Boletines/General Villegas
Resolución Nº 603/18
General Villegas, 28/06/2018
Visto
El Expediente Nº 215/17 Alcance 1, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Estefanía Soledad Flores, dedicado a la explotación de los rubros “Mercería, Hilados y Tejidos”, con fecha de alta 6 de enero de 2017, Contribuyente Nº 21804; y
Considerando
Que a fojas 49, la titular informa que el comercio esta provisoriamente cerrado con fecha 18 de mayo de 2017.
Que mediante Acta de Constatación Nº 6315, realizada el 15 de diciembre de 2017, se constató que el comercio ha dejado de funcionar definitivamente (fojas 50).
Que el Departamento de Rentas agrega constancia de que en el mismo lugar se habilitó otro comercio, con fecha 5 de junio de 2017, para acreditar el cese de actividades (fojas 52); e interviene a fojas 59, Informando que el contribuyente no registra deuda.
Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.
Que a fojas 63 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 5 de junio de 2017, del comercio perteneciente a la señora ESTEFANÍA SOLEDAD FLORES, DNI Nº 34.674.490, Contribuyente Nº 21804, habilitado con los rubros “MERCERÍA, HILADOS Y TEJIDOS”, denominación comercial “SENDERO DE ARTESANOS”, Codificadores de Rentas Nº 62200-02 y 62200-01, NIS Nº 1605852-05 - T1G - Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Alvear Nº 541 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 42, Parcela 11d, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 215/17 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.