Boletines/General Villegas
Resolución Nº 609/18
General Villegas, 28/06/2018
Visto
El Expediente Nº 2772/06, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Ramón Nicasio Medina, dedicado a la explotación del rubro “Autoservicio”, con fecha de alta 15 de mayo de 2006, Contribuyente Nº 735; y
Considerando
Que mediante Acta Nº 4646, realizada el 11 de enero de 2016, se constató que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 41).
Que a fojas 42, se agrega fotocopia del inicio de trámite de otro comercio, con nuevo titular, en el mismo lugar, cuya fecha de apertura es 01 de diciembre de 2015, para comprobar el cese de actividades del comercio en cuestión.
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 44, suministrando los datos del inmueble.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 53, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.
Que a fojas 57 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 01 de diciembre de 2015, del comercio perteneciente al señor RAMÓN NICASIO MEDINA, DNI Nº 22.508.403, Contribuyente Nº 735, habilitado con el rubro “AUTOSERVICIO”, denominación comercial “EL AMANECER”, Codificador de Rentas Nº 62100-13b, NIS Nº 1512211 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Alberti Nº 1006 esquina Sarmiento de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 51, Parcela 1a, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 2772/06.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.