Boletines/General Villegas

Resolución Nº611/18

Resolución Nº 611/18

General Villegas, 29/06/2018

Visto

El Expediente Nº 4618/16, iniciado por la señora Brenda María Anahi Soria, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Zapatería”, desde el 14 de mayo de 2016; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 4286 y Censo de Comercio e Industria Nº 4561, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 18 y 19).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 21, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 6567, adjuntada a fojas 24, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 28 de febrero de 2018.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 28 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “ZAPATERIA”, denominación comercial “MABRE”, de la señora BRENDA MARIA ANAHÍ SORIA, D.N.I. Nº 35.431.788, Codificador de Rentas Nº 62200-04, Socio Nº 49 – Usuario Nº 0001 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Curopotro Nº 25 de la localidad de Banderaló, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 16, Parcela 10, desde el 14 de mayo de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4618/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 28 de febrero de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4618/16.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.