Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº127/18

Resolución Nº 127/18

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/03/2018

Visto la nota presentada a fs.1/3 del Expte. 113-12864/17 por la entonces Subsecretaria Jurídica, actualmente Dirección General de Técnica Jurídica, en la cual manifiesta la necesidad de abonar el arancel previsto en los artículos 32 y 200 de la Ley de Concursos y Quiebras N°24.522, por cada presentación en concurso o quiebra en donde la Municipalidad de Bahía Blanca se presente a verificar sus créditos, y;

CONSIDERANDO:

 

Que a fin de instrumentar la presentación de la Municipalidad en los procesos concursales y falenciales que se iniciarán durante el año 2018, se solicita autorizar a la Directora General de Técnica Jurídica, Dra. Silvia Jordán, y/o al abogado Guillermo Ríos, legajo N°15.971, dependiente de esa repartición, a percibir el monto del arancel citado en el Visto, el cual asciende a la suma de pesos novecientos cincuenta ($950) desde el 1° de enero de 2018, suma que es actualizable y se incrementa en la medida en que el monto del salario mínimo, vital y móvil se modifique, tal lo prescribe el art. 32 de la Ley N°24.522, razón por la cual a partir del 1° de julio de 2018, dicho monto asciende a pesos un mil ($1.000).

Que de acuerdo a lo que estipulan los artículos 32 y 200 de la Ley N°24.522, el arancel en cuestión es condición necesaria para que la Municipalidad de Bahía Blanca, en su calidad de acreedor se presente en aquellos concursos y quiebras en los que el monto de su acreencia supere los tres (3 sueldos) mínimos vitales y móviles -monto que es determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, según el artículo 139 de la Ley N°24.013-, suma que actualmente asciende al monto de pesos veintiocho mil quinientos ($28.500), y a partir del 1° de julio de 2018 se establece en pesos treinta mil ($30.000).

 

Por lo expuesto, atento la imputación de la Subdirección de Planeamiento Presupuestario y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE

 

ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a abonar a la Directora General de Técnica Jurídica, Dra. Silvia Jordán, C.U.I.T. 27-18136717-8, legajo N°15.927, y/o al agente Guillermo Cristian Ríos, C.U.I.T. 20-32209190-8, legajo N°15.971, dependiente de la mencionada Dirección General, las sumas que se determinan a continuación durante los períodos detallados en cada caso, las que deben abonarse a cualquiera de los nombrados en forma indistinta por cada vez que la Municipalidad de Bahía Blanca se presente a verificar créditos en concursos y quiebras; dejándose aclarado que serán destinadas al pago del arancel previsto en los artículos 32 y 200 de la Ley N°24.522, en un todo de acuerdo a los motivos expuestos precedentemente, y a los argumentos vertidos a fs. 1/3 del expediente 113-12864/17:

 

a) la suma de pesos novecientos cincuenta ($950), en concepto de arancel, por cada presentación en concurso a quiebra que se produzca en el período comprendido desde el 1 de enero al 30 de junio de 2018.

b) la suma de pesos un mil ($1.000) en concepto de arancel, por cada presentación en concurso a quiebra que se produzca en el período comprendido desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2018.-

ARTICULO 2°)- Se deja estipulado que las sumas mencionadas en el artículo 1°)deberán ser solicitadas por expedientillo cada vez que la Municipalidad de Bahía Blanca deba presentarse en su calidad de acreedor en concursos y quiebras donde el monto de su acreencia supere los tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, suma que asciende a pesos veintiocho mil quinientos ($28.500), desde el 1° de enero de 2018, y se incrementa a pesos treinta mil ($30.000) a partir del 1° de julio de 2018. La Dirección General de Técnica Jurídica deberá solicitar el pago mencionado adjuntando el oficio del Síndico, la publicación del edicto pertinente, o en su caso, la documentación respaldatoria que corresponda.

ARTICULO 3°)- Se deja expresamente aclarado a los nombrados en el Artículo 1°),que una vez realizado el pago del arancel pertinente, deberán acompañar el comprobante de pago respectivo y copia del escrito de insinuación intervenido por el Síndico, a los efectos de la rendición de cuentas.


ARTICULO 4°)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.programática 01.06.00, Gasto 3840.-

ARTICULO 5°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería y Dirección General de Técnica Jurídica,dése al R.O.; hecho: ARCHIVESE.-