Boletines/General Villegas

Resolución Nº604/18

Resolución Nº 604/18

General Villegas, 28/06/2018

Visto

El Expediente Nº 8470/17, correspondiente a la habilitación y anexo de un comercio, perteneciente a la señora Riery Cordova Ricaldi, dedicado a la explotación de los rubros “Prendas de Vestir - Zapatería”, a partir del 14 de agosto de 2017; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 857/17, agregada a fojas 46 y 47, se registró la habilitación y anexo provisorios, correspondiente al Contribuyente Nº 21914.

Que por Expediente Nº 8470/17 Alcance 2, agregado a fojas 51, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6340 y Censo de Comercio e Industria Nº 6517, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 55 y 56).

 Que el Departamento de Rentas a fojas 61, informa que el contribuyente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que la contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Constancia de titularidad del locador, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 7).

Que a fojas 66 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 857/17, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “PRENDAS DE VESTIR - ZAPATERIA”, denominación comercial “MODAS ABY”, de la señora RIERY CORDOVA RICALDI, D.N.I. Nº 95.154.470, Contribuyente Nº 21914, Codificadores de Rentas Nº 62200-02 y 62200-04, NIS Nº 1048121-05 - T1G - Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Mariano Moreno Nº 680 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 37, Parcela 6, fecha de alta 14 de agosto de 2017, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 8470/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora RIERY CORDOVA RICALDI, D.N.I. Nº 95.154.470, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir a la recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.