Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1329/18
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/02/2018
Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por la Sra. CONRAD ANA MARIA, DNI N°11.341.056; y, CONSIDERANDO:
Que, analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por el contribuyente, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida Nº 127.909 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por el titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 Incisos a) y b) de la Ordenanza Nº 16.465;
Que, el titular no cuenta con ingresos superiores a los mencionados en el Artículo Nº 1 Inciso c) de la Ordenanza Nº 16.505;
Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $18.051,54 correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso d) de la Ordenanza Nº 16.465;
Por lo expuesto, y en virtud de lo informado por el Departamento Recaudación a foja 25, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º) Exímase a la Partida Nº 127.909 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación dela Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 01/2018, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 16.465 y sus modificatorias 16.505 y 17.694.
ARTÍCULO 2º) Déjase constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 1 es permanente, hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, la que queda bajo responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo establecido en las Ordenanzas Nº 16.465 y sus modificatorias 16.505 y 17.694.
ARTÍCULO 3º) Cúmplase, Dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHÍVESE.