Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº702/18

Resolución Nº 702/18

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 09/02/2018

Visto las presentes actuaciones, atento la resolución nº 2-4500/2017 notificada a REBOLLO Y CIA S.R.L., Contribuyente N° 15.176, la firma interpone recurso de reconsideración mediante nota nº 314-4206-2017; y

CONSIDERANDO:

Que, del dictamen de la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico y la Dirección General de Técnica Jurídica de fojas 29 se desprende que:”…a la luz de la documentación aportada por la firma contribuyente, la misma ha sido analizada por la oficina comunal competente (Departamento de Inspecciones).-

Que, posteriormente y según surge de lo informado a fojas 28, se procedió a la rectificación del Formulario M-008, para ser notificado conjuntamente con el acto resolutivo pertinente.-

Que, siendo la materia abordada de conocimiento técnico de la citada oficina comunal, estando por ende calificada para expedirse al respecto, para resolución de la superioridad, salvo mejor criterio u opinión, sus consideraciones serían válidas por lo que soy de opinión concurrente con lo informado a fojas 28 in fine.-

Que el Departamento Inspecciones a fojas 28 vuelta informa que, analizada la documentación ingresada por la firma, correspondería rectificar el formulario M-008.

Por todo lo expuesto, LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 531/2010:

RESUELVE

ARTICULO 1º)- Hágase lugar al recurso de reconsideración presentado por REBOLLO Y CIA S.R.L., Contribuyente N° 15.176, mediante nota 314-4206/2017,en respuesta a la resolución nº 02-4500/2017, notificada que consta a fojas 21/22.

ARTICULO 2º)- Confirmase el Formulario M008 Rectificativo, realizado por el Departamento Inspecciones, que consta a fojas 30 del presente expediente.

ARTICULO 3º)- Intimase a REBOLLO Y CIA S.R.L., Contribuyente N° 15.176, a que en el plazo de quince (15) días, contados a partir de su notificación, proceda al pago de la deuda fiscalizada que mantiene con la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, en concepto de Tasa por Inspección Seguridad e Higiene, períodos 1º bimestre 2011 a 2º bimestre 2016, cuyo importe en concepto de capital asciende a PESOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($22.518,28) a valor nominal, y en concepto de accesorios (recargos e intereses) a PESOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCO CENTAVOS ($21.433,05) calculados al día 06 de febrero de 2018, los cuales serán ajustados a la fecha del efectivo pago de la deuda.

ARTICULO 4º)- Cumplidos los plazos otorgados, verificado el incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, gírese el presente expediente al Departamento Recaudación – Cobranzas Judiciales para que inicie y prosiga contra REBOLLO Y CIA S.R.L., Contribuyente N° 15.176, las acciones judiciales necesarias pertinentes, hasta que la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA perciba de manera íntegra el pago de la sumas indicadas, mas los accesorios, multas por omisión y Derechos de Oficina, desde la fecha de la presente, hasta la efectivización de los montos adeudados.-

ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., notifíquese, tome nota Departamento Inspecciones, hecho Archívese.-