignadas en la Resolución N°12-028/2015, obrante a fs. 129/131 del expte. 110-5936/12 .
Que en razón de ello, para finalizar el proceso que se lleva adelante en autos, una de las medidas que resulta necesario implementar se vincula, entre otras, con el pago de los acreedores en juicio del ente COPROTUR, con lo cual se deben arbitrar los medios necesarios a fin de proceder a su cancelación en un todo de acuerdo al “Acuerdo de Compromiso Transaccional de Acreedores en Juicio” obrante a fs. 237/242 del Alcance N°5 del Expte.110-5936/12 c/anexo, convalidado mediante Ordenanza N°19.228, y conforme al Proyecto de Distribución aprobado por la citada Ordenanza N°19.228 y modificatoria N°19.241, y según Decreto Municipal N°195/2018, de manera que permita avanzar con el cumplimiento de la última etapa de liquidación, procediéndose a la ejecución de la distribución propuesta.
Que para ello corresponde comunicar a los Interventores Liquidadores del Ente: el Contador Público Jaime Julián Pujol y al Abogado Luciano Martín Percaz, del estado actual del proceso, lo cual implica que primero se los debe notificar de las normas detalladas en el Visto de la presente Resolución.
Que por las razones expuestas precedentemente, y en el marco de las facultades otorgadas a este Departamento Ejecutivo en el Artículo 5° de la Ordenanza 19.241 modificatoria de la Ord.19.228, se entiende que resulta necesario, solicitar a los Interventores Liquidadores que a la mayor brevedad posible efectúen las presentaciones judiciales correspondientes en las causas iniciadas contra el COPROTUR de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Bahía Blanca (expedientes judiciales Nros. 13.808, 13.811, 13.809, 13.810, 13897 y 13745) a fin de informar la convalidación del “Acuerdo Transaccional de Acreedores en Juicio” suscripto oportunamente, dispuesta en el Art.2° de la citada Ordenanza 19.228, y consecuentemente tramiten el levantamiento de embargo que recae sobre los fondos que COPROTUR tiene a percibir en concepto de subsidios por parte del Municipio de Bahía Blanca.
Que el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el Ente permitirá disponer de los fondos que éste tiene por percibir en concepto de subsidio por parte del Municipio de Bahía Blanca, y con los mismos cancelar los pagos acordados en el Acuerdo Transaccional mencionado, como así también cumplir con otras obligaciones estipuladas en el Proyecto de Distribución del COPROTUR.
Que además de lo expuesto, para avanzar con el proceso, y conforme lo estableccido en el artículo 5°, inciso 3) de la Ordenanza N°19.241, modificatoria de la Ord. N°19.228, también resulta necesario previo a continuar con la ejecutación del Proyecto de Distribución, que antes se tramite la autenticación de los Balances del COPROTUR, Ejercicios 2013-2014 y 2015, según prescribe el art. 163 de la ley N°10.620, lo cual implica el pago de los aranceles respectivos.
Que por tal motivo, a los efectos de iniciar el trámite de pago pertinente, los Interventores Liquidadores del Ente deberán informar los valores actualizados al respecto que establezca el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
Que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha dictaminado en expediente 4007-1424/2017 que no tiene objeciones que formular, al mecanismo propuesto oportunamente por la Contaduría General, para los pagos que derivan del Proyecto de Distribución elaborado por los Interventores Liquidadores (cuya copia obra a fs.652/663 del Expte.110-5936/12, anexo 3).
Que desde la Subsecretaría Legal y Técnica se recomienda emitir un acto administrativo que estipule los puntos que se consignan precedentemente, considerándose como parte de las intervenciones necesarias que contemplan los art.3°) y 5°) de la Ordenanza N°19.228 y modif. 19.241.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTICULO 1°)- Remítase a los Interventores Liquidadores del Ente Consorcio de Promoción y Desarrollo de las Actividades Turísticas (COPROTUR), el Contador Público Jaime Julián Pujol y al Abogado Luciano Martín Percaz, copia fiel de la Ordenanza N°19.228 y su modificatoria N°19.241 y del Decreto Municipal N°195/2018, por los motivos expuestos precedentemente.-
ARTICULO 2°)- Requerir a los Interventores Liquidadores del COPROTUR que dentro del plazo de cinco (5) días de recepcionada la presente, efectúen las presentaciones ante los distintos procesos judiciales promovidos contra el Ente, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Admnistrativo de Bahía Blanca, a fin de denunciar la convalidación del “Acuerdo Transaccional de Acreedores en Juicio” suscripto oportunamente, dispuesta en el Artículo 2° de la Ordenanza N°19.228, c/ modif.19.241, y consecuentemente tramiten de manera urgente el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas en contra del Ente, a los efectos de disponer de los fondos que éste tiene por percibir en concepto de subsidio por parte del Municipio de Bahía
Blanca, con el objeto de cancelar las obligaciones conforme al Proyecto de Distribución aprobado en los términos de la Ordenanza N°19.228, c/modif.19.241 y Decreto N°195/2018 .-
ARTICULO 3°)- Requerir a los Interventores Liquidadores del Ente COPROTUR que procedan a la publicación de edictos, a fin de comunicar la aprobación del Informe y del Proyecto de Distribución Final por parte del Honorable Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo, por medio de las Ordenanzas N°19.228, c/ modif.19.241 y del Decreto N°195/2018, debiendo acreditar ante la Subsecretaría Legal y Técnica la constancia de publicación pertinente.
ARTICULO 4°)- Solicitar a los Interventores Liquidadores del Ente COPROTUR que a los fines de iniciar el trámite de pago de los distintos conceptos concernientes a la autenticación de los Balances del COPROTUR, Ejercicios 2013-2014 y 2015, de conformidad a lo prescripto por el art. 163 de la ley N°10.620, informen los valores actualizados al respecto que establezca el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo estableccido en el Artículo 5°, inciso 3) de la Ordenanza N°19.241, modificatoria de la Ord. N°19.228.-
ARTICULO 5°)- Cúmplase; publíquese, dése al R.O., notifíquese a los Interventores Liquidadores del COPROTUR, tomen nota Subsecretaría Legal y Técnica, Contaduría General y RESERVESE.-