Boletines/Mar Chiquita
Ordenanza Nº 100/18
Mar Chiquita, 24/10/2018
El expediente Nº 024/HCD/2018 Sobre “Creación de Registro Único de Cuida Coches”; y
La proliferación en la vía pública de los denominados trapitos, franelitas o cuida coches, personas que operan irregularmente en la vía publica indicando a automovilistas espacios libres para estacionar, autorreferenciados como custodios de la integridad del parque automotor que estaciona en la ciudad;
La urgente necesidad de reglamentar dichas actividades y que lo peor de esta práctica es el desconocimiento de la identidad, procedencia, idoneidad, antecedentes de personas que perciben una retribución por un supuesto servicio. Máxime cuando se llevan a cabo espectáculos de cualquier índole o reuniones masivas, adoptando una actitud en algunos casos violenta, por esto es que necesitamos regularizar la actividad o tarea de los cuida coches, lo que beneficiara tanto a los usuarios de automotores, como a jubilados, pensionados, desocupados o personas en condición de vulnerabilidad social. Que necesiten algún ingreso económico.
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Crear un Registro Único de Cuida Coches, dependiente del área de Desarrollo social Municipal.
ARTICULO 2°: Podrán registrase personas de ambos sexos residentes permanentes en la localidad donde se desarrollara la actividad con un mínimo de dos años.
ARTICULO 3º: Una vez autorizado, las personas que ejercerán la actividad, deberán exhibir pechera con número de legajo, número de DNI, fotografía, junto a una leyenda que diga “COLABORACION VOLUNTARIA”.
ARTICULO 4º: Cada registrado tendrá un sector o calle previamente asignada por la autoridad competente, no pidiendo ejercer su labor fuera del área que le corresponda, así también como ñas normas de aseo personal y trato hacia las personas.
ARTICULO 5º: Las personas que se las encuentre infringiendo esta regulación, serán puestas a disposición de la autoridad con so pena de perder su registro.
ARTICULO 6º: Serán causa de retiro del permiso:
ARTICULO 7º: Este registro deberá actualizarse anualmente. El cual será controlado por la autoridad municipal del área que corresponda.
ARTICULO 8º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y Archívese.