Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº32/18

Resolución Nº 32/18

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/03/2018

VISTO lo expuesto precedentemente, y lo dispuesto en el Artículo 110º del Convenio Colectivo de Trabajo y el Escalafón Municipal, en el Artículo 3º de la Resolución Nº11-0003/2018; y

CONSIDERANDO

Que esta Administración encuentra necesario dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 110º del Convenio Colectivo de TrabajoEl agente que permaneciere en la misma categoría durante tres (3) años o 3 años y fracción en forma continua, ascenderá automáticamente de letra siguiendo el orden escalafonario vigente o el que en el futuro se instaure. Dicho ascenso estará supeditado a la falta de informe negativo que realice su superior. Además, a los fines de la procedencia del presente deberá evaluarse: a) Presentismo del 80% en el último año calendario que corresponda a su ascenso. a) Falta de sanciones disciplinarias superiores a los 10 días de suspensión las que interrumpirán el plazo para su otorgamiento. Plazo que comenzará a computarse nuevamente a partir del cumplimiento de la sanción impuesta. b) Falta de sanciones disciplinarias inferiores a los 10 días de suspensión, las que suspenderán por el plazo de un año el ascenso aquí establecido, transcurrido el cual debe nuevamente ser evaluado la aplicación del presente si se dan las circunstancias. El derecho al ascenso se computará al 31 de Junio y al 31de diciembre de cada año, fechas determinadas para conceder este beneficio independientemente del día y mes en que efectivamente se cumpla individualmente para cada Agente los tres (3) años señalados.”

Que a todos aquellos agentes que cumplan con lo anteriormente dispuesto y que revistan en la Planta Permanente o Temporaria, les ha de corresponder la adecuación en el grado inmediato superior si han mantenido la misma categoría por tres (3) años o más al 31 de diciembre del año 2017, a excepción de todos los agentes designados en el Agrupamiento Superior y Jerárquico;

Que en la Resolución Nº11-0003/2018 de fecha 3 de enero de 2018 se omitió involuntariamente incluir a las agentes Mirta Susana STANISCIA, legajo Nº11.255, Daniela ITURMENDI, legajo Nº15.388, y Antonella Denis VAL, legajo Nº15.365, tal lo expresado de fojas 98 a 104;

En virtud de lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades conferidas,

RESUELVE

ARTICULO 1º)- Desígnase en categoría efectiva 05/3B, a la agente Mirta Susana STANISCIA, legajo Nº11.255, dependiente del del Jardin Maternal San Vicente, que revistiera en carácter de personal en Planta Permanente y haya mantenido la misma categoría por tres (3) años o más al 31 de diciembre del año 2017; a partir del día 1º de enero de 2018.-

ARTICULO 2º)- Desígnase en categoría efectiva 05/4B, a la agente Daniela ITURMENDI, legajo Nº15.388,  dependiente del Servicio de Reconocimientos Médicos; que revistiera en carácter de personal en Planta Permanente y que revistieran con igual categoría durante tres (3) o más años hasta el 31 de diciembre del año 2017; a partir del día 1º de enero de 2018.-

ARTICULO 3º)- Desígnase en categoría efectiva 05/4B, a la agente Antonella Denis VAL, legajo Nº15.365, dependiente de la Subdirección de Presupuesto y Planificación, que revistiera en carácter de personal en Planta Permanente y haya mantenido la misma categoría por tres (3) años o más al 31 de diciembre del año 2017; a partir del día 1º de enero de 2018.-

ARTICULO 4º)- Dejase constancia que será responsabilidad de los despachos administrativos de las Secretarias municipales cursar la correspondiente notificación del presente acto administrativo a todas las dependencias que funcionan bajo su órbita.-

ARTICULO 5º)- Dejase constancia que los agentes designados en los Artículos 1º, 2º y 3º del presente acto administrativo mantendrán la jornada horaria semanal habitual, la condición de adscripción y las Bonificaciones/o Adicionales por función que vienen percibiendo hasta tanto la desempeñen, para aquellos agentes alcanzados por tal condición.-

ARTICULO 6°)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicciones 1110103000, 1110106000 y 1110111000, Categoría Programática 01.01, 01.00, Gasto 1.1.1.5.-

ARTICULO 7)- Cúmplase, tomen nota Subdirección de Capital Humano, Departamento de Administración de Personal, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Contaduría General, la totalidad de las Secretarías municipales, Sindicato de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, dese al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.-