Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 15/18
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 09/03/2018
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada, solicita se le renueve el Certificado de Aptitud Ambiental, a su establecimiento ubicado en calle Granada Nº 305, de la localidad de Bahía Blanca, cuyo rubro es “Embolsado de Fertilizantes Nitrogenado” clasificado de Segunda Categoría, según Resolución Nº 3992/05 de la Ex - Secretaria de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con la legislación vigente, Decreto Nº 1741/96, Reglamentario de la Ley Nº 11459 y Considerando:
Que de acuerdo con los informes emitidos por el Departamento Saneamiento Ambiental a fs.726 a 728, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11459, su Decreto Reglamentario Nº 1741/96 y con las ordenanzas municipales vigentes.-
Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134-1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SECRETARIO DE GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
R E S U E L V E
PRIMERO: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada, cuyo rubro es “Embolsado de Fertilizantes Nitrogenado ”, clasificado como de Segunda Categoría, ubicado en calle Granada Nº 305, de la localidad de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11459, registrándose bajo el Nº 270.-
SEGUNDO: Déjese establecido que, sin perjuicio del cumplimiento de todo otro requerimiento que en el marco de su condición de autoridad ambiental la Subsecretaría de Gestión Ambiental pudiera exigir, el funcionamiento del citado establecimiento queda condicionado al cumplimiento de los requisitos que constan en el Anexo I, el que pasa a formar parte de la presente, bajo apercibimiento de no renovación del Certificado de Aptitud Ambiental otorgado.-
TERCERO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de dos (2) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 11459.-
CUARTO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11459.-
QUINTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-
SEXTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tomen nota el Departamento Saneamiento Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-