Boletines/General Villegas
Resolución Nº 612/18
General Villegas, 29/06/2018
Visto
El Expediente Nº 3807/16, iniciado por la señora María José Ibáñez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Elaboración de cuadros artesanales”, desde el 25 de abril de 2016; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 3988 y Censo de Comercio e Industria Nº 4308, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 16 y 17).
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 19, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 6787, adjuntada a fojas 42, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 11 de abril de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 46 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “ELABORACIÓN DE CUADROS ARTESANALES”, denominación comercial “MAJO CUADROS”, de la señora MARÍA JOSE IBAÑEZ, D.N.I. Nº 28.092.534, Codificador de Rentas Nº 85300-10, NIS Nº 1645640-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Saavedra Nº 1672 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 25c, Parcela 6, desde el 25 de abril de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3807/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 11 de abril de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3807/16.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.