Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 139/18
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 07/03/2018
Visto las presentes actuaciones, por las que se tramitan la ejecución de la obra“EXTENSIÓN DE LA RED DESAGÜES CLOACALES EN CALLES: MAURET entre Pilmaiquen y Laferrere (ambas aceras), MAURET entre Laferrere y Argerich (ambas aceras) y MAURET entre Argerich y Agote (ambas aceras)”, por la modalidad de “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”; atento a lo establecido en la ordenanza 18.840 y
CONSIDERANDO
Que se ha cumplido con el Registro de Oposición de la obra, según lo estipulado en el Artículo 19º del Decreto Nº 754/76
Que del informe emitido por el Departamento de Vialidad en el expediente de referencia, surge que no se ha registrado oposición alguna a la obra.
Por lo expuesto, y atento a lo establecido en el Artículo 20º del Decreto Nº 754/76, elINTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
Artículo 1º: Autorízase la ejecución y declárase de pago obligatorio la obra “EXTENSIÓN DE LA RED DESAGÜES CLOACALES EN CALLES: MAURET entre Pilmaiquen y Laferrere (ambas aceras), MAURET entre Laferrere y Argerich (ambas aceras) y MAURET entre Argerich y Agote (ambas aceras)”, por la modalidad de “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Sección I, Capítulo IV, Art. 23º a 24º del Decreto Nº 754/76 y Ordenanza Nº 18.840.-
Artículo 2º: Tiénese por declarado el pago obligatorio de la obra, conforme lo dispuesto en el __________ artículo 4º de la Ordenanza Nº 18.840.-
Artículo 3º: La Empresa adjudicataria de los trabajos deberá suscribir el contrato con el ___________ consorcio, cuando se hayan cumplido las condiciones del Pliego de Licitación de la Obra y la Cotización aprobada por los vecinos y formalizar el Acta de Replanteo dentro de los quince (15) días subsiguientes, fecha desde la cual comenzará a contarse el plazo de realización de la obra.-
Artículo 4º: El contrato a suscribirse deberá necesariamente establecer las cláusulas de rescisión que se establecen en el Capítulo IV del Decreto Nº 754/76 y transcribirse en él, los Artículos 57º, 59º y 60º del mismo cuerpo legal.
Artículo 5º: Cúmplase; comuníquese mediante nota a los vecinos integrantes del consorcio y a la empresa ABSA. y dése al R.O.; tomen conocimiento la Oficina de Administración de Consorcios, Departamento de Vialidad, Contaduría General y Departamento Catastro.