Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº67/18

Resolución Nº 67/18

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/02/2018

Las presentes actuaciones iniciadas por la Secretaría de Gobierno, relacionadas con las actividades que se desarrollan desde la Dirección General de Fiscalización y a la asignación de recursos públicos para mantener la operatividad del servicio que se brinda a la ciudadanía, y

Considerando

Que en el marco del Decreto Nº 2607/2017, que establece diferentes medidas para la contención de gastos, se ha puesto en consideración la propuesta, por vía de excepción, de asignación de horas extras para la Dirección General de Fiscalización, que corre agregada de fojas 2 a 9.

Que de la información aportada en dicha propuesta se puede deducir que la Dirección de Fiscalización, comparativamente con años anteriores, ha incrementado exponencialmente el número de intervenciones realizadas -inspecciones de control, infracciones detectadas, secuestros y decomisos de mercaderías, clausuras de comercios, etc.-, sin haber aumentado la dotación de personal.

Que también, siempre con la premisa de optimizar los procesos para lograr una mayor eficiencia y eficacia en el accionar de la dependencia, se ha efectuado durante el año 2016 y el actual un minucioso control en la asignación de horas extras, por lo que en consecuencia se han reducido los gastos operativos de la misma.

Que, a pesar de los lineamientos manifiestos en el Decreto Nº 2607/17 de racionar los recursos con el objetivo de mantener la sustentabilidad económica de la gestión y garantizar a la comunidad el acceso a los bienes y servicios públicos municipales, no debe soslayarse la misión del estado municipal en el contralor de todas aquellas actividades vinculadas a la integridad, salubridad e higiene de los establecimientos comerciales, haciendo cumplir la normativa vigente en la materia.

Que la Dirección General de Fiscalización, no obstante haber reorganizado la logística de su trabajo a fin de cumplir con las pautas de austeridad antes expuestas, necesita de herramientas adicionales para la prestación de los servicios que se requieren fuera del horario habitual de labor.

Que el uso de horas extras permitirá garantizar la presencia del estado municipal en el control de actividades que se desarrollan sobre todo los fines de semana y feriados, tanto en locales comerciales de esparcimiento nocturno, salones de fiestas, fiestas privadas, eventos de convocatoria masiva de público y cualquier otra actividad que requiera la fiscalización por razones de estacionalidad de los rubros comerciales involucrados, evitando de esta manera los riegos que podrían suscitarse si no se realizan los controles de rigor.

Que además resulta importante destacar, que ante el arribo de los meses más cálidos, se intensifican los controles en restaurantes, servicios de lunch y heladerías para evitar intoxicaciones por corte de la cadena de frío en los alimentos, como así también se agregan las inspecciones en los natatorios, implicando ello un considerable incremento en el trabajo diario.

Que, por otra parte, debe considerarse que los trabajos que realiza la Dirección General de Fiscalización derivan en gran medida en la aplicación de sanciones por parte del Tribunal Municipal de Faltas y el consiguiente pago de multas, teniendo esto un impacto positivo en la recaudación municipal.

Que una mayor restricción en la utilización de horas extras por parte de la Dirección General de Fiscalización podría afectar la continuidad y regularidad de la prestación del servicio público de notable relevancia que se desarrolla en la misma.

Que la propuesta formulada a fojas 2 vta., que abarca el período diciembre de 2017 a junio de 2018, para la utilización mensual de horas extras por un máximo de 490 horas dobles y 326 simples, resulta razonable ya que significa un ahorro del orden del 13% sobre el promedio de horas utilizadas en el período enero-septiembre del año próximo pasado.

Por todo lo expuesto, atento a las excepciones previstas en el Decreto Nº 2607/2017, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1°)- Exceptúase a la Dirección General de Fiscalización, dependiente de la _____________ Secretaría de Gobierno, del cumplimiento de las restricciones estipuladas en el Anexo I del Decreto Nº 2607/2017, en lo referido a la utilización de horas extras.-

ARTICULO 2°)Autorízase al Departamento Administración del Personal a liquidar las horas _____________ extras realizadas durante el mes de enero de 2018, conforme a los servicios enunciados en los considerandos de la presente, a los agentes que se detallan a continuación:

 

LEGAJO

APELLIDO Y NOMBRE

HORAS SIMPLES

HORAS DOBLES

5069

ZANETTO, Mario

13

18

11068

PEREZ, Ricardo

0

21

12097

VALL, Andrés

5

18

12387

MOSCATO, Marta

13

38

12858

BELARDINELLI, Daniel

9

20

13274

PEREZ, Leandro

0

54

13281

CISNEROS, Elsa

40

0

15152

ÑANCUCHEO, Lidia

0

7

14295

NAVARRO, Marina

18

29

14303

ORELLANO, Cristian

0

21 horas 30 minutos

14425

ARGAÑARAZ, Raquel

42

0

12014

KAISER, Héctor

24

0

15223

MACRE, Martín

0

45

15691

PIETRELLLI, Julieta

28

0

15785

RUBIO, Marcelo

19

32

12873

MIRANDA SANTILLAN, Jimena

0

7

5153

BROUSSET, Juan Carlos

18

18

14453

PANERO, Germán

19

32

14886

WAGNER, Gabriela

17

33

15073

IBAÑEZ, Cristian

19

32

11967

ECHEVERRIA, Adrián

23

24

13409

VIVAS, Alejandra

19

31

 

ARTICULO 3°)- Refrende la presente el Sr. Secretario de Hacienda y Desarrollo Económico.

ARTICULO 4°)- Cúmplase, tomen nota Departamento Administración del Personal, _____________Subsecretaría de Capital Humano, Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico, Dirección General de Control de Tránsito Urbano; dése al R.O. y RESERVESE.-