Boletines/General Villegas

Resolución Nº610/18

Resolución Nº 610/18

General Villegas, 29/06/2018

Visto

El Expediente Nº 4721/02, donde se tramita la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora María de las Mercedes López, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, y su posterior transferencia a nombre de Carenzo Hilario Gabriel y Carenzo Adrián Hilario Sociedad de Hecho, registrado como Contribuyente Nº 20221; y

Considerando

Que mediante Acta Nº 4859, realizada el 22 de abril de 2016, se constató que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 96).

Que el Departamento de Rentas agrega constancia de que en el mismo lugar se habilitó otro comercio, con fecha 15 de febrero de 2016, para acreditar el cese de actividades (fojas 98); e interviene a fojas 103, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.  

Que a fojas 107 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 15 de febrero de 2016, del comercio perteneciente a la firma CARENZO HILARIO GABRIEL Y CARENZO ADRÍAN HILARIO SOCIEDAD DE HECHO - C.U.I.T.  Nº 30-71045692-1, Contribuyente Nº 20221, habilitado con el rubro “ALMACEN DE COMESTIBLES Y DESPENSA”, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1049799 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Alberti Nº 201 esquina Alvear de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 33, Parcela 16a, UF01, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 4721/02.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.