Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1898/2018

Decreto Nº 1898/2018

San Andrés de Giles, 12/06/2018

Visto

La solicitud cursada por el señor Socio Gerente de la  firma Obras y Servicios del Oeste S.R.L. señor Cèsar Luis Abad  dando  origen al expediente Nro. 4101- 0922/ 2017 mediante la cuál solicita autorización para la realización  de zanjeo  en la vía pública a efectos de poder efectuar  la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico a la calle  Guevara Nº 822 (Circunscripción: I; Sección: C; -Manzana :214  , parcela 19 de la ciudad de San Andrés de Giles, domicilio propiedad del convecino LEANDRO FUNES    ; y  

Considerando

                                   Que la ordenanza Nro. 170/94, promulgada por decreto Nro. 666/94, autoriza al Departamento Ejecutivo, a aprobar las extensiones de la red de gas natural, no comprendidas en el plan general existente.

                                   Que del informe producido por la Dirección de Planeamiento y Obras

Particulares de la Municipalidad   surge la factibilidad de acceder a lo peticionado

Que las actuaciones contienen asimismo dictamen favorable de la

Dirección de Recaudación de la Municipalidad y de la Asesoría Letrada Municipal.

                                   Por ello, el Intendente Municipal  en uso de las atribuciones que le son propias

                                                      D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1ro.:   Conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 170/94 autorízase a la Obras y Servicios del Oeste S.R.L., representada por el señor Cesar Luis Abad en su carácter de Socio Gerente   a realizar la  ejecución de zanjeo en veredas para la extensión de la red de gas natural para uso doméstico proyecto  SG- 00533 , aprobado por Gas Natural  Fenosa, al domicilio de  calle  Guevara Nº 822 (Circunscripción: I; Sección: C; -Manzana :214  , parcela 19 de la ciudad de San Andrés de Giles, domicilio propiedad del convecino LEANDRO FUNES,  de acuerdo al croquis adjunto y que fuera emitido por el  referido Organismo. La parte peticionante  deberá acatar  las  reglamentaciones vigentes en la materia, debiendo reparar y devolver a su estado original las veredas y calzadas afectadas. Asimismo la cañería deberá instalarse a ochenta centímetros de la línea Municipal.

ARTICULO 2do:  Una vez finalizadas dichas reparaciones se solicitará  el correspondiente final de obra a la empresa Contratista autorizada quién además deberá acompañar  plano conforme a obra si se hubieran introducido modificaciones al Proyecto original aprobado.

ARTICULO 3ro.: Regístrese, comuníquese a los interesados, tome conocimiento la Dirección de Planeamiento ;  la  Secretaría  de Obras y Servicios,  y archívese.