Boletines/General Villegas

Resolución Nº615/18

Resolución Nº 615/18

General Villegas, 29/06/2018

Visto

El Expediente Nº 4180/15 Alcance 1, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Sofía Eliana Surbano, dedicado a la explotación del rubro “Cotillón – Artículos para Fiesta”, a partir del 13 de noviembre de 2015; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 470/16, agregada a fojas 44 y 45, se registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 21548.

Que por Expediente Nº 4180/15 Alcance 2, agregado a fojas 49, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 4831 y Censo de Comercio e Industria Nº 4706, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 51 y 52).

Que el Departamento de Rentas a fojas 70, informa que el contribuyente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Título de Propiedad del comodante y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 7 y 9).

Que a fojas 82 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 470/16, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “COTILLON – ARTÍCULOS PARA FIESTA”, denominación comercial “LA NENA”, de la señora SOFIA ELIANA SURBANO, D.N.I. Nº 39.787.894, Contribuyente Nº 21548, Codificador de Rentas Nº 62900-32, NIS Nº 1049230-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Juan José Paso Nº 1249 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 47a, Parcela15b, fecha de alta 13 de noviembre de 2015, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 4180/15 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora SOFIA ELIANA SURBANO, D.N.I. Nº 39.787.894, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.